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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Me han denunciado por algo que escribí en WhatsApp o redes: ¿qué me puede pasar?

12 min de lecturaJosé Luis Álvarez UstarrozActualizado Julio 2026

La mensajería instantánea y las redes sociales han trasladado a una pantalla discusiones que antes se quedaban en una conversación. El problema es que la pantalla deja rastro: un mensaje enviado en caliente, un comentario en un grupo o una respuesta en Instagram pueden acabar convertidos en una denuncia penal por amenazas, coacciones o injurias.

Conviene decirlo pronto: no todo lo que se escribe en un momento de enfado es delito. Los insultos leves entre particulares dejaron de serlo con la reforma del Código Penal de 2015; las amenazas solo se castigan cuando el mal anunciado es serio y creíble; y las coacciones exigen una imposición que un mensaje rara vez alcanza por sí solo. Este artículo expone, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales en la mano, dónde está la frontera entre el exabrupto impune y el mensaje que sí lleva a juicio, y cuáles son las vías de defensa cuando la denuncia ya existe.

Qué significa que te denuncien por un mensaje

La mayoría de estos asuntos —un insulto, una amenaza aislada, un comentario ofensivo— se tramitan hoy como delitos leves, que se resuelven en un juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción, sin fase de instrucción propiamente dicha y, con frecuencia, en una sola vista. Que el procedimiento sea "leve" no significa que sea inofensivo: una condena, aunque la pena sea de multa, genera antecedentes penales y puede arrastrar una indemnización.

Cuando el mensaje reviste gravedad —una amenaza de un mal serio, injurias graves con publicidad— el asunto se convierte en delito menos grave y se tramita como diligencias previas, con más recorrido procesal y penas que pueden llegar a la prisión.

En uno y otro caso, la defensa se juega casi siempre en el mismo terreno. No en si el mensaje se envió —eso suele estar documentado— sino en dos cuestiones: si lo escrito encaja en la definición legal del delito, y si la acusación puede probar que ese mensaje salió de quien se dice y con el sentido que se le atribuye. Sobre esas dos cuestiones gira todo lo que sigue.

De qué te pueden acusar y qué pena tiene cada figura

Tres son las calificaciones habituales cuando el conflicto nace de un mensaje. La diferencia entre ellas no está en el medio —da igual que sea un WhatsApp, un correo o un comentario en una red—, sino en el contenido y en su gravedad:

FiguraEn qué consistePena
Amenazas graves (arts. 169-170 CP)Anunciar un mal serio y creíble (matar, lesionar, etc.), condicionado o no a que la víctima haga algoPrisión de 6 meses a 5 años según los casos; en las amenazas condicionales (art. 169.1), hacerlas por escrito eleva la pena a su mitad superior
Amenazas leves (art. 171.7 CP)Anuncio de un mal de menor entidadMulta de 1 a 3 meses (delito leve)
Coacciones (art. 172 CP)Impedir con violencia hacer lo lícito o forzar a hacer lo que no se quierePrisión de 6 meses a 3 años o multa; las leves (art. 172.3), multa
Injurias graves (art. 208 CP)Expresiones que lesionan gravemente la dignidad o la fama; solo son delito las gravesMulta de 3 a 14 meses (de 6 a 14 con publicidad)

El dato que casi nadie explica bien está en la última fila: desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 las injurias leves dejaron de ser delito. Volveremos sobre ello, porque es la diferencia entre una condena y un archivo en buena parte de los casos que nacen de un insulto.

Amenazas: cuándo un mensaje cruza la línea (y cuándo no)

El delito de amenazas no castiga el desahogo, sino el anuncio de un mal. Para que ese anuncio sea punible, el Tribunal Supremo exige que el mal reúna determinadas notas. Lo sintetizó con claridad la Sentencia 317/2022, de 30 de marzo (ECLI:ES:TS:2022:1262): el mal anunciado ha de ser «serio, persistente y creíble», y han de concurrir circunstancias que doten al anuncio de «entidad suficiente». Se trata, añade, de un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario. Un "te vas a enterar" lanzado en plena discusión no es, sin más, una amenaza penal.

