PENAL INTERNACIONAL — EXTRADICIÓN

Extradición pasiva: cuándo entrega España a una persona reclamada

Norma  Ley 4/1985Competencia  Audiencia NacionalActualizado  Junio 2026

La extradición pasiva es el procedimiento por el que España, como Estado requerido, decide si entrega a otro país a una persona reclamada para ser juzgada o para cumplir condena. Se rige por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, por los tratados aplicables y por el artículo 13.3 de la Constitución. En la práctica arranca con una difusión roja de INTERPOL, la resuelve la Audiencia Nacional en fase judicial y, solo después, el Gobierno adopta la decisión política final. Exige doble incriminación y una pena mínima de un año, y no procede contra españoles salvo tratado.

DATOS CLAVE

Datos clave de la extradición pasiva en España

Norma aplicableLey 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva; art. 13.3 CE; tratados (con preferencia sobre la Ley)
Inicio habitualDifusión roja (red notice) de INTERPOL y detención preventiva; también puede iniciarse por vía diplomática
Tipo de procedimientoMixto: filtro gubernativo previo de admisión, fase judicial (Audiencia Nacional) y decisión política final del Gobierno
Órgano competenteJuzgado Central de Instrucción y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Requisito de fondoDoble incriminación y mínimo punitivo: pena ≥ 1 año en su grado máximo (o ≥ 4 meses pendientes de cumplir)
Documentación (art. 7)Título (sentencia, auto de procesamiento o resolución análoga con relato de hechos), datos de identidad y textos legales con la pena; todo con traducción oficial
Detención preventivaPuesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción en 24 horas; vista de situación personal del art. 505 LECrim
Plazo para documentar40 días para que el Estado requirente presente la demanda formal tras la detención (art. 8)
Entrega de nacionalesNo procede contra españoles, salvo que un tratado lo permita (art. 3)
Decisión del tribunalAuto de la Sala; si deniega, es definitiva y vincula al Gobierno (art. 6)
Decisión del GobiernoPosterior a la judicial: solo si el tribunal accede, el Gobierno puede aún denegar por soberanía, reciprocidad u orden público. Recurrible en vía contencioso-administrativa solo por motivos formales, al ser un acto político
RecursosSúplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal; después, amparo ante el TC y demanda ante el TEDH
Garantías exigiblesNo entrega ante pena de muerte o tratos inhumanos sin garantías; nuevo juicio si hubo condena en ausencia
DEFINICIÓN Y FUENTES

Qué es la extradición pasiva y qué normas la regulan

La extradición pasiva responde a una pregunta concreta: ¿debe España entregar a otro Estado a una persona que se encuentra en territorio español? España actúa como Estado requerido. No se juzga el fondo del delito —nuestro sistema es continental, no anglosajón—, sino que se comprueba que concurren los requisitos formales que la Ley y el tratado exigen para entregar.

Conviene distinguirla de figuras próximas con las que se confunde habitualmente:

  • Frente a la euroorden (OEDE): entre Estados de la Unión Europea no hay extradición, sino Orden Europea de Detención y Entrega, regida por la Ley 23/2014 y la Decisión Marco 2002/584/JAI, mucho más ágil y con control de doble incriminación suprimido para 32 categorías de delitos.
  • Frente a la expulsión de extranjería: la expulsión es una medida administrativa que aleja a la persona del territorio; la extradición la pone a disposición de la justicia de otro Estado para un proceso penal concreto.

Fuentes y tratados aplicables

El artículo 13.3 de la Constitución establece que la extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y excluye los delitos políticos (sin que se consideren tales los actos de terrorismo). De ahí que el tratado prevalezca sobre la Ley: cuando existe convenio aplicable, este desplaza a la Ley 4/1985. Entre los instrumentos internacionales destacan el Convenio Europeo de Extradición de 1957, el Convenio europeo para la represión del terrorismo de 1977 y los numerosos tratados bilaterales suscritos por España, de aplicación preferente. España mantiene tratados de extradición con países como Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, India, Marruecos, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay, Venezuela o Vietnam, entre otros. A falta de tratado, se aplica la Ley 4/1985 sobre la base de la reciprocidad, como admitió ya el Auto de la Audiencia Nacional 57/2001, de 18 de enero.

