ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Delito de coacciones: definición, pena y defensa

Artículo  172 CPPena  6 meses a 3 años de prisiónPrescripción  1 a 5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de coacciones (art. 172 del Código Penal) castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Protege la libertad de obrar. Incluye modalidades específicas como el acoso o stalking (art. 172 ter), el matrimonio forzado (172 bis) y las coacciones leves de género. Prescribe, según el tipo, entre 1 y 5 años.

DATOS CLAVE

Las coacciones en cifras

Artículo del Código PenalArt. 172 CP (tipo básico). Arts. 172 bis, 172 ter y 172 quater para modalidades
Bien jurídico protegidoLa libertad de obrar: la facultad de decidir y actuar conforme a la propia voluntad
Conducta típicaImpedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compeler a hacer lo que no se quiere
Pena tipo básicoPrisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses (art. 172.1)
Coacción para impedir un derecho fundamentalPena en su mitad superior
Coacción leve de género/doméstica (art. 172.2)Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Coacción leve genérica (art. 172.3)Delito leve: multa de 1 a 3 meses
Matrimonio forzado (art. 172 bis)Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses
Acoso o stalking (art. 172 ter)Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Función del tipoTipo de recogida: se aplica cuando no concurre un delito específico más grave (p. ej., detención ilegal)
Prescripción5 años (coacciones y acoso); 1 año en los delitos leves
CompetenciaJuzgado de Instrucción / de Violencia sobre la Mujer; enjuiciamiento en lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es coacción

Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado y empleando violencia, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. El bien jurídico protegido es la libertad de obrar: la capacidad de actuar conforme a la propia decisión.

Elementos del tipo

  • Una conducta violenta —sobre las personas (vis física), sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación equivalente— que doblega la voluntad ajena.
  • Que se impida una conducta lícita o se imponga una conducta no querida.
  • Ausencia de autorización legítima para actuar así.
  • Dolo e intensidad suficiente para afectar realmente a la libertad de obrar.

La frontera con la detención ilegal

El Tribunal Supremo distingue ambos delitos por el bien jurídico afectado: en la detención ilegal se anula la capacidad de deambular (encierro o retención); en las coacciones solo se impide o se impone una conducta concreta sin privar de la libertad ambulatoria. Por eso las coacciones operan como tipo de recogida: se aplican cuando la conducta afecta a la libertad pero no encaja en un tipo más específico.

Esa frontera tiene un efecto directo en la pena: la detención ilegal parte de 4 años de prisión; las coacciones, de 6 meses. Discutir la calificación es, casi siempre, el eje de la defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y modalidades

Tipo básico (art. 172.1)

Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o se dirige a impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Coacciones leves de género y doméstica (art. 172.2)

La coacción leve a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas.

Coacción leve genérica (art. 172.3)

Las demás coacciones de carácter leve constituyen delito leve, sancionado con multa de 1 a 3 meses, perseguible solo a instancia del ofendido.

Matrimonio forzado (art. 172 bis)

Compeler a otra persona a contraer matrimonio mediante intimidación grave o violencia: prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses.

Acoso o stalking (art. 172 ter)

Acosar a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactando con ella o usando sus datos— de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. La pena se agrava si la víctima es especialmente vulnerable o se trata de la pareja o expareja.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por coacciones

  1. Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del ofendido; en el ámbito de género lo instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  2. Reunión de la prueba. Se aportan mensajes, grabaciones, testigos y partes que acrediten la conducta violenta o el acoso reiterado.
  3. Incoación. El Juzgado incoa diligencias y valora medidas de protección cuando hay riesgo para la víctima.
  4. Declaración de la víctima. La declaración de la víctima es central; en el acoso, se valora la reiteración y la alteración de la vida cotidiana.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la existencia de violencia o de autorización.
  6. Calificación. Las acusaciones determinan si los hechos son coacciones, detención ilegal, acoso o un delito leve; la defensa discute el encaje.
  7. Enjuiciamiento. Los delitos leves se enjuician en juicio rápido; los demás, en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en el juicio. Se practica la prueba sobre la intensidad de la violencia y la afectación de la libertad de obrar.
  9. Sentencia. La sentencia valora si hubo violencia bastante y si la conducta superó el ámbito de un mero conflicto.
  10. Recursos. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por coacciones

La defensa se centra en la existencia y la intensidad de la violencia, en la calificación y en la prueba:

1. Ausencia de violencia bastante

El tipo exige violencia con intensidad suficiente para doblegar la voluntad. Si no la hubo, o fue irrelevante, no hay delito de coacciones.

