ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Delito contra la Seguridad Social: pena y defensa

Artículo  307 CPPena  1 a 6 años de prisiónPrescripción  5 a 10 añosActualizado  Junio 2026

El delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal) castiga a quien defrauda a la Seguridad Social por importe superior a 50.000 euros, eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando deducciones improcedentes. La pena es de prisión de 1 a 5 años y multa; en los supuestos agravados, de 2 a 6 años. La regularización de la deuda exime de responsabilidad. Junto a él, el art. 307 ter castiga el fraude de prestaciones. Prescribe a los 5 o 10 años.

DATOS CLAVE

El delito contra la Seguridad Social en cifras

Artículos del Código PenalArt. 307 CP (cuotas) y art. 307 ter (prestaciones)
Bien jurídico protegidoEl patrimonio de la Seguridad Social y la financiación del sistema
Conducta típicaDefraudar eludiendo el pago de cuotas u obteniendo devoluciones o deducciones indebidas
Umbral de la defraudaciónMás de 50.000 euros
Pena básicaPrisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
Supuestos agravadosCuantía superior a 120.000 €, organización o testaferros: prisión de 2 a 6 años
Fraude de prestaciones (art. 307 ter)Obtener prestaciones indebidas mediante engaño u ocultación: prisión de 6 meses a 6 años según la cuantía
RegularizaciónLa regularización completa de la deuda exime de responsabilidad penal
Responsabilidad civilPago de las cuotas o prestaciones defraudadas e intereses
Personas jurídicasPuede generar responsabilidad penal de la persona jurídica
Prescripción5 años el tipo básico; 10 años los supuestos agravados
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El delito contra la Seguridad Social castiga a quien defrauda a la Tesorería General de la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando deducciones improcedentes, por importe superior a 50.000 euros. Una figura paralela (art. 307 ter) castiga el fraude en la obtención de prestaciones.

Elementos del tipo

  • Una conducta de defraudación: no ingresar cuotas, ocultar trabajadores o salarios, simular relaciones laborales.
  • Que la cuantía defraudada supere los 50.000 euros.
  • El dolo de defraudar: por debajo de ese umbral, la conducta es una infracción administrativa.

El fraude de prestaciones (art. 307 ter)

Se castiga aparte a quien obtiene, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social mediante error provocado por simulación, tergiversación u ocultación de hechos, o las mantiene indebidamente, con penas que varían según la cuantía y la gravedad.

Como en el delito fiscal, la regularización voluntaria y completa de la deuda con la Seguridad Social, antes de las actuaciones, exime de responsabilidad penal.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y regularización

Tipo básico (art. 307)

La defraudación a la Seguridad Social superior a 50.000 euros se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Supuestos agravados

La pena es de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuantía exceda de 120.000 euros, la defraudación se cometa en el seno de una organización, o se utilicen personas o estructuras que dificulten determinar el responsable o la cuantía.

Fraude de prestaciones (art. 307 ter)

Obtener o mantener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño u ocultación se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, que se eleva hasta 6 años en los supuestos de especial gravedad.

Excusa absolutoria por regularización

Queda exento de responsabilidad penal quien regularice su situación ante la Seguridad Social, reconociendo y pagando la deuda, antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación o se inicie el procedimiento penal.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por delito contra la Seguridad Social

  1. Origen. La investigación suele originarse en una actuación de la Inspección de Trabajo o de la Tesorería que detecta una defraudación superior a 50.000 euros.
  2. Remisión a la jurisdicción penal. La Administración remite el expediente al Ministerio Fiscal o al juez cuando aprecia indicios de delito.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la cuantía y el dolo.
  4. Pericial. La pericial de la Inspección y, en su caso, de parte, es central para fijar la cuantía defraudada.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y aporta su versión sobre las cotizaciones y las relaciones laborales.
  6. Cobro de la deuda. La Administración puede continuar el cobro de la deuda con independencia del proceso penal.
  7. Calificación. La acusación fija la cuantía y las agravantes; la defensa discute la cuantía, el dolo y la regularización.
  8. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal o, en los casos graves, en la Audiencia Provincial.
  9. Prueba en juicio. Se practica la prueba documental y pericial sobre las cotizaciones y prestaciones.
  10. Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación y, en su caso, en casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por delito contra la Seguridad Social

La defensa trabaja la cuantía, el dolo y la regularización:

1. Regularización de la deuda

La regularización completa, en plazo, exime de responsabilidad penal. Es la vía preferente cuando es viable.

2. Discusión de la cuantía

Rebajar la cuantía defraudada por debajo de los 50.000 euros excluye el delito, dejando la infracción administrativa.

3. Ausencia de dolo

Acreditar que se trató de un error de gestión o de una discrepancia razonable, sin ocultación, excluye el dolo defraudatorio.

4. Realidad de las relaciones laborales

En el fraude de prestaciones, demostrar la realidad de la relación laboral o de la situación que da derecho a la prestación desactiva la imputación.

5. Pericial de parte

Una pericial que rebata la liquidación de la Inspección puede resultar decisiva para la cuantía y el dolo.

6. Reparación y atenuantes

El pago de la deuda y la colaboración operan como atenuante muy cualificada.

La regularización y la determinación exacta de la cuantía son las claves. La defensa especializada puede situar la defraudación por debajo del umbral penal o eximir mediante la regularización.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 19-5-2005
EDJ 61880

Vincula los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social al deber de contribuir al sostenimiento del sistema, configurando la defraudación como la lesión dolosa de ese deber por encima del umbral legal.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Precisa la determinación de la autoría y la fijación de la cuantía defraudada como elemento esencial de los delitos de defraudación a la Seguridad Social.

STS 28-10-1997
EDJ 8154

Delimita las conductas defraudatorias frente a la mera irregularidad o el error en el cumplimiento de las obligaciones de cotización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el delito contra la Seguridad Social

¿A partir de qué cuantía hay delito?

Cuando la defraudación a la Seguridad Social supera los 50.000 euros. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, no un delito.

¿La regularización evita la condena?

Sí. La regularización completa de la deuda con la Seguridad Social, antes de que se notifiquen actuaciones o se inicie el procedimiento penal, exime de responsabilidad penal.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo; en los supuestos agravados —cuantía superior a 120.000 euros, organización o testaferros—, prisión de 2 a 6 años.

¿Cobrar una prestación indebida es delito?

Puede serlo. El art. 307 ter castiga obtener o mantener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño u ocultación, con penas de 6 meses a 6 años según la cuantía y la gravedad.

¿No pagar las cotizaciones de los trabajadores es delito?

Lo es cuando la cuantía no ingresada, defraudada con dolo, supera los 50.000 euros. El simple retraso o la imposibilidad de pago sin ocultación no integran el delito.

¿Responde la empresa?

Sí. El delito puede generar la responsabilidad penal de la persona jurídica, además de la de los administradores responsables.

¿En cuánto tiempo prescribe?

El tipo básico prescribe a los 5 años; los supuestos agravados, a los 10.

Me investigan por este delito, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado y valore la regularización. La defensa se apoya en la cuantía, en el dolo, en la realidad de las relaciones laborales y en la regularización de la deuda.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.