ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos (art. 413 CP)

Artículos  413 a 418 CPPena  Prisión hasta 6 añosPrescripción  5–10 años según modalidadActualizado  Junio 2026

Estos delitos (arts. 413 a 418 CP) protegen los documentos y la información confidencial que custodia la Administración. Castigan la sustracción, destrucción u ocultación de documentos por el funcionario encargado de su custodia (art. 413), el acceso no autorizado a documentos secretos (art. 415) y la revelación de secretos conocidos por razón del cargo (art. 417). Son delitos dolosos que llegan a la pena de prisión.

DATOS CLAVE

Ficha técnica de la custodia de documentos y los secretos

RegulaciónArts. 413 a 418 del Código Penal (Título XIX)
Bien jurídicoLa confianza en la custodia de los documentos y la confidencialidad de la información de la Administración
Sustracción u ocultación de documentos (art. 413)Prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años
Destruir los medios de acceso (art. 414)Prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años
Acceso no autorizado a documentos secretos (art. 415)Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años
Revelación de secretos (art. 417.1)Multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años
Revelación con grave daño (art. 417.1.2º)Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 3 a 5 años
Aprovechamiento por particular (art. 418)Multa del tanto al triplo del beneficio; prisión de 1 a 6 años si causa grave daño
Elemento subjetivoDoloso («a sabiendas»); no se exige ánimo de perjudicar
PrescripciónEntre 5 y 10 años según la modalidad (art. 131 CP)

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es infidelidad en la custodia de documentos

El art. 413 castiga al funcionario encargado de la custodia de documentos que los sustrae, destruye, inutiliza u oculta. La conducta más frecuente es la ocultación, entendida como guardar, no entregar o dilatar indefinidamente la presencia del documento, paralizando el trámite al que responde. Es un delito doloso que se comete «a sabiendas».

Las modalidades

  • Infidelidad en la custodia (art. 413): sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos.
  • Destrucción de los medios de acceso (art. 414): inutilizar cerraduras, claves o contraseñas que restringen el acceso.
  • Acceso a documentos secretos (art. 415): acceder o permitir el acceso a documentos declarados secretos.
  • Revelación de secretos (art. 417): divulgar secretos o informaciones conocidas por razón del cargo.

Qué NO es delito

No integra el tipo el simple retraso de unas horas en entregar un documento, ni los descuidos o la desorganización sin gravedad suficiente, que pertenecen al ámbito disciplinario. La ocultación debe ser prolongada y perturbar el funcionamiento de la Administración.

El deber de reserva permanece aunque parte de la información sea de conocimiento público, como ha recordado recientemente el Tribunal Supremo.

PENAS Y MODALIDADES

¿Qué pena tienen estos delitos?

Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413)

La sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos por el funcionario encargado de su custodia se castiga con prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años. Si lo comete un particular accidentalmente encargado, la pena es la inferior.

Acceso a documentos secretos (arts. 414 y 415)

Destruir o inutilizar los medios que restringen el acceso se sanciona con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Acceder o permitir el acceso a documentos secretos (art. 415) se castiga con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 1 a 3 años.

Revelación de secretos (art. 417)

Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo se castiga con multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años; si causa grave daño a la causa pública o a un tercero, la pena sube a prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 5 años. El particular que se aprovecha de la información (art. 418) responde con multa y, si causa grave daño, con prisión de 1 a 6 años.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por estos delitos

  1. Origen del procedimiento. Denuncia del afectado, deducción de testimonio, o investigación de la Fiscalía sobre la pérdida o filtración de documentos o datos.
  2. Diligencias previas. El Juzgado valora si el funcionario tenía la custodia y si hubo sustracción, ocultación o revelación a sabiendas.
  3. Reclamación de documentación y registros. Pieza clave: acreditar la custodia, el carácter del documento o el deber de reserva sobre la información.
  4. Pericial informática. En filtraciones de datos, se analizan accesos, trazas y difusión de la información.
  5. Declaraciones. Del investigado y de quienes constatan la desaparición o la difusión de la información.
  6. Transformación o sobreseimiento. El instructor archiva si solo hubo un descuido sin relevancia penal, o transforma el procedimiento si hay conducta dolosa.
  7. Escritos de acusación y defensa. Se delimita la modalidad, la gravedad del daño y la eventual concurrencia con cohecho o con delitos de descubrimiento de secretos.
  8. Juicio oral y sentencia. Ante el órgano competente según el aforamiento. Cabe apelación y casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a estas acusaciones

La defensa se centra en negar el carácter doloso de la conducta o el deber de custodia o reserva. Estas son las líneas habituales:

1. Carácter meramente disciplinario

El simple retraso, descuido o desorganización, sin gravedad suficiente, no integra el delito y pertenece al ámbito disciplinario.