2. Existencia de autorización o derecho

Quien actúa amparado por un derecho o una autorización legítima no comete coacciones, aunque su conducta moleste a otro.

3. Reconducción a delito leve

Cuando la entidad de los hechos es menor, encajan en la coacción leve del art. 172.3, perseguible solo a instancia de parte y sancionada con multa.

4. Conflicto recíproco

En disputas vecinales, familiares o de pareja, demostrar un conflicto bilateral puede desvirtuar la imposición unilateral de una voluntad.

5. En el acoso: falta de reiteración o de alteración grave

El art. 172 ter exige insistencia y una alteración grave de la vida cotidiana; sin esos elementos, la conducta es atípica.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas reducen la pena dentro del marco legal.

Las coacciones son un tipo de recogida muy elástico. Una defensa técnica revisa primero si los hechos integran realmente violencia típica o si pertenecen al ámbito del simple conflicto.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-7-2020
EDJ 619879

Precisa que el bien jurídico protegido en las coacciones es la libertad de obrar: la facultad de decidir y actuar conforme a la propia voluntad, que el autor doblega mediante violencia.

STS 1-3-2012
EDJ 44803

Resume la diferencia entre detención ilegal y coacciones: la primera afecta a la libertad ambulatoria (capacidad de deambular); las segundas, a la libertad de obrar, sin anular el movimiento.

STS 27-1-2011
EDJ 5197

Configura las coacciones como tipo de recogida, aplicable cuando la conducta afecta a la libertad pero no concurren los presupuestos de un delito específico más grave.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre las coacciones

¿Qué se considera coacción en el Código Penal?

Impedir a otro, con violencia y sin autorización legítima, hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere. La violencia puede recaer sobre personas, sobre las cosas o consistir en intimidación equivalente.

¿Qué diferencia hay entre coacciones y detención ilegal?

La detención ilegal anula la capacidad de moverse (encierro o retención). Las coacciones solo impiden o imponen una conducta concreta sin privar de la libertad ambulatoria. La pena es muy distinta: la detención ilegal parte de 4 años; las coacciones, de 6 meses.

¿Qué pena tienen las coacciones?

El tipo básico se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si se impide el ejercicio de un derecho fundamental. Las coacciones leves son delito leve con pena de multa.

¿El acoso o stalking es un delito de coacciones?

Sí. El art. 172 ter castiga el acoso insistente y reiterado que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima con prisión de 3 meses a 2 años o multa, con agravación cuando la víctima es la pareja o una persona vulnerable.

¿Cortar el paso o bloquear a alguien es coacción?

Puede serlo si hay violencia o intimidación suficiente para doblegar la voluntad ajena e impedir una conducta lícita. Un simple acto molesto, sin violencia bastante, no integra el delito.

¿Las coacciones leves necesitan denuncia?

Sí. La coacción leve del art. 172.3 es un delito leve perseguible solo a instancia del ofendido, salvo en los supuestos de violencia de género o sobre personas vulnerables.

¿En cuánto tiempo prescriben?

Las coacciones y el acoso prescriben a los 5 años; las coacciones leves, al año. El plazo se computa desde que cesa la conducta.

Me acusan de coacciones, ¿qué hago?

Acuda con abogado antes de declarar. La defensa revisa si hubo violencia típica bastante, si actuó amparado por un derecho y si los hechos no son, en realidad, un mero conflicto sin relevancia penal.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en delitos contra la libertad.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la libertad.