Apropiación indebida: definición, pena y defensa
El delito de apropiación indebida (art. 253 del Código Penal) castiga a quien, en su perjuicio o en el de otro, se apropia de dinero, efectos o bienes muebles que ha recibido en depósito, comisión, custodia o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido. La pena es la de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico, que se eleva a 1 a 6 años (y hasta 8 si la cuantía es muy alta) cuando concurren agravantes. Prescribe, según el caso, a los 5 o 10 años.
DATOS CLAVE
La apropiación indebida en cifras
| Artículo del Código Penal | Art. 253 CP (penas remitidas a los arts. 249 y 250) |
| Bien jurídico protegido | El patrimonio y la confianza depositada en quien recibe el bien |
| Conducta típica | Apropiarse de dinero o bienes recibidos con obligación de entregarlos o devolverlos |
| Títulos típicos | Depósito, comisión, custodia, administración o cualquier título con deber de devolución |
| Tipo básico | Prisión de 6 meses a 3 años (cuantía superior a 400 €) |
| Con agravantes (art. 250) | Prisión de 1 a 6 años; hasta 4 a 8 años si supera los 250.000 € |
| Diferencia con el hurto | En el hurto se toma el bien sin consentimiento; en la apropiación se recibe lícitamente y luego se hace propio |
| Diferencia con la administración desleal | La apropiación incorpora el bien al patrimonio; la administración desleal abusa de las facultades de gestión |
| Responsabilidad civil | Obligación de restituir el bien o su valor e indemnizar |
| Excusa absolutoria | Entre parientes, puede operar la excusa absolutoria del art. 268, con límites |
| Prescripción | 5 años el tipo básico; 10 la modalidad agravada |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete apropiación indebida quien, habiendo recibido lícitamente dinero, efectos, valores o bienes muebles con la obligación de entregarlos o devolverlos, se los apropia en su perjuicio o en el de un tercero, o niega haberlos recibido. La nota esencial es que la posesión inicial es legítima: el delito surge cuando el poseedor transforma esa posesión en disposición como dueño.
Elementos del tipo
- La recepción lícita del bien por un título que obliga a entregarlo o devolverlo.
- Un acto de apropiación: incorporar el bien al propio patrimonio o disponer de él como dueño.
- El perjuicio patrimonial y el ánimo de apropiación.
Diferencias clave
- Frente al hurto: en el hurto el bien se toma sin consentimiento; en la apropiación se recibe lícitamente y después se hace propio.
- Frente a la administración desleal (art. 252): la apropiación incorpora el bien al patrimonio del autor; la administración desleal abusa de las facultades de gestionar un patrimonio ajeno.
- Frente al incumplimiento civil: el mero retraso o la discrepancia sobre una deuda no es apropiación si no hay acto de disposición como dueño.
La clave es distinguir entre disponer del bien como dueño (delito) y un simple incumplimiento de la obligación de devolver, que puede pertenecer al ámbito civil.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y excusa absolutoria
Pena básica
La apropiación indebida se castiga con las mismas penas que la estafa: prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera los 400 euros.
Modalidad agravada
Cuando concurren las circunstancias del art. 250 —especial gravedad (más de 50.000 euros), abuso de relaciones personales, recaer sobre cosas de primera necesidad—, la pena es de prisión de 1 a 6 años; y de 4 a 8 años si la cuantía supera los 250.000 euros.
Distracción de dinero
La modalidad más frecuente en el ámbito económico es la distracción de dinero recibido en administración o gestión, dándole un destino distinto del pactado y definitivo en perjuicio del titular.
Excusa absolutoria entre parientes (art. 268)
Entre cónyuges no separados y determinados parientes próximos puede operar una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil, salvo cuando concurra una situación de especial vulnerabilidad de la víctima.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por apropiación indebida
- Denuncia o querella. El procedimiento se inicia por denuncia o querella de quien entregó el bien o dinero.