Ciudadanos de la Unión Europea: la doctrina Petruhin

Cuando un tercer Estado reclama a un ciudadano de la Unión que es nacional de otro Estado miembro, el país requerido que no extradita a sus propios nacionales debe, antes de entregarlo, informar al Estado de nacionalidad para que este pueda reclamarlo mediante una euroorden y juzgarlo. Es la doctrina del TJUE en el asunto Petruhin, que refuerza la posición de defensa de los nacionales europeos frente a solicitudes de fuera de la UE.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Qué documentación debe aportar el país que reclama (art. 7 LEP)

El artículo 7 de la Ley 4/1985 fija el contenido mínimo de la solicitud, que se formula por vía diplomática o directamente de Ministerio de Justicia a Ministerio de Justicia. Un defecto en esta documentación es una de las vías de oposición más eficaces. Deben aportarse tres elementos:

1. El título de la extradición

La sentencia condenatoria, el auto de procesamiento y prisión o una resolución análoga con expresión sumaria de los hechos y del lugar y la fecha en que se cometieron. La ley admite que los sistemas procesales son distintos, de modo que la equivalencia se mide por que exista ese relato de hechos. El órgano emisor no tiene por qué ser judicial: en países como Estados Unidos esa función la asume el Ministerio Fiscal, y la Audiencia Nacional no cuestiona esa atribución.

2. Los datos de identidad del reclamado

Nombre, nacionalidad y residencia y, de ser posible, fotografía y huellas. No es imprescindible que consten todos: basta con que quede acreditado que la persona contra la que se dirige el procedimiento es efectivamente la reclamada.

3. Los textos legales con la pena aplicable

El Estado requirente debe acompañar los preceptos que castigan la conducta y, con ellos, las reglas sobre extinción de la responsabilidad, en particular la prescripción: si el hecho o la pena han prescrito, la extradición se deniega. Toda la documentación se acompaña de traducción oficial al español; sus deficiencias solo impiden la entrega cuando generan indefensión.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

Cuándo no se concede la extradición (arts. 2 a 5 de la Ley 4/1985)

La defensa se construye sobre los motivos tasados que impiden la entrega. Son los siguientes:

Doble incriminación y mínimo punitivo (art. 2)

El hecho debe ser delito en ambos países y estar castigado con pena privativa de libertad no inferior a un año en su grado máximo —o cuatro meses pendientes de cumplimiento si ya hay condena—. Si la reclamación abarca varios hechos, basta con que uno cumpla el umbral.

No entrega de nacionales (art. 3)

No se concede la extradición de españoles ni de extranjeros cuyos hechos deban juzgar los tribunales españoles, salvo que un tratado lo autorice. La condición de español la aprecia el propio tribunal de la extradición. Denegada por nacionalidad, España puede juzgar los hechos si el otro Estado lo pide.

Delitos excluidos y tribunal de excepción (art. 4)

No cabe extradición por delitos políticos —no lo son el terrorismo, los crímenes contra la humanidad ni el atentado contra un Jefe de Estado o su familia—, por delitos militares, por los cometidos a través de medios de comunicación en ejercicio de la libertad de expresión, ni por delitos solo perseguibles a instancia de parte. Tampoco se entrega cuando la persona deba ser juzgada por un tribunal de excepción.

Extinción de la responsabilidad y cosa juzgada (art. 4)

Se deniega si la responsabilidad criminal está extinguida —señaladamente por prescripción, conforme a la legislación española o la del Estado requirente—, o si la persona ya fue juzgada en España por los mismos hechos (cosa juzgada o non bis in idem y litispendencia).

