ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Genocidio y lesa humanidad: pena y defensa (arts. 607-607 bis CP)

Artículos  607 y 607 bis CPPena  prisión hasta permanente revisablePrescripción  imprescriptiblesActualizado  Junio 2026

Los delitos de genocidio (art. 607 del Código Penal) y de lesa humanidad (art. 607 bis) son los crímenes más graves contra la comunidad internacional. El genocidio castiga matar o lesionar a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con el propósito de destruirlo. Los delitos de lesa humanidad castigan los ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Las penas alcanzan la prisión permanente revisable y, conforme al Derecho internacional, son imprescriptibles.

DATOS CLAVE

Genocidio y delitos de lesa humanidad: datos clave

Artículos del Código PenalArts. 607 (genocidio) y 607 bis (lesa humanidad) CP
Bien jurídico protegidoLa comunidad internacional y la existencia de grupos humanos
Genocidio (art. 607)Actos dirigidos a destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso
Lesa humanidad (art. 607 bis)Ataque generalizado o sistemático contra la población civil
Pena por homicidioPrisión de 15 a 20 años o prisión permanente revisable
Otras conductasLesiones, agresiones sexuales, deportación, esclavitud, con penas graves
Elemento subjetivo del genocidioEl propósito de destruir el grupo como tal
ImprescriptibilidadConforme al Derecho internacional, estos delitos no prescriben
JurisdicciónLa Audiencia Nacional; en su caso, jurisdicción universal con límites
Relación con la Corte Penal InternacionalComplementariedad con la jurisdicción internacional
PrescripciónImprescriptibles
CompetenciaAudiencia Nacional

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Estos delitos protegen a la comunidad internacional frente a los crímenes más graves. El genocidio requiere un elemento subjetivo específico: el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los delitos de lesa humanidad exigen un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Las conductas

  • Genocidio: matar, lesionar gravemente, someter a condiciones de existencia que pongan en peligro la vida, o impedir la reproducción de un grupo, con propósito de destruirlo.
  • Lesa humanidad: homicidios, agresiones sexuales, deportación, esclavitud, tortura o desaparición forzada cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.

Son delitos de la máxima gravedad, imprescriptibles y de jurisdicción especial. La defensa exige especialización en Derecho penal internacional y un control estricto de la prueba.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Genocidio (art. 607)

Quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mata a alguno de sus miembros se castiga con prisión de 15 a 20 años, o con prisión permanente revisable en los supuestos más graves; las demás conductas, con penas graves según su entidad.

Lesa humanidad (art. 607 bis)

Quienes cometan homicidios, agresiones sexuales, deportaciones, esclavitud, tortura o desaparición forzada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil se castigan con las penas correspondientes a cada conducta, agravadas por su carácter.

Imprescriptibilidad

Conforme al Derecho internacional y al art. 131.4 del Código Penal, estos delitos no prescriben en ningún caso.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
  2. Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
  4. Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
  6. Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
  9. Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa, con la máxima especialización, trabaja los elementos del tipo y la prueba:

1. Ausencia del propósito destructivo

En el genocidio, sin el propósito específico de destruir el grupo, no concurre el tipo.

2. Inexistencia de ataque generalizado o sistemático

En la lesa humanidad, la falta de ese contexto excluye el delito, que quedaría, en su caso, como delito común.

3. Discusión de la participación

Delimitar la concreta intervención del acusado es esencial.

4. Control de la prueba internacional

La valoración de la prueba, a menudo internacional, exige un control riguroso de su licitud y fiabilidad.

5. Cuestiones de jurisdicción

Los límites de la jurisdicción universal y la complementariedad con la Corte Penal Internacional pueden ser determinantes.

6. Garantías

El respeto de las garantías procesales es esencial en procedimientos de esta gravedad.

La defensa exige especialización en Derecho penal internacional, con atención al elemento subjetivo del genocidio, al contexto de la lesa humanidad y a las cuestiones de jurisdicción.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009
EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011
EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el genocidio?

Matar o lesionar gravemente a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con el propósito de destruirlo total o parcialmente (art. 607). Es uno de los crímenes más graves contra la comunidad internacional.

¿Qué son los delitos de lesa humanidad?

Homicidios, agresiones sexuales, deportación, esclavitud o tortura cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (art. 607 bis).

¿Qué pena tienen?

Las más graves del ordenamiento, hasta la prisión permanente revisable en los homicidios cometidos con propósito genocida o en el marco de un ataque sistemático.

¿Prescriben estos delitos?

No. Conforme al Derecho internacional y al art. 131.4 del Código Penal, el genocidio y los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

¿Qué distingue el genocidio del homicidio?

El propósito específico de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Sin ese propósito, los hechos son homicidios u otros delitos comunes.

¿Quién juzga estos delitos?

La Audiencia Nacional, en complementariedad, en su caso, con la Corte Penal Internacional. La jurisdicción universal tiene límites legales.

¿Pueden juzgarse hechos cometidos en el extranjero?

En determinadas condiciones, por la jurisdicción universal, con los límites establecidos por la ley, especialmente cuando hay víctimas españolas o el responsable se halla en España.

Me relacionan con estos delitos, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado especializado en Derecho penal internacional. La defensa se centra en los elementos del tipo, la participación y las cuestiones de jurisdicción.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Penal internacional y extradiciones.