ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Robo con violencia o intimidación: pena y defensa

Artículo  242 CPPena  2 a 5 años de prisiónPrescripción  5 a 10 añosActualizado  Junio 2026

El robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242 del Código Penal) —el atraco— castiga el apoderamiento de cosas ajenas, con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación sobre las personas. La pena básica es de prisión de 2 a 5 años, que se impone en su mitad superior cuando se cometen en casa habitada o se hace uso de armas u otros medios peligrosos. Cuando la violencia es de menor entidad, la pena puede rebajarse un grado. Prescribe, según la pena, a los 5 o 10 años.

DATOS CLAVE

El robo con violencia en cifras

Artículo del Código PenalArt. 242 CP
Bien jurídico protegidoEl patrimonio y la integridad y libertad de las personas
Conducta típicaApoderarse de cosas ajenas empleando violencia o intimidación sobre las personas
Pena básicaPrisión de 2 a 5 años
En casa habitadaPena en su mitad superior (3 años y 6 meses a 5 años)
Uso de armas o medios peligrososPena en su mitad superior (art. 242.3)
Violencia de menor entidad (art. 242.4)La pena puede rebajarse en un grado, atendidas la entidad de la violencia y las circunstancias
Concurso con lesionesLas lesiones causadas se penan por separado
Diferencia con el hurto y el robo con fuerzaAquí la fuerza recae sobre las personas, no sobre las cosas
Responsabilidad civilRestitución, indemnización del perjuicio y de los daños personales
Prescripción5 años el tipo básico; 10 cuando la pena agravada lo determina
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en la Audiencia Provincial

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El robo con violencia o intimidación —el atraco— es el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación sobre las personas. La violencia es la fuerza física sobre la víctima; la intimidación es el anuncio de un mal que doblega su voluntad.

Elementos del tipo

  • El apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
  • El empleo de violencia o intimidación sobre las personas, como medio del apoderamiento.
  • La conexión entre la violencia o intimidación y el apoderamiento.

Diferencias y precisiones

  • Frente al hurto y al robo con fuerza: aquí la fuerza recae sobre las personas, no sobre las cosas, lo que justifica una pena superior.
  • Violencia sobrevenida: si la violencia se emplea para asegurar la huida o la sustracción ya iniciada como hurto, los hechos pueden convertirse en robo.
  • Lesiones: las lesiones causadas a la víctima se castigan por separado, sumándose a la pena del robo.

La entidad de la violencia o intimidación es decisiva. El art. 242.4 permite rebajar la pena cuando la violencia es de menor entidad, lo que abre una vía esencial de defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y atenuación

Tipo básico (art. 242.1)

El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia física que se realicen.

En casa habitada (art. 242.2)

Cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena se impone en su mitad superior.

Uso de armas (art. 242.3)

Si el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, la pena se impone en su mitad superior, tanto en el tipo básico como en el de casa habitada.

Atenuación por menor entidad (art. 242.4)

En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y a las demás circunstancias del hecho, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado. Es la vía habitual para los robos con violencia leve, como un tirón.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por robo con violencia

  1. Denuncia o atestado. El procedimiento se inicia por denuncia de la víctima o por atestado policial, a menudo con detención inmediata.
  2. Asistencia a la víctima. Se documenta el estado de la víctima y, en su caso, las lesiones sufridas.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la violencia o intimidación empleada.
  4. Prueba. Se recaban grabaciones, reconocimientos, testigos y la valoración de lo sustraído.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la violencia y el apoderamiento.
  6. Medidas cautelares. Por la pena prevista, se valora la prisión provisional.
  7. Calificación. La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute la entidad de la violencia y la autoría.
  8. Juicio oral. Se celebra ante la Audiencia Provincial.
  9. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la violencia, el uso de armas y la participación.
  10. Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación y en casación ante el Tribunal Supremo.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por robo con violencia

La defensa trabaja la entidad de la violencia, el uso de armas y la autoría:

1. Menor entidad de la violencia (art. 242.4)

Acreditar que la violencia o intimidación fue de menor entidad permite la rebaja de la pena en un grado.

2. Inexistencia de violencia o intimidación

Si el apoderamiento se produjo sin violencia ni intimidación sobre las personas, los hechos son hurto, con pena muy inferior.

3. Discusión del uso de armas

Excluir el uso de armas o de medios peligrosos evita la agravación correspondiente.

4. Impugnación de la identificación

La revisión de los reconocimientos y de la prueba de identidad puede dejar sin sustento la autoría.

5. Tentativa

Cuando no se llegó a disponer de lo sustraído, cabe apreciar tentativa, con rebaja de pena.

6. Atenuantes

Reparación del daño, confesión, drogadicción y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La entidad de la violencia y la identificación del autor son los dos ejes de la defensa. El art. 242.4 ofrece, en los robos con violencia leve, una rebaja de pena decisiva.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 15-10-2008
EDJ 203596

Delimita el robo con violencia o intimidación frente al hurto y al robo con fuerza, atendiendo a que la fuerza recaiga sobre las personas como medio del apoderamiento.

STS 24-5-2002
EDJ 24294

Precisa el momento de consumación del apoderamiento, relevante para distinguir el robo consumado de la tentativa cuando la víctima recupera lo sustraído.

STS 15-4-2014
EDJ 70972

Sistematiza la relación del robo con las demás figuras patrimoniales y el tratamiento separado de las lesiones causadas a la víctima.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el robo con violencia o intimidación

¿Qué es el robo con violencia o intimidación?

Es el atraco: apoderarse de cosas ajenas, con ánimo de lucro, empleando violencia física o intimidación sobre las personas. Se castiga con prisión de 2 a 5 años (art. 242).

¿Un tirón de bolso es robo con violencia?

Suele serlo, pero su menor entidad permite aplicar el art. 242.4 y rebajar la pena en un grado, atendiendo a la escasa violencia empleada y a las circunstancias del hecho.

¿Qué pena tiene?

El tipo básico, prisión de 2 a 5 años; en su mitad superior si se comete en casa habitada o con uso de armas; y con posible rebaja en un grado cuando la violencia es de menor entidad.

¿Agrava la pena llevar un arma?

Sí. El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos impone la pena en su mitad superior, tanto en el tipo básico como en el de casa habitada (art. 242.3).

¿Las lesiones se castigan aparte?

Sí. Las lesiones causadas a la víctima se penan por separado, sumándose a la pena del robo, conforme a la previsión del propio art. 242.

¿Y si no llegué a llevarme nada?

Si no se llegó a disponer de lo sustraído, puede apreciarse tentativa, con rebaja de uno o dos grados respecto de la pena del delito consumado.

¿En cuánto tiempo prescribe?

El tipo básico prescribe a los 5 años; cuando la pena agravada lo determina, a los 10.

Me acusan de robo con violencia, ¿qué hago?

Acuda a un abogado de inmediato. La defensa se apoya en la menor entidad de la violencia (art. 242.4), en la discusión del uso de armas y en la prueba de la identificación.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra el patrimonio.