Aquí es donde el contexto lo decide casi todo. Los tribunales han venido excluyendo del tipo las expresiones proferidas en el acaloramiento de una discusión, cuando del conjunto de la conversación se desprende que no había un verdadero propósito de intimidar, sino la reacción airada del momento. Es lo que llevó, por ejemplo, a la Audiencia Provincial de Barcelona a revocar una condena y absolver de un delito de amenazas por no haber quedado acreditados sus elementos (Sentencia 11671/2021, de 22 de septiembre). La misma frase puede ser delito o no serlo según quién la diga, a quién, en qué contexto y con qué antecedentes.

Conviene no confiarse, sin embargo. La escritura puede agravar, aunque no en toda amenaza: cuando la amenaza es condicional —se exige una cantidad o se impone una condición— y se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, el Código Penal ordena imponer la pena en su mitad superior (art. 169.1 CP). En las demás amenazas ese agravante no opera. Y, con o sin él, los tribunales condenan cuando el mensaje, aun formulado de manera aparentemente velada, transmite un mal serio: así lo hizo la Audiencia Provincial de Las Palmas al mantener la condena por un WhatsApp que, bajo la apariencia de una advertencia, encerraba una amenaza real (Sentencia 2528/2014, de 14 de octubre). Y el Tribunal Supremo confirma la condena cuando el anuncio de un mal serio se reitera en el tiempo (Sentencia 744/2022, de 21 de julio, sobre amenazas no condicionales). La frontera, de nuevo, no está en el tono literal, sino en el mal que el mensaje comunica.

Insultos e injurias: por qué muchos ya no son delito

Este es el punto que más malentendidos genera. Antes de 2015, un insulto podía perseguirse como falta de injurias. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió las faltas y despenalizó las injurias leves: hoy solo constituyen delito las injurias graves del artículo 208 del Código Penal. Un insulto aislado, una descalificación en una discusión de grupo o un exabrupto en redes, cuando no alcanzan esa gravedad, han quedado fuera del ámbito penal y solo pueden reclamarse, en su caso, por la vía civil del derecho al honor.

Las Audiencias han absuelto de forma reiterada en aplicación de este criterio. La de Tarragona revocó una condena y absolvió por expresiones vertidas en Facebook, precisamente por la destipificación introducida por la reforma (Sentencia 535/2018, de 26 de marzo); y por esa misma razón han dejado sin efecto condenas, entre otras muchas, las Audiencias de Murcia, Cuenca, Valencia o A Coruña. No es una interpretación aislada, sino la lectura consolidada de la reforma.

A la despenalización se suma un segundo filtro: la libertad de expresión. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 669/2022, de 30 de junio, recuerda que el animus iniuriandi —la intención de ofender— se contrapone al animus criticandi, que «operaría como excusa absolutoria» al amparo de la libertad de expresión (arts. 20.1.a de la Constitución y 20.7 del Código Penal); y que ese ánimo de ofender no basta por sí solo para condenar. Cuando las palabras se refieren a un asunto de interés público o a una persona con relevancia pública, el margen de la crítica admisible se ensancha. Sobre esa base, la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió de un delito de injurias por comentarios publicados en Facebook, razonando que el conflicto debía resolverse ponderando ambos derechos (Sentencia 1334/2017, de 30 de mayo).

Dos matices impiden cantar victoria demasiado pronto. El primero: en las redes sociales el mensaje se difunde, de modo que las injurias graves publicadas en ellas se consideran hechas con publicidad, lo que eleva la pena. El segundo: cuando la ofensa se produce en el ámbito de la violencia de género o doméstica, la injuria o vejación de carácter leve sí sigue siendo delito (art. 173.4 CP). Fuera de esos supuestos, la pregunta correcta ante un insulto no es "¿me pueden condenar?", sino "¿alcanza esto la gravedad que el delito exige?".

Coacciones: la figura menos frecuente por mensaje

La coacción del artículo 172 castiga a quien, con violencia, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere. Trasladada a un mensaje, es la calificación más difícil de sostener para la acusación: exige una capacidad real de doblegar la voluntad ajena que un texto, por sí solo, rara vez tiene.

