Delito de lesiones: definición, pena y defensa
El delito de lesiones (arts. 147 a 156 del Código Penal) castiga a quien causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental. La pena depende de la gravedad: prisión de 3 meses a 3 años cuando la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico; 2 a 5 años en las lesiones agravadas (armas, ensañamiento, violencia de género); y hasta 6 a 12 años cuando se causa la pérdida de un órgano o miembro principal. Prescribe, según la gravedad, entre 1 y 15 años.
DATOS CLAVE
Las lesiones en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 147 a 156 CP |
| Bien jurídico protegido | La integridad corporal y la salud física y mental |
| Lesión básica (art. 147.1) | Prisión de 3 meses a 3 años o multa (requiere tratamiento médico o quirúrgico) |
| Lesión leve (art. 147.2) | Multa de 1 a 3 meses (solo primera asistencia) |
| Maltrato de obra (art. 147.3) | Multa de 1 a 2 meses (golpear sin causar lesión) |
| Lesiones agravadas (art. 148) | Prisión de 2 a 5 años (armas, ensañamiento, víctima vulnerable, violencia de género) |
| Pérdida de órgano principal (art. 149) | Prisión de 6 a 12 años |
| Pérdida de órgano no principal o deformidad (art. 150) | Prisión de 3 a 6 años |
| Tratamiento médico | La necesidad de tratamiento, más allá de la primera asistencia, distingue el delito del delito leve |
| Consentimiento | Irrelevante salvo en supuestos tasados (trasplantes, cirugía, esterilización) |
| Prescripción | 1 año las leves; hasta 15 años las muy graves |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal o la Audiencia |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete el delito de lesiones quien, por cualquier medio, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera, objetivamente, tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa.
La clave: el tratamiento médico
La necesidad de tratamiento médico o quirúrgico (puntos de sutura, rehabilitación, intervención) distingue el delito de lesiones del delito leve. La mera vigilancia o el seguimiento no equivalen a tratamiento.
Los grados de gravedad
- Lesión básica (art. 147.1): requiere tratamiento médico o quirúrgico.
- Lesiones agravadas (art. 148): con armas, ensañamiento, sobre víctima vulnerable o en violencia de género.
- Lesiones muy graves (arts. 149 y 150): pérdida o inutilidad de órganos, sentidos, miembros, esterilidad o grave deformidad.
La calificación depende del resultado y del tratamiento necesario. Un informe forense que matice la entidad de la lesión puede mover el asunto de delito a delito leve.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Lesión básica (art. 147.1)
La lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico se castiga con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Las de menor entidad (solo primera asistencia) son delito leve con multa.
Lesiones agravadas (art. 148)
La pena es de prisión de 2 a 5 años cuando se utilizan armas o instrumentos peligrosos, hay ensañamiento, la víctima es menor de 12 años o vulnerable, o se trata de violencia de género o doméstica.
Lesiones muy graves (arts. 149 y 150)
Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad se castiga con prisión de 6 a 12 años (art. 149); si el órgano o miembro es no principal, o la deformidad es de menor entidad, con prisión de 3 a 6 años (art. 150).
Lesiones imprudentes (art. 152)
Las lesiones causadas por imprudencia grave se castigan con penas atenuadas, según el resultado.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por lesiones
- Denuncia y parte médico. El procedimiento se inicia por denuncia y por el parte de lesiones del centro sanitario.
- Informe forense. El médico forense valora la entidad de la lesión y el tratamiento necesario, datos clave para la calificación.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la gravedad y el mecanismo.
- Prueba. Se recaban informes médicos, grabaciones, testigos y, en su caso, periciales.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la agresión.
- Calificación. La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute el tratamiento, el dolo y la legítima defensa.
- Enjuiciamiento. Las leves, en juicio rápido; las demás, en el Juzgado de lo Penal o la Audiencia.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba médica y testifical sobre la lesión y su causa.
- Sentencia. La sentencia incluye la indemnización de las lesiones y secuelas.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por lesiones
La defensa trabaja el tratamiento, el dolo y la legítima defensa:
1. Inexistencia de tratamiento médico
Si la lesión solo requirió una primera asistencia, los hechos son delito leve, con pena de multa.
2. Legítima defensa
La defensa frente a una agresión ilegítima, con los requisitos legales, puede eximir de responsabilidad.
3. Riña mutuamente aceptada
En las peleas, la determinación de quién agredió y en qué condiciones es decisiva para la responsabilidad.
4. Discusión de las agravantes
Excluir el uso de armas, el ensañamiento o la condición de la víctima evita la pena de prisión más grave.
5. Impugnación del informe forense
Una pericial que matice la entidad de la lesión y el tratamiento puede rebajar la calificación.
6. Reparación del daño
La reparación opera como atenuante y facilita una solución.
La entidad de la lesión y el tratamiento necesario deciden si hay delito o delito leve. La defensa trabaja el informe forense y la posible legítima defensa.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Delimita el delito de lesiones por la necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico, distinguiéndolo del delito leve cuando solo se precisa una primera asistencia.
Precisa el dolo de lesionar frente al dolo homicida, atendiendo al medio empleado, la zona afectada y la intensidad de la agresión.
Aporta criterios sobre las lesiones agravadas y la valoración de las secuelas a efectos de la pena y de la responsabilidad civil.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones
¿Cuándo una agresión es delito de lesiones?
Cuando causa una lesión que requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia. Si solo precisa esa primera asistencia, es un delito leve.
¿Qué pena tienen las lesiones?
La lesión básica, prisión de 3 meses a 3 años o multa; las agravadas (armas, violencia de género), prisión de 2 a 5 años; y la pérdida de un órgano principal, prisión de 6 a 12 años.
¿Dar un puñetazo sin causar lesión es delito?
Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión es un delito leve de maltrato de obra, castigado con multa de 1 a 2 meses (art. 147.3).
¿Qué son las lesiones agravadas?
Las cometidas con armas o instrumentos peligrosos, con ensañamiento, sobre una víctima menor de 12 años o vulnerable, o en el ámbito de la violencia de género o doméstica (art. 148).
¿La legítima defensa exime?
Sí, si concurren la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente. Puede ser completa o incompleta.
¿Cuenta la lesión psíquica?
Sí. El delito protege también la salud mental: una lesión psíquica que requiera tratamiento puede integrar el delito de lesiones.
¿En cuánto tiempo prescriben?
Las leves prescriben al año; las básicas, a los 5 años; las muy graves, hasta los 15.
Me acusan de un delito de lesiones, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la entidad de la lesión y el tratamiento, en la posible legítima defensa y en la dinámica de la agresión.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.