Delito de lesiones al feto: pena y defensa (arts. 157-158 CP)
El delito de lesiones al feto (arts. 157 y 158 del Código Penal) castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en él una grave tara física o psíquica. La modalidad dolosa se castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación; la imprudente, con prisión de 3 a 5 meses o multa. Protege la salud e integridad del nasciturus. Prescribe en 1 a 5 años.
DATOS CLAVE
Lesiones al feto: datos clave
| Artículos del Código Penal | Arts. 157 y 158 CP |
| Bien jurídico protegido | La salud y la integridad física del feto |
| Conducta típica | Causar al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo o le provoque una grave tara |
| Modalidad dolosa (art. 157) | Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 8 años |
| Modalidad imprudente (art. 158) | Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 24 meses |
| Imprudencia de la embarazada | No es punible la imprudencia de la propia mujer embarazada |
| Diferencia con el aborto | Aquí el feto sobrevive, pero con una lesión o tara grave |
| Ámbito típico | Imprudencia médica, accidentes y exposición a sustancias durante el embarazo |
| Requisito de gravedad | La lesión debe perjudicar gravemente el desarrollo o provocar grave tara |
| Responsabilidad civil | Indemnización por las secuelas |
| Prescripción | 1 a 5 años según la pena |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El delito de lesiones al feto protege la salud y la integridad del nasciturus. Castiga causar al feto, por cualquier medio, una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o le provoque una grave tara física o psíquica. A diferencia del aborto, el feto sobrevive, pero con un daño grave.
Elementos del tipo
- Una conducta que cause una lesión o enfermedad al feto.
- Un resultado de grave perjuicio en su desarrollo o una grave tara.
- El dolo o la imprudencia grave.
Ámbitos típicos y la imprudencia de la madre
El delito suele aparecer en supuestos de imprudencia médica, accidentes o exposición a sustancias durante el embarazo. La imprudencia de la propia mujer embarazada no es punible.
La defensa, en los frecuentes supuestos de imprudencia médica, trabaja el nexo causal entre la actuación y la lesión del feto, y la entidad de la imprudencia.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Modalidad dolosa (art. 157)
Causar dolosamente al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o le provoque una grave tara física o psíquica, se castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 8 años.
Modalidad imprudente (art. 158)
La causación por imprudencia grave se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 24 meses; cuando es cometida por un profesional, con inhabilitación. La imprudencia de la mujer embarazada no es punible.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
- Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
- Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
- Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
- Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja el nexo causal, la imprudencia y la pericial:
1. Ruptura del nexo causal
Demostrar que la lesión del feto no derivó de la conducta imputada, sino de otra causa, excluye la responsabilidad.
2. Ausencia de imprudencia grave
En la modalidad imprudente, excluir la imprudencia grave excluye el delito.
3. Cumplimiento de la lex artis
En la imprudencia médica, acreditar la observancia de la lex artis desactiva la imputación.
4. Discusión de la gravedad
Si la lesión no perjudica gravemente el desarrollo ni provoca grave tara, no concurre el tipo.
5. Pericial médica
Una pericial sobre la causa y la entidad de la lesión es, casi siempre, decisiva.
6. Atenuantes
Reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en el nexo causal y en la lex artis, en los frecuentes supuestos de imprudencia médica, con apoyo en una pericial médica sólida.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de lesiones al feto?
Causar al feto, por cualquier medio, una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o le provoque una grave tara física o psíquica (art. 157). A diferencia del aborto, el feto sobrevive.
¿Qué pena tiene?
La modalidad dolosa, prisión de 1 a 4 años e inhabilitación; la imprudente, prisión de 3 a 5 meses o multa, con inhabilitación si la comete un profesional.
¿Una negligencia médica en el parto puede ser este delito?
Puede serlo si, por imprudencia grave, se causa al feto una lesión que perjudica gravemente su desarrollo. Es uno de los ámbitos típicos del delito (art. 158).
¿Responde la embarazada por su conducta?
No. La imprudencia de la propia mujer embarazada no es punible. El delito se dirige a terceros que causan la lesión al feto.
¿Qué diferencia hay con el aborto?
En el aborto se interrumpe el embarazo; en las lesiones al feto, este sobrevive, pero con una lesión o tara grave en su desarrollo.
¿Cómo se prueba?
Mediante pericial médica sobre la causa de la lesión, su nexo con la conducta imputada y su entidad. La pericial es la prueba central.
¿En cuánto tiempo prescribe?
Entre 1 y 5 años según la pena.
Me investigan por lesiones al feto, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en el nexo causal, en la lex artis y en la entidad de la lesión, con apoyo en la pericial médica.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.