EL DESPACHO
No es «solo una alcoholemia»
Los delitos contra la seguridad vial son de los procedimientos penales más frecuentes en los juzgados de Madrid. La mayoría se tramita por juicio rápido: en apenas días se decide algo que afecta a su libertad, a su permiso de conducir y a su trabajo. Las consecuencias son reales: antecedentes penales, retirada del permiso de uno a cuatro años y pérdida del empleo cuando conducir es esencial.
No toda infracción de tráfico es delito. Solo determinadas conductas —tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado, exceso de 60 u 80 km/h sobre el límite, temeridad manifiesta— generan responsabilidad penal. Delimitar la infracción administrativa del delito es la primera línea de defensa.
En los juicios rápidos es habitual que se ofrezca una conformidad con reducción de un tercio de la pena. Aceptarla sin analizar el atestado puede ser un error: la legalidad del control, la calibración del etilómetro, los márgenes de error, la práctica de la segunda medición o la acreditación de la influencia en la conducción son impugnables en muchos casos.
Ofrecemos asistencia inmediata en comisaría o juzgado, comunicación directa con el abogado responsable y honorarios cerrados desde la primera consulta.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Delitos en los que intervenimos
Alcoholemia y drogas
Conducción con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379.2 CP). Prisión, multa o trabajos, y retirada del permiso de 1 a 4 años.
Exceso de velocidad penal
Superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana (art. 379.1 CP).
Negativa a las pruebas
Negarse a la prueba de alcoholemia o drogas es delito autónomo (art. 383 CP), con prisión de 6 meses a 1 año, aunque no se acredite intoxicación.
Conducción temeraria
Temeridad manifiesta con concreto peligro para las personas (arts. 380-381 CP), incluido el manifiesto desprecio por la vida ajena.
Conducción sin permiso
Pérdida total de puntos, privación judicial o no haber obtenido nunca el permiso (art. 384 CP). El conocimiento de la pérdida de vigencia es un elemento del delito.
Abandono del lugar del accidente
Marcharse del lugar tras un accidente con víctimas (art. 382 bis CP). La calificación depende del origen fortuito o imprudente del siniestro.
MÉTODO
Cómo trabajamos un asunto de tráfico
Intervención inmediata
Asistencia en comisaría o juzgado de guardia. En juicio rápido, el análisis previo a la primera comparecencia es decisivo.
Estudio del atestado
Legalidad del control, calibración y márgenes de error del etilómetro, práctica de la segunda medición, sintomatología descrita y testigos.
Decisión estratégica
Conformidad con reducción de un tercio solo cuando conviene; defensa en juicio cuando la prueba es impugnable o no se acredita la influencia.
Pena y permiso
Ejecución: multa, trabajos en beneficio de la comunidad, suspensión, recuperación del permiso y cancelación de antecedentes.
DOCTRINA APLICABLE
Jurisprudencia relevante
Selección de sentencias del Tribunal Supremo con incidencia directa en estos procedimientos.
La negativa a someterse a la segunda medición del etilómetro es delito del art. 383 CP con independencia del resultado de la primera, confirmando la sentencia de Pleno 210/2017. El bien jurídico protegido es el principio de autoridad.
Conducción sin permiso por pérdida total de puntos (art. 384.1 CP): el delito exige acreditar que el conductor conocía la pérdida de vigencia. Sin ese elemento subjetivo en los hechos probados, procede la absolución.
Conducción temeraria (art. 380 CP): criterios para distinguir la infracción administrativa del delito. La temeraria absorbe la conducción bajo influencia de sustancias: concurso de normas, no de delitos, con una sola pena.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sobre este tipo de procedimientos
He dado positivo en un control, ¿me quitan el carné seguro?
La condena por el art. 379.2 CP conlleva privación del permiso de 1 a 4 años, pero la condena exige prueba válida: control legal, etilómetro calibrado, segunda medición correctamente practicada y, en su caso, influencia acreditada. Antes de decidir, hay que analizar el atestado.
¿Puedo negarme a soplar?
La negativa es un delito autónomo del art. 383 CP castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso, aunque no se acredite intoxicación alguna. También es delito negarse a la segunda medición. No es una vía de escape.
¿Qué es el juicio rápido y la conformidad?
El juicio rápido se celebra en días. Ante el juzgado de guardia puede aceptarse una conformidad que reduce la pena en un tercio. Puede convenir, pero aceptarla sin revisar el atestado es un error: hay controles y mediciones impugnables que pueden llevar a la absolución.
¿Cómo es la primera consulta?
Con cita previa, presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia. En juicios rápidos atendemos con carácter urgente el mismo día. Coste fijo que se descuenta del presupuesto si se nos encarga la defensa.
¿Cómo son los honorarios?
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento, comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento en función del asunto.

TITULAR DEL DESPACHO
José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista — fundador del despacho
Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con intervención constante en juicios rápidos y procedimientos de tráfico en los juzgados de Madrid.
En un juicio rápido cada decisión —declarar o no, aceptar o no la conformidad, impugnar la prueba— tiene consecuencias inmediatas. Si ha sido detenido o citado por un delito contra la seguridad vial, contacte antes de decidir. Urgencias penales: 636 089 686.