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Tráfico de drogas

Han detenido a un familiar por drogas en el aeropuerto de Madrid: qué hacer

9 min LecturaJ. L. Álvarez Ustarroz AutorJunio 2026 Actualizado

Si han detenido a un familiar por drogas en el aeropuerto de Madrid-Barajas, el procedimiento sigue un recorrido previsible: análisis de la sustancia en frontera, detención, traslado al juzgado de instrucción de guardia y decisión sobre prisión preventiva, seguidos de la instrucción —con la pericial de farmacia como prueba central—, la acusación, el juicio y los recursos. Para los extranjeros existe además una vía clave a negociar: la sustitución de la pena por la expulsión. Lo primero, siempre, es un abogado penalista desde la propia detención.

El hallazgo en frontera y el análisis de la droga

Casi todo empieza en el control de aduanas. Ante la sospecha —escáner, perfil de viaje, indicios en el equipaje o en el propio cuerpo—, los agentes intervienen la sustancia y practican un análisis indiciario en el momento: un test de campo (narcotest) que orienta sobre el tipo de droga. Ese resultado es solo provisional; el análisis definitivo lo hará después un laboratorio oficial.

Desde el primer minuto importan dos cosas: la cadena de custodia de la sustancia (cómo se recoge, precinta y traslada) y la forma en que se documenta la intervención. Cualquier ruptura en esa cadena o un defecto en el acta puede ser determinante para la defensa.

La detención y el traslado al juzgado de guardia

Confirmados los indicios, se practica la detención. La persona detenida tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a un abogado desde el primer momento y, si no habla español, a un intérprete. Es el momento más delicado: lo que se declara —o no— ante la policía condiciona toda la causa.

En un plazo máximo de 72 horas, el detenido es puesto a disposición del juzgado de instrucción de guardia. En los casos de correos o "mulas" individuales, suele conocer la jurisdicción ordinaria de Madrid; cuando se aprecia una red de tráfico internacional organizado, la competencia puede corresponder a la Audiencia Nacional.

La decisión sobre la prisión preventiva

Ya ante el juez, se celebra la vista del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se decide la situación personal. El juez valora el riesgo de fuga, la gravedad de la pena en juego y el arraigo del investigado.

En las detenciones en aeropuerto este punto es crítico: una persona extranjera, de paso y sin domicilio ni familia en España, presenta por definición un riesgo de fuga elevado, por lo que la prisión provisional es frecuente. La defensa trabaja para acreditar arraigo, ofrecer garantías (retirada del pasaporte, comparecencias) y discutir la solidez de los indicios.

La instrucción: la pericial de farmacia y otras pruebas

Abierta la causa, el juez instruye. La prueba reina es el informe pericial de farmacia del laboratorio oficial, que fija tres datos que deciden la calificación y la pena:

  • El peso neto de la droga, descontado el envoltorio.
  • La pureza o riqueza en principio activo, expresada en porcentaje.
  • El principio activo total, que resulta de combinar peso y pureza y es lo que realmente se valora para la pena.

A partir de ahí se calcula el número de dosis y el valor de mercado. La defensa puede impugnar la pericial, solicitar contradicción, pedir un nuevo análisis o cuestionar la cadena de custodia y la representatividad de la muestra. Junto a la pericial conviven otras pruebas: declaraciones, vigilancias, terminales telefónicos y la documentación del viaje.

Calificación, acusación y juicio

Con la instrucción cerrada, las acusaciones (Fiscalía y, en su caso, Abogacía del Estado) presentan su escrito de calificación. El delito base es el tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, con penas distintas según la sustancia cause o no grave daño a la salud. La pena se agrava —artículo 369— en supuestos como la notoria importancia de la cantidad, cuyos umbrales fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para cada droga.

El juicio se celebra normalmente ante la Audiencia Provincial. Antes o durante la vista cabe negociar una conformidad que rebaje la pena cuando la prueba es sólida; si no, se practica la prueba y el tribunal dicta sentencia.

Recursos y cumplimiento de la condena

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y, después, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Agotada la vía ordinaria, quedan el amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Firme la condena, empieza su cumplimiento, donde aún hay margen de trabajo: clasificación penitenciaria, permisos, redenciones y, para los extranjeros, la expulsión que vemos a continuación.

La sustitución de la pena por expulsión (art. 89 CP): una vía a negociar

Para los ciudadanos extranjeros, el artículo 89 del Código Penal abre una posibilidad de enorme interés práctico: las penas de prisión de más de un año pueden sustituirse por la expulsión del territorio español, con prohibición de regreso durante un periodo que suele fijarse entre cinco y diez años.

En penas largas, la expulsión puede acordarse para cuando se haya cumplido una parte de la condena (con frecuencia, accederse al tercer grado o a los dos tercios). Bien planteada, es una medida a negociar que puede evitar años de prisión en España, aunque conlleva la prohibición de volver. Decidir si interesa —y cómo plantearla ante el tribunal— exige valorar la situación concreta: arraigo, cargas familiares en España y consecuencias en el país de origen.

Lo que debes recordar

  • El análisis en frontera es indiciario; el que cuenta es la pericial de farmacia (peso, pureza y principio activo).
  • En 72 horas se pasa al juzgado de guardia, que decide sobre prisión preventiva (riesgo de fuga alto en personas de paso).
  • El delito base es el art. 368 CP; la notoria importancia (art. 369) dispara la pena según umbrales del Tribunal Supremo.
  • La cadena de custodia y la impugnación de la pericial son frentes de defensa decisivos.
  • Para extranjeros, la sustitución de la pena por expulsión (art. 89 CP) es una vía clave a negociar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre una detención en Barajas por drogas

¿Qué es lo primero que debo hacer si detienen a un familiar en Barajas?

Contactar de inmediato con un abogado penalista para que asista a la persona desde la detención. Lo que se declare ante la policía condiciona toda la causa, y la asistencia letrada temprana permite controlar el atestado, la prueba indiciaria y la situación personal.

¿El test de drogas del aeropuerto sirve como prueba en el juicio?

No por sí solo. El narcotest de frontera es orientativo. La prueba que decide la calificación es el informe pericial del laboratorio oficial, que fija el peso, la pureza y el principio activo. Esa pericial puede impugnarse.

¿Van a entrar en prisión provisional seguro?

No es automático, pero es frecuente en detenciones en aeropuerto: una persona de paso, sin domicilio ni arraigo en España, presenta un riesgo de fuga elevado. La defensa puede ofrecer garantías y discutir los indicios para evitarla o atenuarla.

¿Qué pena puede tener un delito de tráfico de drogas?

El tipo básico del art. 368 CP prevé penas distintas según la droga cause o no grave daño a la salud. La cantidad de notoria importancia (art. 369) eleva sustancialmente la pena. La cifra concreta depende del principio activo y de las circunstancias del caso.

¿Qué es la notoria importancia?

Es una agravante que se aplica cuando la cantidad supera los umbrales que el Tribunal Supremo ha fijado para cada sustancia, calculados sobre el principio activo puro. Por eso la pericial de farmacia es tan determinante.

Mi familiar es extranjero, ¿puede evitar la cárcel en España?

Puede ser posible mediante la sustitución de la pena por expulsión (art. 89 CP), aplicable a penas de prisión de más de un año, con prohibición de regreso. En penas largas, la expulsión suele acordarse tras cumplir una parte. Es una medida a valorar y negociar caso por caso.

¿Se puede recurrir la condena?

Sí. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, después, casación ante el Tribunal Supremo, además del amparo ante el Tribunal Constitucional.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en defensa penal. Biografía completa →

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