EL DESPACHO
Despacho boutique especializado en derecho penal económico
El derecho penal económico exige tres cosas que no siempre van juntas: experiencia procesal real, conocimiento profundo del funcionamiento de la Administración —Hacienda, Seguridad Social, organismos otorgantes de subvenciones— y capacidad para coordinar peritajes contables, informes tributarios y prueba electrónica en procedimientos que se extienden durante años.
El despacho aborda estos asuntos desde un enfoque integral. El titular es licenciado en Derecho, máster en Asesoría Fiscal y funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid, lo que aporta una visión desde dentro de los procedimientos administrativos que están en el origen de la mayoría de los delitos económicos.
Buena parte de los procedimientos económicos nacen de incumplimientos contractuales, discrepancias societarias o controversias tributarias indebidamente trasladadas al ámbito penal. No todo incumplimiento es delito; no toda irregularidad tributaria constituye delito fiscal. Demostrarlo —devolver el conflicto a la vía civil, mercantil o administrativa— es con frecuencia la línea de defensa más eficaz.
Asumimos un número limitado de asuntos al año para garantizar dedicación personal en cada uno. Confidencialidad absoluta, comunicación directa y honorarios cerrados desde la primera consulta.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Delitos económicos en los que intervenimos
Delito de estafa
Engaño bastante con desplazamiento patrimonial (art. 248 CP). Defensa y acusación en tipos básicos y agravados, incluidas estafas de inversión.
Estafa procesal
Cuando una demanda o un procedimiento judicial se construye sobre datos falsos para obtener una resolución que perjudica a la otra parte (art. 250.1.7.º CP).
Administración desleal
Administradores de hecho o de derecho que exceden sus facultades y causan perjuicio al patrimonio que gestionan (art. 252 CP).
Apropiación indebida
Quien recibe dinero o bienes con obligación de devolverlos o entregarlos y dispone de ellos como propios (art. 253 CP).
Alzamiento de bienes
Ocultación de patrimonio para frustrar la ejecución de deudas (arts. 257 y ss. CP). Frustración de la ejecución e insolvencias aparentes.
Insolvencia punible
Quiebras dolosas y operaciones en perjuicio de los acreedores en contexto concursal (arts. 259 y ss. CP). Coordinación con la pieza de calificación.
Subastas y concursos
Alterar el precio o alejar postores en subastas públicas (art. 262 CP).
Propiedad intelectual
Piratería, plagio y explotación no autorizada de obras (art. 270 CP).
Propiedad industrial
Falsificación de marcas y patentes con fines comerciales (art. 274 CP).
Mercado y consumidores
Secretos de empresa, publicidad engañosa, información privilegiada (arts. 278-286 CP).
Corrupción en los negocios
Soborno en el ámbito privado para favorecer en la contratación (art. 286 bis CP).
Delitos societarios
Falseamiento de cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos y obstrucción de derechos de los socios (arts. 290 y ss. CP).
Blanqueo de capitales
Adquisición, conversión o transmisión de bienes de origen delictivo (art. 301 CP). Trazabilidad de fondos y defensa frente al decomiso.
Financiación ilegal de partidos
Donaciones y aportaciones prohibidas a partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter CP).
Delito fiscal
Defraudación a la Hacienda Pública superior a 120.000 euros por impuesto y ejercicio (art. 305 CP). Regularización y excusa absolutoria.
Fraude a fondos de la UE
Defraudar los ingresos o fondos de la Unión Europea (art. 306 CP).
Delito contra la Seguridad Social
Defraudación de cuotas a la TGSS y obtención indebida de prestaciones (arts. 307 y 307 ter CP).
Fraude de subvenciones
Obtención o desvío fraudulento de ayudas públicas, incluidos fondos europeos (art. 308 CP).
Falsificación de moneda
Fabricar, alterar o expender moneda o tarjetas falsas (art. 386 CP).
Falsedad documental mercantil
Alteración de facturas, contratos o cuentas en el tráfico mercantil (arts. 390 y ss. CP). La falsedad suele ser el soporte del fraude: desmontarla desmonta la acusación.
Contrabando
Eludir el control aduanero o traficar con géneros prohibidos (LO 12/1995).
MÉTODO
Cómo trabajamos un asunto económico
Análisis inicial
Estudio reservado del expediente, calificación preliminar del tipo penal, identificación de riesgos procesales y valoración de plazos.
Estrategia
Diseño de la línea de defensa: discusión técnica del tipo, ataque a la prueba pericial, regularización o demostración de que el conflicto es civil o administrativo, no penal.
Defensa técnica
Intervención activa en instrucción y juicio oral: declaraciones, práctica de diligencias, impugnación de periciales y de medidas cautelares reales, contra-pericial.
Recursos y ejecución
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y amparo cuando concurren motivos. Suspensión de pena y fraccionamiento de multa.
DOCTRINA APLICABLE
Jurisprudencia relevante
Selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo con incidencia directa en la defensa de procedimientos económicos.
El engaño es bastante cuando es idóneo para vencer los mecanismos de autoprotección exigibles a la víctima; pero la estafa no puede excluirse culpabilizando al perjudicado con exigencias abusivas de autotutela. Fija los límites del debate sobre el «engaño bastante», centro de toda defensa por estafa.
Criterio diferenciador entre apropiación indebida y administración desleal: la disposición definitiva del bien en perjuicio del titular frente al mero acto abusivo de gestión sin pérdida definitiva. Decisivo para la calificación —y la pena— en conflictos societarios.
Delito contra la Hacienda Pública: subtipo agravado por cuota superior a 600.000 euros y aplicación de la ley penal en el tiempo. La comparación de normas exige ponderar la legislación globalmente aplicada: prisión, multa y régimen de suspensión de condena.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sobre nuestro servicio
¿Cómo es la primera consulta?
Con cita previa, presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia. Tiene un coste fijo que se descuenta del presupuesto si finalmente se nos encarga la defensa. Duración aproximada: 60-90 minutos. Estudiamos el caso, identificamos los riesgos procesales y le entregamos por escrito una valoración inicial.
¿Atienden casos fuera de Madrid?
Sí. Intervenimos en procedimientos en toda España, especialmente ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. También atendemos asuntos con componente internacional: extradiciones, OEDE, detenciones en aeropuertos.
¿Cómo son los honorarios?
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento, comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento en función del asunto.
¿Asumen también la acusación particular?
Sí. Cuando concurren los presupuestos jurídicos, asumimos la dirección de la acusación particular en delitos económicos, especialmente en casos de estafa, apropiación indebida y administración desleal contra el patrimonio del cliente.
¿Trabajan en urgencias 24 horas?
Atendemos urgencias penales en horario no laborable a través del teléfono 636 089 686, especialmente para detenciones policiales o judiciales. La línea está operativa los 365 días del año.

TITULAR DEL DESPACHO
José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista — fundador del despacho
Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con especialización en penal económico y procedimientos con componente internacional.
No todo incumplimiento es delito. Si está siendo investigado o ha sido citado a declarar por un delito económico, el momento de diseñar la defensa es ahora: en penal económico, la instrucción marca el resultado del procedimiento. Primera consulta con cita previa, presencial o por videoconferencia.