ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD COLECTIVA

Delitos contra la salud pública: pena y defensa

Artículos  359 a 367 CPPena  6 meses a 4 añosPrescripción  5 a 10 añosActualizado  Junio 2026

Los delitos contra la salud pública (arts. 359 a 367 del Código Penal, al margen del tráfico de drogas) castigan la elaboración o el despacho de sustancias nocivas, medicamentos o alimentos que pongan en peligro la salud de las personas. Elaborar sustancias nocivas sin autorización se castiga con prisión de 6 meses a 3 años; producir o vender alimentos nocivos, con prisión de 1 a 4 años. Son delitos de peligro. Prescriben a los 5 o 10 años.

DATOS CLAVE

Delitos contra la salud pública: datos clave

Artículos del Código PenalArts. 359 a 367 CP
Bien jurídico protegidoLa salud pública colectiva
Sustancias nocivas (art. 359)Prisión de 6 meses a 3 años y multa
Medicamentos (art. 361)Prisión de 6 meses a 2 años si ponen en peligro la salud
Alimentos nocivos (art. 363)Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación
Dopaje (art. 362 quinquies)Castigado cuando pone en peligro la salud de deportistas
NaturalezaDelitos de peligro: no exigen un daño efectivo a personas concretas
Medicamentos falsificados (art. 362)Fabricar o distribuir medicamentos falsificados
Diferencia con la infracción administrativaEl delito exige aptitud para poner en peligro la salud
Responsabilidad civilReparación de los daños causados
Prescripción5 a 10 años según la pena
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Este grupo de delitos protege la salud pública colectiva frente a las sustancias, medicamentos y alimentos peligrosos. Son delitos de peligro: castigan conductas idóneas para perjudicar la salud, sin necesidad de un daño efectivo a personas determinadas.

Las principales figuras

  • Sustancias nocivas (art. 359): elaborar, despachar o comerciar sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos, sin autorización.
  • Medicamentos (arts. 361 y 362): medicamentos deteriorados, sin autorización o falsificados que pongan en peligro la salud.
  • Alimentos (art. 363): producir o vender alimentos nocivos para la salud.

La frontera con la infracción administrativa

Las irregularidades sanitarias sin aptitud para poner en peligro la salud son infracciones administrativas, no delitos.

La aptitud de la conducta para poner en peligro la salud es el elemento decisivo. Acreditar que no existía ese riesgo reconduce el asunto a la vía administrativa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Sustancias y medicamentos

Elaborar o despachar sustancias nocivas sin autorización se castiga con prisión de 6 meses a 3 años (art. 359). Los medicamentos deteriorados o sin autorización que pongan en peligro la salud, con prisión de 6 meses a 2 años (art. 361); su falsificación, con penas agravadas (art. 362).

Alimentos (art. 363)

Producir, vender o suministrar alimentos nocivos para la salud, o con engaño sobre su composición, se castiga con prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación.

Dopaje (art. 362 quinquies)

Facilitar o administrar sustancias dopantes que pongan en peligro la salud de los deportistas se castiga con pena propia.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Inspección o denuncia. Suele iniciarse por inspección sanitaria, denuncia o detección de productos peligrosos.
  2. Pericial. La pericial sanitaria sobre la aptitud lesiva de la sustancia o el alimento es central.
  3. Incoación. El Juzgado incoa diligencias y delimita el peligro para la salud.
  4. Intervención de los productos. Se intervienen y analizan los productos.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado.
  6. Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute la aptitud lesiva y la autorización.
  7. Enjuiciamiento. Se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba pericial sanitaria.
  9. Sentencia. La sentencia valora el peligro para la salud.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la aptitud lesiva, la autorización y la prueba:

1. Ausencia de aptitud para poner en peligro la salud

Si la sustancia o el alimento no eran idóneos para perjudicar la salud, no concurre el tipo.

2. Cobertura de la autorización

Acreditar que la actividad estaba autorizada y dentro de los límites excluye el delito.

3. Impugnación de la pericial

Discutir el análisis y la aptitud lesiva de los productos puede debilitar la acusación.

4. Ausencia de dolo

El error o la irregularidad sin conciencia del riesgo pueden excluir el dolo.

5. Reconducción a la vía administrativa

Las irregularidades sin peligro para la salud se sancionan en vía administrativa.

6. Reparación

La retirada de los productos y la reparación operan como atenuante.

La defensa se centra en la aptitud real de la conducta para poner en peligro la salud, con apoyo en una pericial sanitaria sólida.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009
EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 10-2-2009
EDJ 16828

Precisa los criterios de imputación y la distinción entre las conductas dolosas e imprudentes.

STS 23-2-2011
EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal frente a las conductas atípicas o de menor entidad.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué son los delitos contra la salud pública?

Las conductas que ponen en peligro la salud colectiva mediante sustancias nocivas, medicamentos o alimentos peligrosos (arts. 359 a 367), al margen del tráfico de drogas, que tiene regulación propia.

¿Hace falta que alguien enferme?

No. Son delitos de peligro: basta que la conducta sea idónea para poner en peligro la salud de las personas, sin necesidad de un daño efectivo concreto.

¿Qué pena tienen?

Elaborar sustancias nocivas, prisión de 6 meses a 3 años; medicamentos peligrosos, de 6 meses a 2 años; alimentos nocivos, de 1 a 4 años, con multa e inhabilitación.

¿Vender alimentos en mal estado es delito?

Puede serlo si son nocivos para la salud. Las irregularidades sin aptitud para poner en peligro la salud son infracciones administrativas.

¿Y los medicamentos falsificados?

Fabricar o distribuir medicamentos falsificados que pongan en peligro la salud se castiga con penas agravadas (art. 362).

¿El dopaje es delito?

Facilitar o administrar sustancias dopantes que pongan en peligro la salud de los deportistas se castiga en el art. 362 quinquies.

¿En cuánto tiempo prescriben?

Entre 5 y 10 años según la pena.

Me investigan por un delito contra la salud pública, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la aptitud lesiva real de los productos, en la autorización y en la pericial sanitaria.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Tráfico de drogas y salud pública.