Las absoluciones lo confirman. La Audiencia Provincial de Cantabria revocó una condena y absolvió de un delito leve de coacciones al no concurrir «la finalidad de restringir o doblegar la voluntad» de la otra persona (Sentencia 755/2018, de 12 de julio); y la de Valladolid absolvió de unas coacciones que las acusaciones basaban en el contenido de varios mensajes y llamadas, al entender que esa intimidación «no alcanza la relevancia suficiente» para integrar el tipo (Sentencia 1175/2020, de 18 de septiembre).

La coacción por mensaje aparece, sobre todo, cuando el texto es el vehículo de una compulsión más amplia —"si no haces X, difundo Y"— y se solapa entonces con las amenazas condicionales, con las que mantiene una frontera doctrinal fina. En su modalidad leve (art. 172.3 CP) se sanciona con multa. La defensa, aquí, suele pasar por reconducir la conducta a su verdadera naturaleza: distinguir la coacción penal del simple conflicto, la insistencia molesta o la advertencia legítima de ejercer un derecho.

Hay un supuesto vecino que conviene tener presente: cuando los mensajes no buscan doblegar una decisión concreta, sino que se vuelven insistentes y reiterados en el tiempo, el problema puede desplazarse al delito de acoso o stalking (art. 172 ter CP), que castiga a quien hostiga a otro de forma persistente alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. También esta figura exige una reiteración y una afectación reales que un intercambio puntual no alcanza.

Ejemplos: cuándo un mensaje cruza la línea (y cuándo no)

Ningún ejemplo decide un caso por sí solo —el contexto, la relación entre las partes y la conversación completa son determinantes—, pero ayuda a situar la frontera. A grandes rasgos, y siempre según las circunstancias:

Mensaje (ejemplo)Lectura penal habitual
«Te voy a matar» · «Sé dónde vives y lo vas a pagar»Amenaza grave (art. 169 CP), si resulta seria y creíble en su contexto
«Si no me pagas, difundo tus fotos»Amenaza condicional o coacción (arts. 169.1 y 172 CP)
«Es un ladrón» · «Es un maltratador», a sabiendas de que es falsoPosible calumnia (art. 205 CP): imputa un delito a sabiendas de su falsedad
«Eres un inútil, no te soporto»Injuria leve: despenalizada (no es delito), salvo en violencia de género o doméstica (art. 173.4 CP)
«Menuda gestión desastrosa, es un incompetente» (crítica)Suele quedar amparado por la libertad de expresión, sobre todo si hay base o interés público
«Te vas a enterar», dicho en plena discusiónExabrupto en acaloramiento: con frecuencia no integra amenaza

La misma frase puede resolverse de forma distinta según quién la diga, a quién, con qué antecedentes y en qué conversación se inserte. De ahí que el análisis nunca sea el de una palabra suelta, sino el del conjunto.

La prueba: el pantallazo no basta por sí solo

Existe una idea muy extendida —y equivocada— de que una captura de pantalla cierra el caso. No es así. Cuando la defensa impugna la autenticidad de un mensaje, la simple captura no acredita ni quién lo escribió, ni que su contenido no haya sido recortado, editado o sacado de contexto. Corresponde entonces a quien lo aporta demostrar su integridad: mediante el volcado pericial del dispositivo, el cotejo del terminal, un acta notarial de la conversación, la exportación del chat con sus metadatos o la declaración de testigos.

Este terreno es especialmente relevante en los mensajes, por dos razones. La primera, porque una conversación de WhatsApp o un hilo en una red se entienden solo en su conjunto: una frase aislada puede parecer una amenaza y dejar de serlo a la vista de los mensajes anteriores y posteriores. La segunda, porque la facilidad de manipulación de una captura obliga a extremar la exigencia probatoria cuando se impugna. Reclamar la aportación de la conversación completa, y no del fragmento elegido por la acusación, es a menudo la primera actuación útil de la defensa.

Las vías de defensa ante una denuncia por un mensaje

Recibida la denuncia, la defensa no se limita a negar los hechos. Existen varias líneas de trabajo, que a menudo se combinan, y que conviene conocer para entender por qué muchos de estos procedimientos terminan en archivo o absolución.

1. Negar que la conducta sea delito (atipicidad)

Es la vía principal y la que sostiene la mayoría de las absoluciones: el insulto leve está despenalizado; la amenaza carece de la seriedad y entidad que el tipo exige; la coacción no reúne la violencia idónea para doblegar la voluntad. Si el mensaje no encaja en la definición legal, no hay delito, por molesto que resulte.