2. Ausencia del deber de custodia

En el art. 413 debe probarse que el funcionario tenía, al menos, la custodia funcional del documento.

3. Documento o información no secretos

En los arts. 415 y 417 es preciso que exista una declaración o un deber de reserva sobre la información; su ausencia excluye el tipo.

4. Ausencia de dolo

Estos delitos exigen actuar «a sabiendas»; el error o la actuación en el ejercicio legítimo del cargo excluyen la responsabilidad.

5. Inexistencia de grave daño

Discutir la gravedad del daño puede excluir el tipo agravado y reconducir los hechos al tipo básico, con pena sensiblemente menor.

6. Nulidad probatoria y dilaciones indebidas

El control de la licitud de la prueba y la atenuante de dilaciones completan la defensa técnica.

Ninguna estrategia garantiza un resultado: cada asunto depende del deber de custodia o reserva, del carácter de la información y de la prueba del dolo.

DOCTRINA APLICABLE

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

STS 9 de diciembre de 2025
Sala 2ª · EDJ 777801

Condena al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de datos reservados (art. 417) a pena de multa e inhabilitación: el deber de reserva permanece aunque parte de los datos fueran de conocimiento público, por afectar a derechos fundamentales del investigado.

STS 8 de febrero de 2024
Sala 2ª · EDJ 510338

Aplica la revelación de secretos al funcionario que difundió por una red social datos identificativos (domicilio, DNI) de un gran número de personas; la gravedad del daño distingue el tipo básico del agravado.

STS 14 de marzo de 2024
Sala 2ª · EDJ 522989

Aprecia infidelidad en la custodia de documentos (art. 413) en el supuesto de un empleado de correos que se apropia de cartas y de su contenido, excluyendo su eficacia para la Administración.

Estos delitos pueden concurrir con el de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197-198) y con el cohecho cuando el acceso o la revelación se realizan a cambio de una dádiva.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la custodia de documentos y los secretos

¿Qué es la infidelidad en la custodia de documentos?

Es el delito del funcionario encargado de la custodia de documentos que los sustrae, destruye, inutiliza u oculta a sabiendas (art. 413 CP). La conducta más frecuente es la ocultación prolongada que paraliza el trámite del documento.

¿Cuál es la pena?

La infidelidad del art. 413 se castiga con prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años. La revelación de secretos (art. 417) va de la multa a la prisión de 1 a 3 años si causa grave daño.

¿Revelar información que ya es pública es delito?

Puede serlo. El Tribunal Supremo ha recordado que el deber de reserva permanece aunque parte de los datos sean de conocimiento público, cuando la divulgación afecta a derechos fundamentales o al correcto funcionamiento de la Administración.

¿Un simple retraso en entregar un documento es delito?

No. El simple retraso de unas horas, el descuido o la desorganización sin gravedad suficiente pertenecen al ámbito disciplinario. La ocultación penalmente relevante debe ser prolongada y perturbar el funcionamiento de la Administración.

¿Qué se considera documento secreto?

El que contiene información confidencial a la que solo pueden acceder determinadas personas, y que requiere una previa declaración de su carácter secreto por el órgano competente (art. 415).

¿Puede cometer estos delitos un particular?

Sí en algunos supuestos: el particular accidentalmente encargado de la custodia (art. 416) o el que se aprovecha de la información privilegiada obtenida de un funcionario (art. 418).

¿En cuánto tiempo prescriben?

Según la modalidad, entre 5 y 10 años (art. 131 CP). La infidelidad del art. 413, con inhabilitación de hasta 6 años, prescribe a los 10 años; la revelación de secretos básica, a los 5.

Me investigan por filtrar información, ¿qué hago?

Acuda con abogado antes de declarar. La defensa se prepara sobre el carácter de la información, el deber de reserva y la prueba del dolo; acreditar que no había deber de secreto o que la actuación fue legítima puede conducir al sobreseimiento.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en delitos contra la Administración pública.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.