Delito de daños: definición, pena y defensa
El delito de daños (arts. 263 y 264 del Código Penal) castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena. El tipo básico se castiga con multa de 6 a 24 meses (multa de 1 a 3 meses si el daño no supera los 400 euros). Los daños agravados —para impedir el ejercicio de la autoridad, arruinar al perjudicado o sobre bienes de dominio público— se castigan con prisión de 1 a 3 años, y los daños informáticos, con prisión de 6 meses a 3 años. Prescribe, según el caso, en 1 o 5 años.
DATOS CLAVE
El delito de daños en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 263, 264, 264 bis y 266 CP |
| Bien jurídico protegido | El patrimonio: la integridad de las cosas |
| Conducta típica | Destruir, deteriorar o inutilizar una cosa ajena |
| Daño leve (≤ 400 €) | Multa de 1 a 3 meses |
| Tipo básico (art. 263.1) | Multa de 6 a 24 meses |
| Daños agravados (art. 263.2) | Prisión de 1 a 3 años y multa |
| Daños informáticos (art. 264) | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Daños con incendio o explosión (art. 266) | Pena agravada por el peligro generado |
| Daños imprudentes | Solo punibles si superan los 80.000 € (art. 267) |
| Responsabilidad civil | Reparación o indemnización del daño causado |
| Prescripción | 1 año el daño leve; 5 años el básico y el agravado |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete el delito de daños quien, sin estar autorizado y con dolo, destruye, deteriora, inutiliza o menoscaba una cosa ajena. La conducta recae sobre bienes muebles o inmuebles y exige un perjuicio patrimonial al titular.
Elementos del tipo
- Una cosa ajena, mueble o inmueble.
- Una conducta de destrucción, deterioro o inutilización.
- El dolo: voluntad de dañar (los daños imprudentes solo se castigan por encima de 80.000 euros).
Modalidades
- Daños informáticos (art. 264): borrar, dañar, alterar o suprimir datos o programas informáticos ajenos.
- Daños agravados (art. 263.2): para impedir el ejercicio de la autoridad, por venganza, para arruinar al perjudicado, sobre bienes de dominio público o de valor histórico o artístico.
- Daños con incendio o explosión (art. 266): agravados por el peligro generado.
La cuantía y el carácter doloso o imprudente determinan si hay delito y de qué tipo. Un daño accidental, sin dolo y por debajo de 80.000 euros, no es delito.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Tipo básico (art. 263.1)
Los daños se castigan con multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si el daño no supera los 400 euros, es un daño leve con multa de 1 a 3 meses.
Daños agravados (art. 263.2)
La pena es de prisión de 1 a 3 años y multa cuando los daños se causan para impedir el libre ejercicio de la autoridad, por venganza, para arruinar al perjudicado o causarle un grave perjuicio económico, sobre bienes de dominio público o de valor histórico, artístico o cultural.
Daños informáticos (art. 264)
Borrar, dañar, alterar o suprimir datos, programas o documentos informáticos ajenos se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, agravada cuando afecta a infraestructuras críticas o a un gran número de sistemas.
Daños imprudentes (art. 267)
Solo son punibles los daños causados por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por daños
- Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del titular de la cosa dañada.
- Valoración del daño. Se tasa el daño causado, lo que determina la calificación y la pena.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita el dolo y la cuantía.
- Prueba. Se recaban grabaciones, testigos, periciales y la documentación del daño.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la autoría y el dolo.
- Calificación. La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute el dolo, la cuantía y la autoría.
- Enjuiciamiento. El daño leve se enjuicia en juicio rápido; el básico y el agravado, en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la autoría, el dolo y la cuantía del daño.
- Sentencia. La sentencia incluye la reparación o indemnización del daño.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por daños
La defensa trabaja el dolo, la cuantía y la autoría:
1. Ausencia de dolo
Si el daño fue accidental o imprudente y no supera los 80.000 euros, no es delito.
2. Discusión de la cuantía
Rebajar la valoración del daño por debajo de los 400 euros lo convierte en leve, con pena de multa.
3. Impugnación de la autoría
La revisión de la prueba puede dejar sin sustento la atribución de los hechos.
4. Exclusión de las agravantes
Descartar las circunstancias del art. 263.2 evita la pena de prisión.
5. Derecho o autorización
Actuar sobre cosa propia o con autorización del titular excluye el delito.
6. Reparación del daño
La reparación antes del juicio opera como atenuante.
El dolo y la cuantía deciden estos asuntos. Un daño accidental o de escasa cuantía queda fuera del delito o se reduce a una multa leve.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Delimita el delito de daños frente a otras figuras patrimoniales, exigiendo el menoscabo doloso de una cosa ajena con el consiguiente perjuicio patrimonial.
Precisa la exigencia del dolo en el delito de daños y la relevancia de la cuantía para su calificación.
Recuerda que las conductas sobre cosa propia o autorizadas, o sin finalidad de dañar, no integran el delito de daños.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el delito de daños
¿Qué es el delito de daños?
Destruir, deteriorar o inutilizar dolosamente una cosa ajena (art. 263). El tipo básico se castiga con multa de 6 a 24 meses, y los daños agravados con prisión de 1 a 3 años.
¿Romper algo sin querer es delito?
No. Los daños imprudentes solo son delito cuando superan los 80.000 euros. Un daño accidental de menor cuantía no integra el delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
¿Qué pena tienen los daños?
El tipo básico, multa de 6 a 24 meses (1 a 3 meses si no superan los 400 euros); los agravados, prisión de 1 a 3 años; los daños informáticos, prisión de 6 meses a 3 años.
¿Qué son los daños informáticos?
Borrar, dañar, alterar o suprimir datos, programas o documentos informáticos ajenos (art. 264), castigado con prisión de 6 meses a 3 años, con agravación si afecta a infraestructuras críticas.
¿Pintar una pared (grafiti) es delito?
Puede serlo si causa un daño doloso a una cosa ajena. La cuantía de la reparación determina si es delito leve (multa) o básico.
¿La reparación evita la condena?
No la evita, pero la reparación del daño antes del juicio opera como atenuante y mejora la solución del procedimiento.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El daño leve prescribe al año; el básico y el agravado, a los 5 años.
Me acusan de daños, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de dolo, en la discusión de la cuantía y en la prueba de la autoría.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra el patrimonio.