ANÁLISIS TÉCNICO — INTEGRIDAD MORAL

Delito de tortura: definición, pena y defensa

Artículo  174 CPPena  2 a 6 años de prisiónPrescripción  10 añosActualizado  Junio 2026

El delito de tortura (art. 174 del Código Penal) castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información, o como castigo, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le causan sufrimientos físicos o mentales o atentan contra su integridad moral. La pena es de prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave, y de 1 a 3 años si no lo es, más inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. Prescribe a los diez años.

DATOS CLAVE

El delito de tortura en cifras

Artículo del Código PenalArt. 174 CP
Bien jurídico protegidoLa integridad moral de la persona y la interdicción de la tortura por los poderes públicos
Sujeto activoAutoridad o funcionario público (delito especial), abusando de su cargo
Conducta típicaSometer a sufrimientos físicos o mentales para obtener confesión o información, o como castigo
Pena si el atentado es gravePrisión de 2 a 6 años
Pena si no es gravePrisión de 1 a 3 años
Pena accesoriaInhabilitación absoluta de 8 a 12 años
Sujeto asimiladoAutoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores
Relación con otros delitosArt. 177: las lesiones o daños causados se penan por separado
Prescripción10 años (modalidad grave); las normas internacionales refuerzan su persecución
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en la Audiencia Provincial

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es tortura

La tortura es un delito especial que solo puede cometer una autoridad o funcionario público abusando de su cargo. Requiere un elemento finalista característico: el sometimiento a sufrimientos debe perseguir obtener una confesión o información de la víctima o de un tercero, o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

Elementos del tipo

  • Sujeto activo cualificado: autoridad o funcionario público que abusa de su cargo.
  • Sometimiento de la víctima a condiciones o procedimientos que causen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades, o atenten contra su integridad moral.
  • Elemento finalista: obtener confesión o información, o castigar (tortura indagatoria o vindicativa).
  • Dolo y abuso del cargo.

Diferencias con figuras próximas

  • Trato degradante (art. 173.1): puede cometerlo cualquier persona y no exige la finalidad indagatoria o de castigo propia de la tortura.
  • Atentado a la integridad moral por funcionario (art. 175): es el tipo aplicable cuando el funcionario atenta contra la integridad moral fuera de los casos de tortura.
  • Omisión (art. 176): responde igual la autoridad o funcionario que, faltando a sus deberes, permite que otros cometan la tortura.

La calificación depende del sujeto y de la finalidad. Sin un funcionario que abuse de su cargo y sin finalidad indagatoria o de castigo, los hechos no son tortura del art. 174, sino otro delito.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y modalidades

Tipo grave (art. 174.1)

Si el atentado contra la integridad moral es grave, la pena es de prisión de 2 a 6 años; si no lo es, de 1 a 3 años. En ambos casos se impone, además, inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.

Sujetos asimilados (art. 174.2)

Las mismas penas se aplican a la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometa, respecto de detenidos, internos o presos, los actos descritos.

Atentado por funcionario fuera de la tortura (art. 175)

La autoridad o funcionario que, fuera de los casos de tortura y abusando de su cargo, atente contra la integridad moral de una persona, es castigado con prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave, y de 6 meses a 2 años si no lo es, más inhabilitación.

Concurso con lesiones (art. 177)

Si de la tortura resultan lesiones o daños a la vida, integridad, salud, libertad sexual o bienes de la víctima, esos resultados se penan separadamente.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por tortura