- Aportación documental. Se aportan el título de entrega, los movimientos y la prueba del destino dado al bien.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la recepción lícita y el acto de apropiación.
- Investigación patrimonial. Se rastrea el destino del dinero o de los bienes y su incorporación al patrimonio del investigado.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y suele alegar la existencia de una relación de cuentas pendiente.
- Pericial contable. La pericial sobre las cuentas y el destino de los fondos es a menudo decisiva.
- Calificación. Las acusaciones fijan la apropiación y las agravantes; la defensa discute el acto de disposición y la cuantía.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba documental y pericial sobre la recepción y la apropiación.
- Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por apropiación indebida
La defensa trabaja el acto de apropiación, la relación de cuentas y la calificación:
1. Inexistencia de acto de apropiación
Si no hubo un acto de disposición del bien como dueño, sino una mera deuda u obligación pendiente, falta el núcleo del delito.
2. Relación de cuentas pendiente
Acreditar la existencia de una liquidación o de compensaciones recíprocas puede explicar el destino del dinero y desvirtuar la apropiación.
3. Reconducción a la vía civil
Demostrar que se trata de una discrepancia contractual o de una deuda traslada el asunto a la jurisdicción civil.
4. Discusión de la cuantía y las agravantes
Rebajar la cuantía por debajo de los umbrales de agravación reduce de forma decisiva la pena.
5. Excusa absolutoria entre parientes
En el ámbito familiar, la excusa del art. 268 puede excluir la responsabilidad penal.
6. Reparación del daño
La restitución del bien o de su valor antes del juicio opera como atenuante.
Muchas denuncias por apropiación indebida encubren, en realidad, una controversia sobre cuentas. La defensa eficaz acredita la relación económica subyacente y la ausencia de un verdadero acto de apropiación.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Delimita la apropiación indebida tras la reforma de 2015, distinguiéndola de la administración desleal: la apropiación incorpora el bien al patrimonio del autor, mientras que la administración desleal abusa de las facultades de gestión.
Precisa la frontera entre la apropiación indebida y el mero uso abusivo de los bienes en perjuicio del titular, exigiendo un acto de disposición definitiva como dueño.
Sistematiza la distinción entre la apropiación indebida y otras figuras patrimoniales como el daño o la usurpación, atendiendo a la naturaleza del título de recepción.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la apropiación indebida
¿Qué es la apropiación indebida?
Apropiarse de dinero o bienes que se recibieron lícitamente con obligación de entregarlos o devolverlos —en depósito, administración, comisión o custodia—, disponiendo de ellos como propios en perjuicio del titular (art. 253).
¿En qué se diferencia del hurto?
En el hurto el bien se toma sin consentimiento del dueño. En la apropiación indebida el bien se recibe lícitamente y solo después el poseedor lo hace propio, traicionando la confianza depositada.
¿Y de la administración desleal?
La apropiación indebida incorpora el bien al patrimonio del autor; la administración desleal (art. 252) consiste en abusar de las facultades de gestionar un patrimonio ajeno, excediéndose de ellas y causando un perjuicio.
¿Qué pena tiene?
Las mismas que la estafa: prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico, de 1 a 6 años en la modalidad agravada y de 4 a 8 años cuando la cuantía supera los 250.000 euros.
¿No devolver un dinero prestado es apropiación indebida?
No necesariamente. El mero impago de un préstamo o de una deuda es una cuestión civil. La apropiación exige un acto de disposición del bien como dueño, no un simple incumplimiento.
¿Hay excusa entre familiares?
Sí. Entre cónyuges no separados y determinados parientes próximos puede operar la excusa absolutoria del art. 268, que exime de pena pero no de la responsabilidad civil, salvo situaciones de especial vulnerabilidad.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El tipo básico prescribe a los 5 años; la modalidad agravada, a los 10.
Me acusan de apropiación indebida, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y reúna la documentación de la relación económica. La defensa se apoya en la ausencia de acto de apropiación, en la relación de cuentas pendiente y en la posible reconducción a la vía civil.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.