ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD VIAL

Delito de alcoholemia y conducción bajo drogas: pena y defensa

Artículo  379.2 CPPena  3-6 meses o multa + privación del carnéPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de alcoholemia (art. 379.2 del Código Penal) castiga a quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. La pena es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas: datos clave

Artículo del Código PenalArt. 379.2 CP
Bien jurídico protegidoLa seguridad del tráfico viario
Conducta típicaConducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, o superando las tasas penales
Tasa penal (aire)Superior a 0,60 mg/l en aire espirado
Tasa penal (sangre)Superior a 1,2 g/l en sangre
Conducción bajo influenciaPunible aun por debajo de la tasa, si se acredita la afectación de las facultades
PenaPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o TBC de 31 a 90 días
Privación del permisoDe 1 a 4 años en todo caso
DrogasIncluye conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes
Responsabilidad civilEn caso de accidente, indemnización de los daños
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El delito tiene dos modalidades: conducir con una tasa de alcohol superior a la legalmente fijada (0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre), que es objetiva, y conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, que exige acreditar la afectación real de las facultades del conductor, aunque la tasa sea inferior.

Las dos vías de imputación

  • Por tasa: basta superar los límites penales, acreditados con el etilómetro o el análisis de sangre.
  • Por influencia: requiere prueba de la afectación (síntomas, conducción errática, atestado), aunque no se alcance la tasa penal.

La fiabilidad del etilómetro, su calibración y el respeto del protocolo de las pruebas son el centro de la defensa en el delito de alcoholemia.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (art. 379.2)

Conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, o con tasa superior a la penal, se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Elección de la pena

El juez elige entre prisión, multa y trabajos atendiendo a la gravedad; las tres son penas alternativas de gravedad descendente.

Conducción con resultado de accidente

Si la conducción bajo influencia causa un accidente con resultado de muerte o lesiones, puede concurrir además un delito de homicidio o lesiones por imprudencia.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Atestado. La intervención se documenta en atestado, con el resultado de las pruebas de alcohol o drogas.
  2. Pruebas. Se realiza la prueba de aire espirado con etilómetro y, en su caso, el análisis de sangre.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias, normalmente como juicio rápido.
  4. Garantías de la prueba. Se verifica la calibración del etilómetro y el respeto del protocolo y del derecho a la segunda prueba.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
  6. Calificación. La acusación fija la tasa o la influencia; la defensa discute la fiabilidad de la prueba.
  7. Enjuiciamiento. Se enjuicia en juicio rápido o en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la tasa, la influencia y las garantías.
  9. Sentencia. La sentencia impone la pena elegida y la privación del permiso.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la fiabilidad de la prueba y la afectación de las facultades:

1. Errores en el etilómetro

La falta de calibración o de verificación periódica del etilómetro, o los márgenes de error, pueden invalidar el resultado.

2. Vulneración del protocolo

El incumplimiento del protocolo —tiempo de espera, segunda medición, información de derechos— puede determinar la nulidad de la prueba.

3. Ausencia de afectación

En la modalidad de influencia, demostrar que las facultades no estaban afectadas excluye el delito.

4. Discusión de la tasa

El análisis de sangre puede rebatir el resultado del etilómetro.

5. Error o circunstancias médicas

Determinadas patologías o tratamientos pueden incidir en el resultado.

6. Elección de la pena más favorable

La defensa orienta hacia la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad frente a la prisión.

La prueba del alcohol es técnica y formalista. Revisar la calibración del etilómetro y el protocolo es, muchas veces, la diferencia entre la condena y la absolución.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 10-2-2009
EDJ 16828

El Tribunal Supremo configura los delitos contra la seguridad vial como delitos de peligro, en los que la conducta se castiga por el riesgo generado para la seguridad del tráfico, sin necesidad de un resultado lesivo.

STS 1-4-2003
EDJ 6680

Precisa la naturaleza de las penas previstas para estos delitos —prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad— como alternativas de gravedad descendente que el juez debe motivar.

STS 20-1-2009
EDJ 11765

Delimita la conducción bajo la influencia y la temeraria, exigiendo la afectación real de las facultades del conductor o un peligro concreto para la seguridad del tráfico.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa es delito conducir bebido?

Cuando se supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. También es delito conducir bajo la influencia del alcohol con una tasa inferior, si se acredita la afectación real de las facultades.

¿Qué pena tiene la alcoholemia penal?

Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

¿Conducir bajo drogas es lo mismo?

Sí. El art. 379.2 castiga igualmente conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, acreditada por las pruebas y los signos de afectación.

¿Puedo negarme a soplar?

No sin consecuencias: negarse a las pruebas legalmente requeridas es otro delito (art. 383), con pena de prisión de 6 meses a 1 año, más grave que muchas alcoholemias.

¿Sirve de algo discutir el etilómetro?

Sí. La falta de calibración o de verificación del aparato y el incumplimiento del protocolo pueden invalidar la prueba y conducir a la absolución.

¿Voy a entrar en prisión?

La prisión es solo una de las penas posibles. Para un conductor sin antecedentes, lo habitual es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del permiso.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me han pillado en un control, ¿qué hago?

Acuda a un abogado y conserve la documentación del control. La defensa se apoya en la fiabilidad del etilómetro, en el protocolo de las pruebas y en la elección de la pena más favorable.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Seguridad Vial.