Garantías frente a penas inhumanas y juicio en ausencia (arts. 4 y 2)

No se entrega si el Estado requirente no garantiza que no se ejecutará la pena de muerte ni penas que atenten contra la integridad o constituyan tratos inhumanos o degradantes. Si la condena se dictó en rebeldía, la entrega se condiciona a la garantía de un nuevo juicio con presencia y defensa.

Persecución encubierta, asilo y minoría de edad (arts. 4 y 5)

Se deniega cuando hay razones fundadas para creer que la petición encubre una persecución por raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas; cuando se ha reconocido el asilo; y cuando el reclamado es menor de 18 años residente en España y la entrega impediría su reinserción.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita la extradición pasiva, fase por fase

El procedimiento atraviesa un filtro gubernativo previo de admisión, una fase judicial ante la Audiencia Nacional —donde se decide si la extradición es conforme a Derecho— y una decisión política final del Gobierno, posterior a la judicial.

  1. Difusión roja de INTERPOL y detención. En la práctica el procedimiento no empieza por la vía diplomática, sino con una difusión roja (red notice) de INTERPOL que permite localizar y detener al reclamado, por ejemplo en un control o en un aeropuerto.
  2. Vista de situación personal (art. 505 LECrim). Detenida la persona, en un plazo de 72 horas se celebra una vista en la que el juez decide si queda en prisión o en libertad provisional, valorando el riesgo de fuga y el arraigo. En libertad pueden imponerse la retención del pasaporte o la firma periódica.
  3. Demanda formal de extradición. El Estado requirente debe remitir la documentación del art. 7 dentro del plazo del tratado o, en su defecto, de 40 días. Si no llega, el reclamado pasa a libertad provisional, pero el procedimiento no caduca: se reactiva cuando se aporta.
  4. Filtro gubernativo previo (art. 9). Recibida la demanda, Asuntos Exteriores la traslada a Justicia, que eleva al Gobierno una propuesta sobre si el procedimiento debe continuar en vía judicial. Es un primer filtro de admisión, no la decisión sobre la entrega.
  5. Comparecencia ante el Juzgado Central (art. 12). El Juez Central de Instrucción cita al reclamado, su abogado y el Fiscal. La persona manifiesta si consiente la extradición —en cuyo caso termina— o se opone; pueden denunciarse defectos de la documentación y pedir que se complete en un plazo máximo de 30 días.
  6. Informes por escrito (art. 13). El expediente sube a la Sala de lo Penal. El Fiscal, la defensa y, en su caso, el abogado del Estado reclamante presentan sus informes sobre las causas de denegación, imperativas o potestativas, y proponen prueba.
  7. Vista extradicional y auto (art. 15). En la vista las partes defienden la entrega o su denegación y se practica la prueba. La Sala resuelve por auto motivado dentro de los tres días siguientes.
  8. Recurso de súplica. Contra ese auto cabe súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal. Si la resolución judicial firme deniega la entrega, es definitiva y vincula al Gobierno (art. 6).
  9. Decisión final del Gobierno. Solo cuando el tribunal ha declarado procedente la extradición, el expediente pasa al Gobierno, que adopta la decisión política sobre la entrega y puede aún denegarla por soberanía nacional, reciprocidad u orden público (arts. 6 y 18).
  10. Recurso contencioso-administrativo y entrega. Contra el acuerdo del Gobierno cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero el control se limita a los aspectos formales o reglados, por tratarse de un acto político. Acordada la entrega, se materializa a través de las autoridades españolas (art. 19).
INTERPOL

La difusión roja de INTERPOL y su cancelación

La mayoría de extradiciones nacen de una difusión roja (red notice) de INTERPOL: una alerta internacional para localizar y detener provisionalmente a una persona con vistas a su entrega. La solicita la Oficina Central Nacional del país reclamante y exige unos umbrales mínimos: si la persona ya fue condenada, una pena de al menos seis meses; si aún no ha sido juzgada, un delito castigado con al menos dos años de privación de libertad.