2. Los requisitos de procedibilidad en injurias y calumnias

Es una defensa que se pasa por alto con frecuencia. Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados: no basta con una denuncia en comisaría. Exigen una querella del ofendido, presentada con abogado y procurador, y va precedida de un acto de conciliación previo (art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La ausencia de estos requisitos puede impedir la admisión de la acción. Comprobar si la parte que acusa ha cumplido estas exigencias es uno de los primeros controles de la defensa.

3. Impugnar la prueba del mensaje

Como se ha visto, la captura de pantalla no es prueba plena por sí sola. Impugnar su autenticidad obliga a la acusación a acreditar la integridad y la autoría del mensaje, y permite reclamar la conversación completa frente al fragmento seleccionado.

4. La libertad de expresión y la exceptio veritatis

En los delitos contra el honor, el ejercicio de la libertad de expresión (arts. 20 de la Constitución y 20.7 del Código Penal) opera como causa de justificación, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. Y en la calumnia —la falsa imputación de un delito— rige además la exceptio veritatis: si se prueba la veracidad de lo imputado, queda exento de responsabilidad (art. 207 CP).

5. Cerrar el conflicto: perdón, reparación y conformidad

No toda defensa consiste en llegar al juicio. En injurias y calumnias, el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 215.3 CP), de modo que un acuerdo puede poner fin al procedimiento. En las demás figuras, la reparación del daño y las disculpas operan como atenuante, y la conformidad permite pactar una pena reducida. Son salidas que, bien valoradas, pueden ser preferibles a un juicio incierto.

6. El factor tiempo: prescripción

Los delitos leves —la mayoría de estos casos— prescriben al año (art. 131 CP). El transcurso del plazo sin actuación procesal dirigida contra el investigado puede cerrar definitivamente el asunto.

Qué hacer si te han denunciado

Para quien ha recibido una citación por un mensaje o un comentario, la experiencia permite formular algunas recomendaciones:

  1. Conservar la conversación completa, no solo el mensaje denunciado. El contexto —lo que se dijo antes y después, quién empezó, en qué tono— suele ser la mejor defensa frente a una frase extraída de su entorno.
  2. No responder al denunciante ni continuar el intercambio. Cualquier mensaje posterior puede agravar la situación o interpretarse como persistencia.
  3. No borrar nada. Eliminar la conversación destruye prueba de descargo y admite una lectura incriminatoria.
  4. Preparar la declaración con antelación. Muchos de estos asuntos se resuelven en un único juicio de delito leve; lo que se diga —o se calle— ese día es decisivo. Sobre ello puede consultarse el análisis ¿Declaro o no declaro? El derecho a guardar silencio.
  5. Valorar una salida negociada —disculpas, reparación, conformidad o, en su caso, el perdón del ofendido— cuando el análisis del caso lo aconseje.
  6. Acude a un abogado con antelación suficiente para preparar bien la vista. En un procedimiento tan rápido, el margen de defensa se agota enseguida.

Conviene recordar

  • Desde la reforma de 2015, los insultos leves entre particulares ya no son delito: solo lo son las injurias graves (art. 208 CP), y con publicidad la pena se eleva.
  • Una amenaza solo es punible si el mal anunciado es serio, persistente y creíble (STS 317/2022); las expresiones dichas en el acaloramiento de una discusión pueden quedar fuera del delito.
  • Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados: exigen querella con abogado y procurador y un acto de conciliación previo, no una simple denuncia.
  • En injurias y calumnias, el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 215.3 CP); en violencia de género o doméstica, la vejación leve sí sigue siendo delito (art. 173.4 CP).
  • El pantallazo no prueba por sí solo el delito: impugnada su autenticidad, hay que acreditar su integridad y su contexto completo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Insultar a alguien por WhatsApp es delito?

Por regla general, no. Desde la reforma de 2015 las injurias leves están despenalizadas; un insulto aislado entre particulares no constituye delito y solo podría reclamarse por la vía civil. Sí es delito la injuria grave del artículo 208 CP, y la vejación leve cuando se produce en un contexto de violencia de género o doméstica (art. 173.4 CP).

