ANÁLISIS TÉCNICO — SALUD PÚBLICA

Tráfico de drogas: definición, pena y defensa

Artículos  368 a 378 CPPena  1 a 18 años de prisiónPrescripción  5 a 15 añosActualizado  Junio 2026

El delito de tráfico de drogas (arts. 368 a 378 del Código Penal) castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico o la promoción del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La pena depende de si la sustancia causa o no grave daño a la salud: de 3 a 6 años para las que lo causan (cocaína, heroína) y de 1 a 3 años para las que no (cannabis). Las agravantes —notoria importancia, organización— elevan la pena hasta los 18 años. Prescribe, según la pena, a los 5, 10 o 15 años.

DATOS CLAVE

El tráfico de drogas en cifras

Artículos del Código PenalArts. 368 a 378 CP
Bien jurídico protegidoLa salud pública
Conducta típicaCultivar, elaborar, traficar o promover el consumo ilegal de drogas
Sustancias que causan grave dañoPrisión de 3 a 6 años y multa (cocaína, heroína, MDMA)
Sustancias que no causan grave dañoPrisión de 1 a 3 años y multa (cannabis, hachís)
Menor entidad (art. 368.2)La pena puede rebajarse un grado, atendidas la escasa entidad y las circunstancias
Notoria importancia (art. 369)Pena superior en grado (especial cantidad de droga)
Organización (art. 369 bis)Prisión de 9 a 12 años, y de 12 a 18 para jefes y responsables
Consumo compartido y autoconsumoAtípicos: el consumo propio y el compartido en grupo cerrado no son delito
ComisoDecomiso de la droga, los efectos y las ganancias
Prescripción5 años el tipo básico de menor pena; hasta 15 los supuestos más graves
CompetenciaJuzgado de Instrucción o Audiencia Nacional; enjuiciamiento en la Audiencia

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 368 castiga a quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con esos fines. Es un delito de peligro abstracto: se consuma con la conducta de favorecimiento, sin necesidad de un daño concreto.

La distinción esencial

La pena depende de si la sustancia causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, drogas de síntesis) o no lo causa (cannabis, hachís). Es la primera cuestión que determina el marco penal.

Conductas atípicas

  • El autoconsumo y la posesión para el consumo propio.
  • El consumo compartido entre adictos, en lugar cerrado y sin contraprestación.
  • La tenencia de cantidades compatibles con el consumo propio, sin indicios de tráfico.

La frontera entre la tenencia para el autoconsumo (atípica) y la tenencia preordenada al tráfico es el eje de la defensa. La cantidad, la forma de la droga y los indicios de venta son decisivos.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y agravantes

Tipo básico (art. 368)

Las sustancias que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa. Las que no lo causan: prisión de 1 a 3 años y multa.

Menor entidad (art. 368.2)

Atendidas la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, la pena puede rebajarse en un grado. Es una vía habitual para los pequeños trapicheos y los casos de menudeo.

Agravantes (art. 369)

La pena se eleva en grado por circunstancias como la notoria importancia de la cantidad, la difusión a menores, la comisión en establecimientos abiertos al público o la introducción de la droga adulterada.

Organización (art. 369 bis)

La pertenencia a una organización dedicada al tráfico se castiga con prisión de 9 a 12 años, y de 12 a 18 años para los jefes, encargados o administradores.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por tráfico de drogas

  1. Investigación. La investigación suele iniciarse con vigilancias, intervenciones telefónicas o la aprehensión de la droga.
  2. Análisis de la sustancia. El análisis pericial determina el tipo de sustancia, su pureza y su peso, datos esenciales para la pena.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción o la Audiencia Nacional incoa diligencias y delimita la conducta y la cantidad.
  4. Entrada y registro. Se practican, con autorización judicial, los registros y la intervención de efectos y ganancias.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y suele discutir el destino de la droga.
  6. Medidas cautelares. Por la pena prevista, es frecuente la prisión provisional en los casos graves.
  7. Calificación. La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute el autoconsumo, la cadena de custodia y la cantidad.
  8. Juicio oral. Se celebra ante la Audiencia Provincial o Nacional.
  9. Prueba en juicio. Se practica la prueba pericial, documental y testifical sobre la sustancia y el tráfico.
  10. Sentencia y recursos. La sentencia, con decomiso de la droga y las ganancias, es recurrible en apelación y casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por tráfico de drogas

La defensa trabaja el destino de la droga, la prueba y la cantidad:

1. Tenencia para el autoconsumo

Acreditar que la droga estaba destinada al consumo propio, por la cantidad y la ausencia de indicios de venta, excluye el delito.

2. Impugnación de la cadena de custodia

Revisar la aprehensión, el pesaje y el análisis de la sustancia puede dejar sin sustento la acusación.

3. Nulidad de la prueba

La revisión de las intervenciones telefónicas y de los registros, y de sus autorizaciones, puede determinar la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos.

4. Menor entidad (art. 368.2)

La escasa entidad del hecho y las circunstancias personales permiten la rebaja de la pena en un grado.

5. Consumo compartido

Demostrar que se trataba de un consumo compartido entre adictos, sin contraprestación, conduce a la atipicidad.

6. Atenuante de drogadicción

La grave adicción del acusado opera como atenuante, ordinaria o muy cualificada, con efecto en la pena.

La cantidad, la pureza y la regularidad de la prueba deciden estos asuntos. Una defensa técnica revisa la cadena de custodia y la licitud de las intervenciones, y trabaja el destino real de la droga.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 5-4-2018
EDJ 42021

Precisa la distinción entre la tenencia para el autoconsumo, atípica, y la tenencia preordenada al tráfico, atendiendo a la cantidad, la forma de presentación y los indicios de venta.

STS 11-3-2014
EDJ 38793

Delimita las modalidades de favorecimiento del consumo y los presupuestos de las agravantes de notoria importancia y de organización.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Recuerda la exigencia de regularidad en la cadena de custodia y en el análisis de la sustancia como presupuesto de la prueba de cargo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el tráfico de drogas

¿Llevar droga encima es siempre delito?

No. La tenencia para el consumo propio es atípica. El delito exige que la droga esté destinada al tráfico, lo que se valora por la cantidad, la forma de presentación y los indicios de venta.

¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?

Las sustancias que causan grave daño a la salud, prisión de 3 a 6 años; las que no lo causan, de 1 a 3 años. Las agravantes —notoria importancia, organización— elevan la pena hasta los 18 años.

¿Es lo mismo traficar con cannabis que con cocaína?

No. La cocaína y la heroína causan grave daño a la salud (3 a 6 años); el cannabis y el hachís no lo causan (1 a 3 años). La distinción es la primera que determina la pena.

¿El cultivo de marihuana para uso propio es delito?

El autocultivo destinado exclusivamente al consumo propio puede ser atípico, pero la cantidad y los indicios de destino al tráfico determinan la calificación. Es una frontera delicada.

¿Qué es el consumo compartido?

Compartir droga entre consumidores adictos, en lugar cerrado y sin contraprestación, es una conducta que la jurisprudencia considera atípica, distinta del tráfico.

¿La adicción reduce la pena?

Sí. La grave adicción a las drogas opera como atenuante, ordinaria o muy cualificada, que reduce la pena dentro del marco legal.

¿En cuánto tiempo prescribe?

Entre 5 y 15 años según la pena: el tipo básico de menor pena prescribe a los 5 años; los supuestos más graves, a los 10 o 15.

Me acusan de tráfico de drogas, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado y no declare sin asistencia. La defensa se apoya en el destino de la droga, en la cadena de custodia y en la licitud de las intervenciones y registros.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Tráfico de drogas y salud pública.