EL DESPACHO
La calificación lo es todo: del delito leve a la prisión
Los delitos contra el patrimonio abarcan desde el hurto leve hasta el robo con violencia. Una misma sustracción puede resolverse con una multa o castigarse con años de prisión según concurra fuerza, violencia, intimidación o engaño. Por eso la defensa se juega en los elementos del tipo: qué es «fuerza en las cosas», cuándo una llave es «falsa», cuándo el engaño es «bastante», si existe ánimo de lucro.
No todo conflicto económico es delito. No todo impago es estafa; no toda ocupación constituye usurpación penal. La delimitación entre infracción administrativa, controversia civil y conducta penalmente relevante resulta determinante para el resultado del procedimiento, y es con frecuencia la línea de defensa más eficaz.
Asumimos la defensa y, cuando concurren los presupuestos, la acusación particular. Analizamos si existe prueba de cargo suficiente, válida y lícita para enervar la presunción de inocencia, cuantificamos el perjuicio con apoyo pericial y, cuando conviene al cliente, negociamos conformidades que eviten el ingreso en prisión.
Asumimos un número limitado de asuntos al año para garantizar dedicación personal en cada uno. Confidencialidad absoluta, comunicación directa con el abogado responsable y honorarios cerrados desde la primera consulta.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Delitos en los que intervenimos
Hurto
Sustracción sin fuerza ni violencia (arts. 234-236 CP). La cuantía de 400 euros, los subtipos agravados y la reincidencia determinan la pena.
Robo con fuerza en las cosas
Escalamiento, fractura o llaves falsas (arts. 237-241 CP). La calificación de la «fuerza» decide la frontera con el hurto, con notable diferencia de pena.
Robo con violencia o intimidación
La modalidad más grave del título (art. 242 CP). Impugnación de reconocimientos, calificación de la violencia, atenuantes y subtipos.
Extorsión
Obligar a otro con violencia o intimidación a realizar un acto patrimonial (art. 243 CP). Frontera con las amenazas condicionales y las coacciones.
Robo y hurto de uso de vehículos
Sustracción temporal de vehículos a motor sin ánimo de apropiación definitiva (art. 244 CP).
Usurpación de inmuebles
Ocupación de inmuebles que no constituyen morada (art. 245.2 CP). Defensa del propietario y del acusado; coordinación con la vía civil de recuperación.
Estafa
Engaño bastante con desplazamiento patrimonial (arts. 248 y ss. CP), incluida la estafa informática. La frontera con el incumplimiento civil es la defensa central.
Apropiación indebida
Quien recibe dinero o bienes con obligación de devolverlos y dispone de ellos como propios (art. 253 CP).
Daños
Destrucción o menoscabo de bienes ajenos, incluidos los daños informáticos (arts. 263-267 CP). La cuantificación pericial del perjuicio es determinante.
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Enganches y consumos no autorizados de electricidad, agua, gas o telecomunicaciones (arts. 255-256 CP).
Receptación
Adquisición de bienes a sabiendas de su origen delictivo (arts. 298 y ss. CP). La defensa se centra en el desconocimiento del origen y la buena fe del adquirente.
Alzamiento de bienes e insolvencias punibles
Ocultación de patrimonio frente a acreedores y quiebras dolosas (arts. 257 y ss. CP). Tratamiento completo en el área de penal económico.
MÉTODO
Cómo trabajamos un asunto patrimonial
Análisis del tipo penal
¿Concurren todos los elementos —ánimo de lucro incluido— o es una controversia civil trasladada al penal? Estudio de calificaciones alternativas: robo/hurto, estafa/incumplimiento.
Estudio de la prueba
Suficiencia, validez y licitud de la prueba de cargo: reconocimientos, huellas, documental y pericial. La carga de la prueba corresponde a la acusación.
Estrategia procesal
Absolución cuando la tipicidad o la prueba fallan; pena más favorable o conformidad que evite la prisión cuando conviene; máxima reparación si actuamos como acusación.
Recursos y ejecución
Apelación y casación. Suspensión de la pena, fraccionamiento de multa y ejecución de la responsabilidad civil.
DOCTRINA APLICABLE
Jurisprudencia relevante
Selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo con incidencia directa en la defensa de delitos patrimoniales.
Usurpación de inmuebles (art. 245.2 CP): exige ocupación sin violencia de un inmueble que no constituya morada, con vocación de permanencia y contra la voluntad del titular. No es necesario el requerimiento previo al ocupante para que el delito se cometa.
Concepto funcional de llave falsa (art. 239 CP): lo decisivo no es la forma ni el origen del instrumento, sino la falta de consentimiento actual del propietario para su uso. En este punto se decide la frontera entre robo y hurto, con notable diferencia de pena.
Diferencia entre extorsión y amenazas condicionales lucrativas: la inmediatez del mal conminado. En la extorsión hay relación directa entre la intimidación y el acto patrimonial impuesto; en las amenazas, el resultado se difiere en el tiempo.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sobre este tipo de procedimientos
¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?
La fuerza en las cosas o la violencia o intimidación convierten la sustracción en robo; sin ellas, es hurto. La diferencia de pena es enorme: el hurto leve puede resolverse con multa y el robo con violencia conlleva prisión. Y la calificación se discute: conceptos como «fuerza» o «llave falsa» son jurídicos, no físicos.
Me acusan de un hurto de menos de 400 euros, ¿es grave?
Es un delito leve que normalmente se castiga con multa, pero genera antecedentes y la reiteración puede agravar la pena de hechos futuros. Conviene defenderse con rigor también en el juicio por delito leve.
He sido víctima de un delito patrimonial, ¿puedo recuperar mi dinero o mi inmueble?
Sí. La acción civil dentro del proceso penal permite solicitar embargos preventivos y la restitución o indemnización. En ocupaciones de inmuebles, coordinamos la vía penal con la civil para recuperar la posesión cuanto antes.
¿Cómo es la primera consulta?
Con cita previa, presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia. Tiene un coste fijo que se descuenta del presupuesto si finalmente se nos encarga la defensa. Duración aproximada: 60-90 minutos, con valoración inicial por escrito.
¿Cómo son los honorarios?
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento, comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento en función del asunto.

TITULAR DEL DESPACHO
José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista — fundador del despacho
Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con especialización en penal económico y patrimonial y procedimientos con componente internacional.
No todo conflicto económico es delito ni toda denuncia prospera. Si ha recibido una citación o ha sufrido un perjuicio patrimonial, el momento de actuar es ahora: la primera declaración y las primeras diligencias condicionan el procedimiento. Primera consulta con cita previa, presencial o por videoconferencia.