Usurpación de inmuebles (okupación): pena y defensa
El delito de usurpación de inmuebles (art. 245 del Código Penal) castiga la ocupación de un inmueble ajeno que no constituye morada. Si se emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 2 años (además de la que corresponda por la violencia). La ocupación pacífica de un inmueble o vivienda ajena que no sea morada —la okupación en sentido estricto— se castiga con multa de 3 a 6 meses. Si el inmueble es la morada de alguien, los hechos son allanamiento, no usurpación.
DATOS CLAVE
La usurpación de inmuebles en cifras
| Artículo del Código Penal | Art. 245 CP |
| Bien jurídico protegido | El patrimonio inmobiliario y la posesión del titular |
| Objeto | Inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada |
| Usurpación con violencia (art. 245.1) | Prisión de 1 a 2 años, además de la pena por la violencia, y según la utilidad obtenida |
| Ocupación pacífica (art. 245.2) | Multa de 3 a 6 meses |
| Diferencia con el allanamiento | Si el inmueble es morada de alguien, los hechos son allanamiento (art. 202), no usurpación |
| Mantenimiento contra la voluntad | La ocupación incluye mantenerse en el inmueble contra la voluntad del titular |
| Vía civil | Compatible con el desahucio y las acciones civiles de recuperación de la posesión |
| Medidas cautelares | Cabe el desalojo cautelar del inmueble durante el procedimiento |
| Responsabilidad civil | Indemnización por la ocupación y los daños causados |
| Prescripción | 1 año la ocupación pacífica; 5 años la usurpación con violencia |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
La usurpación de inmuebles castiga la ocupación de un inmueble ajeno que no constituye la morada de nadie —una vivienda vacía, un local, un edificio—. Es la respuesta penal a la okupación. La nota esencial es que el inmueble no sea morada: si lo es, los hechos son allanamiento de morada (art. 202).
Las dos modalidades
- Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1): ocupar un inmueble ajeno, o usurpar un derecho real inmobiliario, con violencia o intimidación sobre las personas.
- Ocupación pacífica (art. 245.2): ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular.
Diferencias clave
- Frente al allanamiento de morada (art. 202): si el inmueble es la morada de una persona, los hechos son allanamiento, con pena de prisión.
- Frente a un conflicto civil: la ocupación amparada en un título (un contrato, aunque discutido) puede ser una cuestión civil y no un delito.
La clave es doble: que el inmueble no sea morada y que la ocupación carezca de título. Acreditar un título de ocupación, aunque sea precario o discutido, puede excluir el delito.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y desalojo
Usurpación con violencia (art. 245.1)
Ocupar un inmueble ajeno o usurpar un derecho real inmobiliario con violencia o intimidación se castiga con prisión de 1 a 2 años, que se fija en función de la utilidad obtenida y del daño causado, y además de la pena que corresponda por la violencia empleada.
Ocupación pacífica (art. 245.2)
Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular, se castiga con multa de 3 a 6 meses.
Desalojo y recuperación
Durante el procedimiento penal puede acordarse, como medida cautelar, el desalojo del inmueble y su restitución al titular. La vía penal es compatible con las acciones civiles de recuperación de la posesión.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por usurpación
- Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del titular del inmueble ocupado.
- Acreditación de la titularidad. Se aporta la prueba de la propiedad o posesión y del carácter no morada del inmueble.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la ocupación y la ausencia de título.
- Medida cautelar de desalojo. Se puede solicitar el desalojo cautelar del inmueble durante el procedimiento.
- Identificación de los ocupantes. Se identifica a los ocupantes y se valora su situación.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y suele alegar un título o una situación de necesidad.
- Calificación. La acusación fija la modalidad; la defensa discute el carácter de morada, el título y la voluntad del titular.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la titularidad, la ocupación y la ausencia de autorización.
- Sentencia y recursos. La sentencia, que puede ordenar la restitución del inmueble, es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por usurpación
La defensa trabaja el título, el carácter del inmueble y la voluntad del titular:
1. Existencia de un título de ocupación
Acreditar un contrato, aunque sea precario o discutido, que ampare la ocupación puede excluir el delito y reconducir el asunto a la vía civil.
2. El inmueble es morada
Si el inmueble constituye morada, la calificación correcta sería el allanamiento; si no lo es y la ocupación fue pacífica, la pena es solo de multa.
3. Ausencia de requerimiento del titular
En la modalidad de mantenerse en el inmueble, discutir la voluntad clara del titular de que se abandone puede excluir el tipo.
4. Estado de necesidad
En situaciones extremas de exclusión residencial, el estado de necesidad puede valorarse, con límites estrictos.
5. Inexistencia de violencia
Frente a la modalidad del art. 245.1, demostrar que no hubo violencia ni intimidación reconduce los hechos a la ocupación pacífica, con pena de multa.
6. Atenuantes y abandono voluntario
El abandono voluntario del inmueble y la reparación operan dentro del marco legal.
La defensa delimita si el inmueble era morada, si había título y si hubo violencia: de ello depende que los hechos sean allanamiento, usurpación con prisión, ocupación pacífica con multa o un simple conflicto civil.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Delimita la usurpación frente a otras figuras patrimoniales y precisa el objeto del delito: el inmueble ajeno que no constituye morada, distinguiéndolo del allanamiento.
Aporta criterios sobre la exigencia de ausencia de título y la voluntad del titular como presupuestos de la ocupación punible.
Precisa los presupuestos de los delitos patrimoniales sin desplazamiento de cosa mueble, relevante para delimitar la usurpación inmobiliaria.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la usurpación de inmuebles
¿Qué es la usurpación de inmuebles?
Ocupar un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada, sin autorización, o mantenerse en él contra la voluntad del titular (art. 245). Es la respuesta penal a la okupación.
¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento?
Si el inmueble es la morada de una persona, ocuparlo es allanamiento de morada (art. 202), con pena de prisión. Si no es morada —una vivienda vacía, un local—, es usurpación.
¿Qué pena tiene la okupación?
La ocupación pacífica de un inmueble que no es morada se castiga con multa de 3 a 6 meses. Si se emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 2 años.
¿Pueden desalojar a los ocupantes durante el proceso?
Sí. Durante el procedimiento penal puede acordarse, como medida cautelar, el desalojo del inmueble y su restitución al titular.
¿Ocupar con un contrato discutido es delito?
No necesariamente. La ocupación amparada en un título —un contrato, aunque sea precario o discutido— puede ser una cuestión civil y no un delito de usurpación.
¿La vía penal excluye el desahucio civil?
No. La vía penal es compatible con las acciones civiles de recuperación de la posesión y con el desahucio.
¿En cuánto tiempo prescribe?
La ocupación pacífica prescribe al año; la usurpación con violencia, a los 5 años.
Me acusan de usurpación, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la existencia de un título, en que el inmueble no sea morada, en la ausencia de violencia y en la correcta calificación de los hechos.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra el patrimonio.