EL DESPACHO
Procedimientos donde las primeras horas son decisivas
En violencia de género, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer concentran la instrucción penal y las medidas cautelares urgentes: órdenes de protección en 24-72 horas, alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio y efectos directos sobre el régimen de visitas y la relación con los hijos. La comparecencia de medidas no se improvisa: se prepara.
En los delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima suele ser la prueba central del procedimiento. Su análisis técnico —credibilidad subjetiva, verosimilitud y corroboraciones, persistencia en la incriminación— conforme a los criterios del Tribunal Supremo es el núcleo del asunto, tanto para la defensa como para la acusación.
Defendemos a investigados, incluida la defensa frente a denuncias que no se corresponden con la realidad, y representamos a víctimas como acusación particular: desde el asesoramiento previo a la denuncia hasta la condena y la indemnización. Intervenimos también en el ámbito digital: difusión de imágenes íntimas, sextorsión y contenidos manipulados mediante inteligencia artificial.
Son asuntos de fuerte impacto personal, familiar y profesional, con frecuente exposición pública. Garantizamos discreción absoluta, comunicación directa con el abogado responsable y honorarios cerrados desde la primera consulta.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Delitos en los que intervenimos
Violencia de género
Maltrato, amenazas y lesiones en el ámbito de la pareja (arts. 153, 171.4 y 173.2 CP). Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Violencia doméstica y maltrato habitual
Violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP). La «habitualidad» es el elemento técnico central.
Amenazas y coacciones en el ámbito familiar
Conductas de los arts. 169-172 CP en contexto de pareja o familia, con régimen agravado y medidas cautelares específicas.
Quebrantamiento de medidas y penas
Incumplimiento de órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación (art. 468.2 CP). El consentimiento de la víctima no excluye el delito.
Agresión sexual
Atentados contra la libertad sexual sin consentimiento (arts. 178 y ss. CP), tras la reforma de la LO 10/2022. Subtipos agravados y penas elevadas.
Delitos sexuales contra menores de 16 años
Régimen específico de los arts. 181 y ss. CP, incluido el «child grooming» digital (art. 183 ter CP).
Acoso sexual
Solicitud de favores sexuales en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (art. 184 CP).
Exhibicionismo y provocación sexual
Exhibición obscena ante menores o difusión de pornografía a menores (arts. 185-186 CP). Frontera con la pornografía infantil.
Prostitución y pornografía infantil
Prostitución coactiva, explotación sexual de menores y pornografía infantil (arts. 187-189 CP). Prueba esencialmente digital.
Denuncia falsa y simulación de delito
Cuando los hechos denunciados no se corresponden con la realidad (arts. 456-457 CP): defensa del denunciado y acciones frente al denunciante.
MÉTODO
Cómo trabajamos estos procedimientos
Urgencia
Asistencia en comisaría y Juzgado de Guardia. Estrategia de declaración y preparación técnica de la comparecencia de la orden de protección.
Medidas cautelares
Solicitud o impugnación de alejamiento, prohibición de comunicación, uso de la vivienda y régimen de visitas. Recursos contra los autos.
Instrucción y prueba
Análisis técnico del testimonio, pruebas de descargo desde el primer momento, periciales psicológicas, prueba digital y preconstituida.
Juicio y recursos
Juicio oral con protección de la intimidad, conformidades cuando convienen al cliente, apelación y casación.
DOCTRINA APLICABLE
Jurisprudencia relevante
Selección de sentencias del Tribunal Supremo con incidencia directa en estos procedimientos.
La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente si supera los parámetros de la Sala: credibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada y persistencia en la incriminación. Esos parámetros no son exigencias axiomáticas, sino criterios racionales de valoración.
Dispensa del art. 416 LECrim: la víctima que se constituye en acusación particular pierde la dispensa de declarar contra su pareja o pariente y no la recupera aunque después abandone esa posición procesal.
El consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP (Pleno de 25-1-2008): la vigencia de la medida no queda al arbitrio de las partes. Solo en supuestos excepcionales puede apreciarse un error sobre la vigencia de la prohibición.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sobre este tipo de procedimientos
¿Pueden condenarme solo con la declaración de la denunciante?
Sí, si esa declaración supera los parámetros fijados por el Tribunal Supremo: credibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación. Por eso el análisis técnico del testimonio y la obtención de pruebas de descargo desde el primer momento son el centro de la defensa.
¿Qué es una orden de protección y qué efectos tiene?
Es una resolución que adopta en 72 horas medidas penales —alejamiento, prohibición de comunicación— y civiles —uso de la vivienda, visitas, alimentos—. Sus efectos se prolongan durante todo el procedimiento, por lo que la comparecencia debe prepararse técnicamente, tanto para solicitarla como para oponerse.
Si la víctima retira la denuncia o consiente el contacto, ¿se acaba el procedimiento?
No. Son delitos públicos y el procedimiento continúa. Además, el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento: reanudar el contacto con una orden de alejamiento vigente es delito para quien la tiene impuesta.
¿Cómo es la primera consulta?
Con cita previa, presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia. Tiene un coste fijo que se descuenta del presupuesto si finalmente se nos encarga la defensa. Duración aproximada: 60-90 minutos, con valoración inicial por escrito.
¿Cómo son los honorarios?
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento, comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento en función del asunto.

TITULAR DEL DESPACHO
José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista — fundador del despacho
Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con intervención habitual ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los tribunales de Madrid.
En estos procedimientos las primeras horas son estratégicamente determinantes: la declaración, la orden de protección y las primeras pruebas condicionan todo lo demás. Si ha sido detenido, citado o ha sufrido estos hechos, contacte de inmediato. Urgencias penales: 636 089 686.