  1. Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia de la víctima, parte médico de lesiones o intervención del Ministerio Fiscal.
  2. Reconocimiento médico. Los partes de lesiones y los reconocimientos forenses son prueba esencial sobre los sufrimientos causados.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias, con especial control de las garantías por tratarse de un delito de funcionario.
  4. Investigación. Se recaban grabaciones de dependencias, registros de custodia, declaraciones y documentación del servicio.
  5. Pericial. La pericial médica y psicológica acredita la entidad de los sufrimientos y su origen.
  6. Declaración de los investigados. Los funcionarios investigados declaran asistidos de abogado y fijan su versión sobre la actuación.
  7. Calificación. Las acusaciones determinan si los hechos son tortura (art. 174) o atentado del art. 175; la defensa discute finalidad y gravedad.
  8. Enjuiciamiento. Por la pena prevista, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial.
  9. Prueba en juicio. Se practica la prueba documental, testifical y pericial sobre el abuso del cargo y los sufrimientos.
  10. Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante el TSJ y en casación ante el Tribunal Supremo.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por tortura

La defensa del funcionario investigado trabaja el sujeto, la finalidad, la gravedad y la prueba:

1. Ausencia de finalidad indagatoria o de castigo

La tortura exige el fin de obtener información o de castigar. Sin ese elemento finalista, los hechos no son tortura del art. 174.

2. Actuación dentro de la legalidad

Acreditar que el uso de la fuerza fue legítimo, proporcionado y necesario (por ejemplo, para reducir a una persona) excluye el abuso del cargo.

3. Reconducción al art. 175

Cuando no concurre la finalidad propia de la tortura, los hechos pueden encajar en el atentado a la integridad moral por funcionario, con pena inferior.

4. Discusión de la gravedad

La distinción entre atentado grave y no grave determina el marco penal; trabajar la entidad real del sufrimiento es esencial.

5. Impugnación de la prueba

Revisar partes médicos, grabaciones y cadena de custodia puede dejar sin sustento la imputación.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La tortura es uno de los delitos más graves que puede cometer un servidor público. La defensa exige rigor probatorio y un análisis preciso de la finalidad y la proporcionalidad de la actuación.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 15-2-2011
EDJ 11685

Analiza la actuación de agentes en relación con la integridad moral y absuelve cuando no se acredita el atentado típico, lo que subraya la exigencia probatoria del abuso del cargo y de la entidad del sufrimiento.

STS 18-2-2008
EDJ 31047

Delimita la integridad moral respecto de otras infracciones con las que puede concurrir —contra la vida, la integridad física o la libertad—, lo que permite el castigo separado de los resultados conforme al art. 177.

STS 31-1-2007
EDJ 17998

Reconoce a la integridad moral un tratamiento autónomo como bien jurídico, base del castigo de la tortura con independencia de las lesiones que pudieran causarse.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el delito de tortura

¿Quién puede cometer el delito de tortura?

Solo una autoridad o funcionario público que abuse de su cargo: es un delito especial. La misma conducta cometida por un particular se califica como trato degradante u otro delito, no como tortura del art. 174.

¿Qué finalidad exige la tortura?

Someter a la víctima a sufrimientos con el fin de obtener una confesión o información de ella o de un tercero, o como castigo por un hecho que haya cometido o se sospeche. Sin esa finalidad no hay tortura.

¿Qué pena tiene la tortura?

Prisión de 2 a 6 años si el atentado a la integridad moral es grave, y de 1 a 3 años si no lo es, con inhabilitación absoluta de 8 a 12 años en ambos casos.

¿En qué se diferencia del trato degradante?

El trato degradante (art. 173.1) puede cometerlo cualquiera y no exige finalidad indagatoria ni de castigo. La tortura solo la comete un funcionario que abusa de su cargo con esa finalidad específica.

¿Responde el funcionario que no interviene pero lo permite?

Sí. El art. 176 castiga con las mismas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas cometan la tortura.

¿Las lesiones se castigan aparte?

Sí. Conforme al art. 177, las lesiones u otros daños causados a la víctima se penan separadamente, sumándose a la pena por el delito de tortura.

¿En cuánto tiempo prescribe?

La modalidad grave prescribe a los 10 años. Además, los tratados internacionales refuerzan la persecución de la tortura.

Me investigan como funcionario por tortura, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado penalista. La defensa se apoya en la finalidad de la actuación, en la legalidad y proporcionalidad del uso de la fuerza y en la prueba médica del sufrimiento.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.