¿Pueden denunciarme por injurias con una simple denuncia en comisaría?

Con carácter general, no. Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados: requieren una querella del ofendido, presentada con abogado y procurador, y precedida de un acto de conciliación (art. 804 LECrim). Una denuncia policial no basta, y la falta de estos requisitos puede impedir su admisión. Hay una excepción relevante: cuando la ofensa se produce en el ámbito de la violencia de género o doméstica, sí basta la denuncia —no se exige querella ni conciliación— porque se persigue como delito leve del art. 173.4 CP.

¿Cuándo un mensaje se considera amenaza?

Cuando anuncia un mal serio, persistente y creíble, que depende de la voluntad de quien lo envía y tiene entidad para intimidar en las circunstancias del caso (STS 317/2022). No basta un exabrupto dicho en caliente: los tribunales excluyen del delito las expresiones proferidas en el acaloramiento de una discusión sin verdadero propósito intimidatorio.

¿Qué pena tiene amenazar por escrito?

Depende de la gravedad. Las amenazas leves (art. 171.7 CP) se castigan con multa; las graves, con prisión de 6 meses a 5 años según los casos. Conviene precisar un punto que suele confundirse: hacer la amenaza por escrito no agrava cualquier amenaza. Solo en las amenazas condicionales —las que exigen una cantidad o imponen una condición (art. 169.1 CP)— la ejecución por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación eleva la pena a su mitad superior.

Escribí el mensaje enfadado, sin intención real. ¿Me pueden condenar?

La intención y el contexto son determinantes. Si del conjunto de la conversación se desprende que fue una reacción airada sin propósito serio de causar el mal, cabe defender que no hay delito de amenazas. Ese análisis exige mirar toda la conversación, no la frase aislada que se denuncia.

¿Un pantallazo sirve como prueba en mi contra?

Sirve como indicio, pero no es concluyente por sí solo. Si se impugna su autenticidad, la parte que lo aporta debe acreditar su integridad y autoría (volcado pericial, cotejo del terminal, acta notarial, testigos). Además, un fragmento no vale lo mismo que la conversación completa: reclamar el hilo entero suele ser clave para la defensa.

Si el denunciante me perdona o retira la denuncia, ¿se archiva?

Depende del delito. En injurias y calumnias, el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 215.3 CP). En amenazas o coacciones, que son perseguibles de oficio, la retirada de la denuncia no vincula por sí sola al Ministerio Fiscal, aunque la actitud de la víctima y una eventual reparación influyen en el resultado.

¿Es más grave si el mensaje iba dirigido a un policía o a un funcionario?

Sí, puede serlo. Ofender, amenazar o coaccionar a una autoridad o a un funcionario en el ejercicio de su cargo recibe un tratamiento más severo y puede dar lugar a figuras específicas —como el atentado, la resistencia o el delito de desobediencia— además de a las agravaciones propias de estos delitos. El contexto (que actuara como agente de la autoridad y por razón de su función) es determinante.

¿Puedo defenderme alegando libertad de expresión?

En los delitos contra el honor, sí, y con frecuencia prospera. Cuando el mensaje se refiere a un asunto de interés público o a una persona de relevancia pública, la libertad de expresión (art. 20 CE) puede prevalecer sobre el honor; el Tribunal Supremo ha subrayado que el mero ánimo de ofender no basta para condenar (STS 669/2022). En la calumnia, además, probar la verdad de lo imputado exime de responsabilidad (art. 207 CP).

¿En cuánto tiempo prescribe?

Los delitos leves —la mayoría de los asuntos que nacen de un mensaje— prescriben al año (art. 131 CP). Las figuras graves (amenazas graves, injurias graves) tienen plazos mayores. La prescripción, cuando concurre, cierra definitivamente el procedimiento.

¿Necesito abogado para un juicio por delito leve?

No es preceptivo, pero es muy recomendable. Que el procedimiento sea rápido no lo hace sencillo: la calificación jurídica del mensaje y la impugnación de la prueba se deciden en una sola vista, y llegar a ella sin estrategia es el error más frecuente. Una condena, aun de multa, deja antecedentes y genera responsabilidad civil.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia. Biografía completa →

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