ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS FUNDAMENTALES

Delitos de odio y discriminación: pena y defensa (art. 510 CP)

Artículos  510 a 512 CPPena  prisión hasta 4 añosPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

Los delitos de odio y discriminación (arts. 510 a 512 del Código Penal) castigan fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. La pena es de prisión de 1 a 4 años y multa. Incluye la difusión de contenidos y la negación de prestaciones por discriminación. Su límite es la libertad de expresión. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

Delitos de odio y discriminación: datos clave

Artículos del Código PenalArts. 510 a 512 CP
Bien jurídico protegidoLa dignidad y la igualdad frente a la discriminación y el odio
Conducta típica (art. 510.1)Fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos
PenaPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Difusión de contenidosProducir, elaborar o difundir materiales que inciten al odio
Humillación a las víctimasLesionar la dignidad mediante el desprecio o la humillación de grupos
Negación de prestaciones (art. 512)Inhabilitación al profesional o funcionario que deniega una prestación por discriminación
AgravaciónDifusión a través de internet o medios de comunicación
LímiteLa libertad de expresión, que ampara la crítica y la opinión
Asociaciones ilícitas (art. 515)Las que promueven la discriminación o el odio
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Los delitos de odio castigan incitar pública al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra una persona o un grupo por motivos discriminatorios (racistas, antisemitas, religiosos, de ideología, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad), así como lesionar su dignidad mediante la humillación o el desprecio.

Las conductas

  • Incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.
  • Difusión de materiales o contenidos que inciten a esas conductas.
  • Humillación o menosprecio de la dignidad de grupos discriminados.
  • Denegación de prestaciones por discriminación (art. 512).

La frontera con la libertad de expresión

El Tribunal Constitucional y el Supremo exigen que la conducta cree un peligro real de generar odio o violencia; la crítica, la opinión incómoda, el humor o el exabrupto, sin esa entidad, están amparados por la libertad de expresión.

La frontera con la libertad de expresión es estrecha. La defensa exige acreditar que el mensaje generaba un peligro real de odio o violencia, y no una mera opinión molesta.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Incitación al odio (art. 510.1)

Fomentar, promover o incitar pública y directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo por motivos discriminatorios se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Difusión y humillación (art. 510.2)

Producir o difundir materiales que inciten al odio, o lesionar la dignidad de grupos mediante su humillación o desprecio, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa. La difusión por internet o medios de comunicación agrava la pena.

Denegación de prestaciones (art. 512)

El particular, profesional o funcionario que, en el ejercicio de su actividad, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por motivos discriminatorios es castigado con inhabilitación.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
  2. Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
  4. Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
  6. Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
  9. Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa, con rigor, trabaja la libertad de expresión, el peligro y el dolo:

1. Ejercicio de la libertad de expresión

Acreditar que el mensaje es crítica, opinión o humor, sin generar un peligro real de odio o violencia, excluye el delito.

2. Ausencia de peligro real

Sin aptitud para generar odio, hostilidad o violencia, decae el tipo.

3. Contexto del mensaje

El contexto, el alcance y el destinatario del mensaje son esenciales para su valoración.

4. Falta de dolo discriminatorio

Demostrar la ausencia de móvil discriminatorio puede excluir el delito.

5. Impugnación de la autoría digital

En internet, la determinación de la autoría real del contenido puede ser discutida.

6. Atenuantes

Retractación, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa pondera la libertad de expresión y exige que la conducta generara un peligro real de odio o violencia, frente a la opinión molesta o el exabrupto.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009
EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011
EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué son los delitos de odio?

Incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos discriminatorios, o humillar su dignidad (art. 510). Se castigan con prisión de 1 a 4 años y multa.

¿Un comentario ofensivo es delito de odio?

No necesariamente. Se exige que la conducta genere un peligro real de odio, hostilidad o violencia. La crítica, la opinión incómoda o el humor están amparados por la libertad de expresión.

¿Qué pena tienen?

La incitación al odio, prisión de 1 a 4 años y multa; la difusión de contenidos y la humillación, de 6 meses a 2 años. La difusión por internet o medios agrava la pena.

¿Negarse a atender a alguien por su origen es delito?

Sí. Denegar a una persona una prestación a la que tiene derecho por motivos discriminatorios se castiga con inhabilitación (art. 512).

¿Difundir mensajes de odio en redes es delito?

Producir o difundir materiales que inciten al odio o la violencia contra grupos discriminados puede integrar el delito, con agravación cuando se hace por internet.

¿Dónde está el límite con la libertad de expresión?

En el peligro real de generar odio, hostilidad o violencia. La opinión, la crítica o el exabrupto, sin esa entidad, están amparados por la libertad de expresión.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me acusan de un delito de odio, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la libertad de expresión, en la ausencia de peligro real y en el contexto del mensaje.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Constitución y derechos fundamentales.