El trabajo de defensa no termina con el procedimiento de extradición. Aunque la Audiencia Nacional deniegue la entrega, la difusión roja sigue activa y puede provocar una nueva detención en cualquier otro país. Por eso conviene impugnarla ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF), con sede en Lyon, que revisa si el tratamiento de los datos respeta los derechos fundamentales, la neutralidad y la prohibición de persecuciones de motivación política. La solicitud se presenta por escrito en una de las lenguas de trabajo de la organización y la Comisión resuelve en un plazo aproximado de cuatro meses. Conseguir la cancelación de la ficha roja es lo que evita que la persona vuelva a ser detenida cada vez que cruza una frontera.

DEFENSA

Estrategias de defensa en una extradición pasiva

La defensa eficaz en extradición no discute la culpabilidad, sino el cumplimiento de los requisitos de entrega. Estas son las líneas habituales —su viabilidad depende del caso concreto y no garantizan un resultado—:

Insuficiencia o defecto de la documentación (art. 7)

El objeto del procedimiento lo delimitan los documentos del art. 7 —la resolución judicial con relato de hechos—, no la nota verbal diplomática. La falta de documentación esencial, o de traducción suficiente, puede dejar sin efecto la prisión y comprometer la entrega.

Prescripción y extinción de la responsabilidad

Se examina la prescripción del delito o de la pena conforme a la ley española y a la del Estado requirente, incluyendo las reglas de la parte general que el país reclamante debe aportar.

Falta de doble incriminación

Si los hechos no son delito en España o no alcanzan el mínimo punitivo, la entrega no procede. El análisis comparado del tipo penal es decisivo.

Riesgo de trato inhumano y condiciones de reclusión

Cabe exigir garantías frente a penas perpetuas reales, condiciones carcelarias degradantes o pena de muerte. La ausencia de garantías suficientes impide la entrega.

Condena en ausencia sin nuevo juicio

Si la condena se dictó en rebeldía, la defensa puede condicionar o impedir la entrega cuando no se asegura un nuevo juicio con presencia y defensa efectiva.

Situación personal e impugnación de la difusión roja

La prisión en extradición solo busca evitar la fuga: cabe solicitar medidas menos gravosas atendiendo al arraigo. Y, en paralelo o tras el procedimiento, conviene impugnar la difusión roja ante la CCF de INTERPOL para evitar nuevas detenciones.

DOCTRINA APLICABLE

Jurisprudencia reciente sobre extradición pasiva

STC 147/2020Tribunal Constitucional · 19 oct 2020
Estima el amparo y anula la extradición a Colombia: un escrito de acusación de la fiscalía colombiana carente de refrendo judicial no es soporte válido de la demanda de extradición. Vulnera la tutela judicial efectiva y el proceso con todas las garantías.
STC 132/2020Tribunal Constitucional · 23 sep 2020
Otorga el amparo frente a una extradición a Colombia por condena en ausencia: no consta la renuncia inequívoca del acusado a estar presente en el juicio que lo condenó, lo que impide la entrega sin garantía de nuevo enjuiciamiento (doctrina STC 26/2014).
STS 1256/2020 (Sala 3ª)Tribunal Supremo · 5 oct 2020
Confirma que el acuerdo del Gobierno en el procedimiento de extradición, pese a su componente político, es revisable en sus elementos reglados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en línea con la anulación de acuerdos adoptados por un Gobierno en funciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la extradición pasiva

¿Cómo empieza un procedimiento de extradición?

Lo habitual es que empiece con una difusión roja de INTERPOL, que permite localizar y detener al reclamado. A partir de la detención corren los plazos para que el país requirente presente la demanda formal. También puede iniciarse directamente por vía diplomática.

¿Puede España extraditar a un ciudadano español?

Por regla general no. El artículo 3 de la Ley 4/1985 impide entregar a españoles, salvo que un tratado lo autorice expresamente. Si se deniega por nacionalidad y el Estado requirente lo solicita, España puede juzgar los hechos ante sus propios tribunales.

¿Qué documentación debe aportar el país que me reclama?

