Delitos contra la salud pública: pena y defensa
Los delitos contra la salud pública (arts. 359 a 367 del Código Penal, al margen del tráfico de drogas) castigan la elaboración o el despacho de sustancias nocivas, medicamentos o alimentos que pongan en peligro la salud de las personas. Elaborar sustancias nocivas sin autorización se castiga con prisión de 6 meses a 3 años; producir o vender alimentos nocivos, con prisión de 1 a 4 años. Son delitos de peligro. Prescriben a los 5 o 10 años.
DATOS CLAVE
Delitos contra la salud pública: datos clave
| Artículos del Código Penal | Arts. 359 a 367 CP |
| Bien jurídico protegido | La salud pública colectiva |
| Sustancias nocivas (art. 359) | Prisión de 6 meses a 3 años y multa |
| Medicamentos (art. 361) | Prisión de 6 meses a 2 años si ponen en peligro la salud |
| Alimentos nocivos (art. 363) | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación |
| Dopaje (art. 362 quinquies) | Castigado cuando pone en peligro la salud de deportistas |
| Naturaleza | Delitos de peligro: no exigen un daño efectivo a personas concretas |
| Medicamentos falsificados (art. 362) | Fabricar o distribuir medicamentos falsificados |
| Diferencia con la infracción administrativa | El delito exige aptitud para poner en peligro la salud |
| Responsabilidad civil | Reparación de los daños causados |
| Prescripción | 5 a 10 años según la pena |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Este grupo de delitos protege la salud pública colectiva frente a las sustancias, medicamentos y alimentos peligrosos. Son delitos de peligro: castigan conductas idóneas para perjudicar la salud, sin necesidad de un daño efectivo a personas determinadas.
Las principales figuras
- Sustancias nocivas (art. 359): elaborar, despachar o comerciar sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos, sin autorización.
- Medicamentos (arts. 361 y 362): medicamentos deteriorados, sin autorización o falsificados que pongan en peligro la salud.
- Alimentos (art. 363): producir o vender alimentos nocivos para la salud.
La frontera con la infracción administrativa
Las irregularidades sanitarias sin aptitud para poner en peligro la salud son infracciones administrativas, no delitos.
La aptitud de la conducta para poner en peligro la salud es el elemento decisivo. Acreditar que no existía ese riesgo reconduce el asunto a la vía administrativa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Sustancias y medicamentos
Elaborar o despachar sustancias nocivas sin autorización se castiga con prisión de 6 meses a 3 años (art. 359). Los medicamentos deteriorados o sin autorización que pongan en peligro la salud, con prisión de 6 meses a 2 años (art. 361); su falsificación, con penas agravadas (art. 362).
Alimentos (art. 363)
Producir, vender o suministrar alimentos nocivos para la salud, o con engaño sobre su composición, se castiga con prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación.
Dopaje (art. 362 quinquies)
Facilitar o administrar sustancias dopantes que pongan en peligro la salud de los deportistas se castiga con pena propia.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
- Inspección o denuncia. Suele iniciarse por inspección sanitaria, denuncia o detección de productos peligrosos.
- Pericial. La pericial sanitaria sobre la aptitud lesiva de la sustancia o el alimento es central.
- Incoación. El Juzgado incoa diligencias y delimita el peligro para la salud.
- Intervención de los productos. Se intervienen y analizan los productos.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado.
- Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute la aptitud lesiva y la autorización.
- Enjuiciamiento. Se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba pericial sanitaria.
- Sentencia. La sentencia valora el peligro para la salud.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la aptitud lesiva, la autorización y la prueba:
1. Ausencia de aptitud para poner en peligro la salud
Si la sustancia o el alimento no eran idóneos para perjudicar la salud, no concurre el tipo.
2. Cobertura de la autorización
Acreditar que la actividad estaba autorizada y dentro de los límites excluye el delito.
3. Impugnación de la pericial
Discutir el análisis y la aptitud lesiva de los productos puede debilitar la acusación.
4. Ausencia de dolo
El error o la irregularidad sin conciencia del riesgo pueden excluir el dolo.
5. Reconducción a la vía administrativa
Las irregularidades sin peligro para la salud se sancionan en vía administrativa.
6. Reparación
La retirada de los productos y la reparación operan como atenuante.
La defensa se centra en la aptitud real de la conducta para poner en peligro la salud, con apoyo en una pericial sanitaria sólida.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
Precisa los criterios de imputación y la distinción entre las conductas dolosas e imprudentes.
Delimita el alcance del tipo penal frente a las conductas atípicas o de menor entidad.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué son los delitos contra la salud pública?
Las conductas que ponen en peligro la salud colectiva mediante sustancias nocivas, medicamentos o alimentos peligrosos (arts. 359 a 367), al margen del tráfico de drogas, que tiene regulación propia.
¿Hace falta que alguien enferme?
No. Son delitos de peligro: basta que la conducta sea idónea para poner en peligro la salud de las personas, sin necesidad de un daño efectivo concreto.
¿Qué pena tienen?
Elaborar sustancias nocivas, prisión de 6 meses a 3 años; medicamentos peligrosos, de 6 meses a 2 años; alimentos nocivos, de 1 a 4 años, con multa e inhabilitación.
¿Vender alimentos en mal estado es delito?
Puede serlo si son nocivos para la salud. Las irregularidades sin aptitud para poner en peligro la salud son infracciones administrativas.
¿Y los medicamentos falsificados?
Fabricar o distribuir medicamentos falsificados que pongan en peligro la salud se castiga con penas agravadas (art. 362).
¿El dopaje es delito?
Facilitar o administrar sustancias dopantes que pongan en peligro la salud de los deportistas se castiga en el art. 362 quinquies.
¿En cuánto tiempo prescriben?
Entre 5 y 10 años según la pena.
Me investigan por un delito contra la salud pública, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la aptitud lesiva real de los productos, en la autorización y en la pericial sanitaria.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Tráfico de drogas y salud pública.