Delito de injurias: definición, pena y defensa
El delito de injurias (art. 208 del Código Penal) castiga la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo son delito las injurias graves: con publicidad se castigan con multa de 6 a 14 meses y sin publicidad con multa de 3 a 7 meses. Es un delito perseguible solo a instancia del ofendido y prescribe en un año. Su límite es la libertad de expresión.
DATOS CLAVE
La injuria en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 208, 209 y 210 CP |
| Bien jurídico protegido | El honor: la dignidad, la fama y la propia estimación de la persona |
| Conducta típica | Acción o expresión que lesiona la dignidad de otro, menoscabando su fama o su estimación |
| Umbral de gravedad | Solo son delito las injurias tenidas en el concepto público por graves |
| Injurias graves con publicidad (art. 209) | Multa de 6 a 14 meses |
| Injurias graves sin publicidad | Multa de 3 a 7 meses |
| Imputación de hechos | No se consideran graves salvo que se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad |
| Diferencia con la calumnia | La injuria no imputa un delito concreto; la calumnia sí |
| Perseguibilidad (art. 215) | Solo a instancia del ofendido mediante querella |
| Límite | La libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público |
| Prescripción | 1 año (plazo especial de los delitos contra el honor) |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es injuria
La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No toda expresión ofensiva es delito: la ley exige que la injuria sea, por su naturaleza, efectos y circunstancias, tenida en el concepto público por grave.
Elementos del tipo
- Una expresión o acción objetivamente lesiva de la dignidad o la fama.
- Que sea grave según el concepto público, atendiendo al contexto.
- El ánimo de injuriar, valorado en el conjunto de las circunstancias.
Lo que no es injuria punible
- Las expresiones leves, molestas o de mal gusto que no alcanzan la gravedad exigida.
- Las críticas, aun duras, sobre asuntos de interés público amparadas por la libertad de expresión.
- Las expresiones proferidas en el calor de una discusión sin un verdadero propósito de menospreciar.
El honor se pondera siempre frente a la libertad de expresión. La crítica, la opinión y la información sobre asuntos de interés público gozan de una protección reforzada que deja muchas expresiones fuera del delito.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y modalidades
Injurias graves con publicidad (art. 209)
Las injurias graves que se propagan con publicidad —por medios de comunicación, en redes sociales o ante una pluralidad de personas— se castigan con multa de 6 a 14 meses.
Injurias graves sin publicidad
En los demás casos, las injurias graves se castigan con multa de 3 a 7 meses.
Injurias que imputan hechos
Las injurias que consisten en la imputación de hechos no se consideran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Prueba de la verdad (art. 210)
El acusado de injuria queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por injurias
- Querella. El delito es perseguible solo a instancia del ofendido, mediante querella, con acto de conciliación previo.
- Admisión. El Juzgado examina si la querella reúne los requisitos y si los hechos pueden ser injurias graves.
- Delimitación de la expresión. Se identifica la expresión concreta y el contexto en que se profirió.
- Valoración de la gravedad. Se valora si la injuria alcanza la gravedad exigida según el concepto público.
- Declaración del querellado. El querellado declara asistido de abogado y puede invocar la libertad de expresión o la prueba de la verdad.
- Calificación. El querellante mantiene la acusación; la defensa discute la gravedad, el contexto y la libertad de expresión.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la expresión, su contexto y su gravedad.
- Sentencia. La sentencia pondera el honor frente a la libertad de expresión.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por injurias
La defensa pondera el honor frente a la libertad de expresión y discute la gravedad:
1. Libertad de expresión e información
Acreditar que la expresión es una crítica u opinión sobre un asunto de interés público, amparada por la libertad de expresión, excluye el delito.
2. Falta de gravedad
Solo son delito las injurias graves. Demostrar que la expresión fue leve, molesta o de mal gusto, pero no grave, conduce a la atipicidad.
3. Contexto de la expresión
Las expresiones proferidas en el calor de una discusión o en un contexto de enfrentamiento recíproco pueden carecer del ánimo de injuriar.
4. Prueba de la verdad
Frente a funcionarios y sobre hechos del cargo, probar la verdad de lo afirmado exime de responsabilidad (art. 210).
5. Ausencia de difusión
Discutir la publicidad reduce el marco penal, al situar los hechos en la modalidad menos grave.
6. Retractación y reparación
La retractación y la reparación del honor atenúan la responsabilidad y facilitan un acuerdo.
La mayoría de estos asuntos se deciden en la ponderación entre el honor y la libertad de expresión. Una defensa técnica sitúa la expresión en su contexto y valora su gravedad real.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Vincula la protección del honor con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, y exige ponderarla con las libertades de expresión e información en cada caso.
Recuerda que el juicio sobre la conducta comprende casi siempre un elemento valorativo, lo que obliga a atender al contexto y a la finalidad de las expresiones para apreciar su gravedad.
Aplica los criterios de gravedad y difusión en un supuesto de divulgación de contenidos vejatorios en internet, delimitando la injuria grave con publicidad.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la injuria
¿Qué es una injuria?
Una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo son delito las injurias graves según el concepto público.
¿Insultar a alguien es siempre delito?
No. Solo son delito las injurias graves. Las expresiones leves, molestas o de mal gusto, o las proferidas en el calor de una discusión, no alcanzan la gravedad exigida por el tipo.
¿Qué diferencia hay entre injuria y calumnia?
La calumnia imputa un delito concreto y falso; la injuria lesiona la dignidad o la fama sin imputar un delito. La calumnia tiene penas más graves, incluida la prisión.
¿Qué pena tiene la injuria?
Las injurias graves con publicidad se castigan con multa de 6 a 14 meses; sin publicidad, con multa de 3 a 7 meses. La injuria no lleva, por sí sola, pena de prisión.
¿Una crítica dura en redes es injuria?
No necesariamente. La crítica y la opinión sobre asuntos de interés público están amparadas por la libertad de expresión, que prevalece sobre el honor salvo cuando la expresión es gratuitamente vejatoria y grave.
¿Hace falta querella?
Sí. La injuria contra particulares es perseguible solo a instancia del ofendido, mediante querella y con acto de conciliación previo.
¿En cuánto tiempo prescribe?
En un año, conforme al plazo especial que el art. 131 del Código Penal establece para los delitos contra el honor.
Me acusan de injurias, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y conserve el contexto de lo dicho. La defensa se apoya en la libertad de expresión, en la falta de gravedad y en el contexto de la expresión.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Honor, intimidad y propia imagen.