El artículo 7 exige un título de la extradición (sentencia, auto de procesamiento o resolución análoga con relato de los hechos), los datos de identidad del reclamado y los textos legales con la pena aplicable, todo con traducción oficial al español. Un defecto en estos documentos puede impedir la entrega.

¿Qué pena mínima se exige para extraditar?

Rige el principio de doble incriminación y mínimo punitivo: el hecho debe ser delito en ambos países y estar castigado con pena privativa de libertad de al menos un año en su grado máximo, o de cuatro meses pendientes de cumplimiento si ya existe condena.

¿La decisión del Gobierno es antes o después de la fase judicial?

Hay dos momentos distintos. Al principio existe un filtro gubernativo de admisión, en el que el Gobierno decide si el asunto continúa en vía judicial. La decisión políticamente relevante sobre la entrega es posterior: solo cuando la Audiencia Nacional declara procedente la extradición, el Gobierno resuelve y puede aún denegarla.

¿Quién decide finalmente la extradición, el juez o el Gobierno?

Ambos, por este orden: primero la Audiencia Nacional resuelve si la extradición es procedente; solo si la concede, el Gobierno adopta la decisión política final y puede denegarla por soberanía, reciprocidad u orden público. Si el tribunal deniega la entrega, esa denegación es definitiva y vincula al Gobierno.

¿Se puede recurrir la decisión del Gobierno sobre la entrega?

Sí, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ahora bien, al tratarse de un acto político del Gobierno, el control se limita a sus aspectos formales o reglados —competencia, procedimiento, motivación—, sin que el tribunal pueda revisar la oportunidad política de la decisión.

¿Me dejan en libertad mientras se tramita la extradición?

Depende. Tras la detención se celebra una vista en 72 horas (art. 505 LECrim) en la que el juez valora el riesgo de fuga y el arraigo. Puede acordar la prisión provisional o la libertad con medidas como la retención del pasaporte o la firma periódica.

¿Se puede cancelar la difusión roja de INTERPOL?

Sí. Puede impugnarse ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF), con sede en Lyon, que revisa si la ficha respeta los derechos fundamentales y la prohibición de persecuciones políticas. Resuelve en unos cuatro meses. Es esencial, porque la ficha roja puede provocar nuevas detenciones aunque ya se haya denegado la extradición.

¿Qué pasa si me pueden condenar a pena de muerte o a tratos inhumanos?

No se concede la extradición salvo que el Estado requirente ofrezca garantías suficientes de que esas penas no se ejecutarán. Lo mismo rige frente a penas perpetuas reales o condiciones de reclusión degradantes.

¿Y si me condenaron en un juicio celebrado sin mi presencia?

La extradición por condena en rebeldía se condiciona a que el país requirente garantice un nuevo juicio con presencia y defensa. Sin esa garantía, o sin constancia de una renuncia inequívoca a estar presente, la entrega no procede.

¿Hay extradición si no existe tratado con el país que me reclama?

Sí. A falta de tratado se aplica directamente la Ley 4/1985 sobre la base del principio de reciprocidad. Si existe tratado, este desplaza a la Ley y puede modular los requisitos y los plazos.

¿Qué es el principio de especialidad?

Significa que, entregada la persona, el Estado requirente solo puede juzgarla por los hechos que motivaron la extradición. En la comparecencia se pregunta al reclamado si renuncia a este principio, lo que permitiría perseguirle por otras causas abiertas antes de la solicitud.

Soy ciudadano de la UE y me reclama un país de fuera, ¿me protege algo?

Sí. Según la doctrina Petruhin del Tribunal de Justicia de la UE, el país que no extradita a sus nacionales debe informar al Estado de nacionalidad del reclamado antes de entregarlo a un tercer país, para que aquel pueda reclamarlo mediante euroorden y juzgarlo. Es una vía de defensa relevante para los nacionales europeos.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en extradiciones, euroorden y cooperación penal internacional ante la Audiencia Nacional. Biografía completa →

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