Delito de calumnias: definición, pena y defensa
El delito de calumnias (art. 205 del Código Penal) consiste en imputar a otro un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Si se hace con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, con multa de 6 a 12 meses. El acusado queda exento de pena si prueba el hecho que imputó. Es un delito perseguible solo a instancia del ofendido y prescribe en un año.
DATOS CLAVE
La calumnia en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 205, 206 y 207 CP |
| Bien jurídico protegido | El honor: la fama y la consideración social de la persona |
| Conducta típica | Imputar un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad |
| Con publicidad (art. 206) | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses |
| Sin publicidad | Multa de 6 a 12 meses |
| Exención por prueba (art. 207) | El acusado queda exento de toda pena si prueba el hecho criminal imputado |
| Diferencia con la injuria | La calumnia imputa un delito concreto; la injuria lesiona la dignidad sin imputar un delito |
| Perseguibilidad (art. 215) | Solo a instancia del ofendido mediante querella (salvo funcionario por hechos del cargo) |
| Retractación (art. 216) | La reparación del honor mediante retractación atenúa la responsabilidad |
| Prescripción | 1 año (art. 131 CP, plazo especial de los delitos contra el honor) |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es calumnia
La calumnia es la imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No basta con atribuir a alguien una conducta reprochable: hay que imputarle un hecho concreto constitutivo de delito, sabiendo que es falso o sin importar si lo es.
Elementos del tipo
- La imputación de un delito concreto a una persona determinada.
- La falsedad de esa imputación.
- El conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad (no comprobar lo que fácilmente podía comprobarse).
Lo que no es calumnia
- La imputación de hechos que no son constitutivos de delito (puede ser injuria, no calumnia).
- La denuncia o querella presentada de buena fe ante los tribunales, aunque después se archive.
- Las imputaciones amparadas por la libertad de información cuando se ha actuado con diligencia en la comprobación.
La frontera con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información es esencial. Quien actúa con diligencia, comprobando razonablemente los hechos, no comete calumnia aunque finalmente resulten inexactos.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y exención
Calumnia con publicidad (art. 206)
Cuando la calumnia se propaga con publicidad —por medios de comunicación, en internet o ante una pluralidad de personas—, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Calumnia sin publicidad
Cuando se realiza sin publicidad, la pena es de multa de 6 a 12 meses.
Exención por prueba de la verdad (art. 207)
El acusado de calumnia queda exento de toda pena si prueba el hecho criminal que hubiera imputado. Es la llamada exceptio veritatis: si lo imputado era cierto, no hay delito.
Retractación (art. 216)
La reparación del daño al honor mediante el reconocimiento ante el juez de la falsedad o falta de certeza de las imputaciones atenúa la responsabilidad.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por calumnias
- Querella. El delito es perseguible solo a instancia del ofendido, que debe interponer querella (con el acto de conciliación previo).
- Admisión. El Juzgado examina si la querella reúne los requisitos y si los hechos pueden ser constitutivos de calumnia.
- Identificación de la imputación. Se delimita el hecho delictivo concreto imputado y su difusión.
- Prueba de la falsedad. Se valora si la imputación era falsa y si el querellado conocía la falsedad o actuó con temerario desprecio a la verdad.
- Declaración del querellado. El querellado declara asistido de abogado y puede ofrecer la prueba del hecho imputado (exceptio veritatis).
- Calificación. El querellante mantiene la acusación; la defensa discute la veracidad, la diligencia y la libertad de información.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la imputación, su falsedad y la diligencia del querellado.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos y la eventual exención por prueba de la verdad.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por calumnias
La defensa trabaja la veracidad, la diligencia y la calificación:
1. Prueba de la verdad (exceptio veritatis)
Si el hecho delictivo imputado era cierto y se prueba, el acusado queda exento de toda pena (art. 207).
2. Ejercicio legítimo de la libertad de información
Acreditar que se actuó con diligencia en la comprobación de los hechos, en asuntos de interés público, ampara la conducta.
3. Ausencia de imputación de un delito
Si lo dicho no imputa un hecho concreto constitutivo de delito, no hay calumnia; podrá discutirse, en su caso, la injuria.
4. Falta de dolo
Demostrar que no había conocimiento de la falsedad ni temerario desprecio a la verdad excluye el tipo.
5. Denuncia de buena fe
La interposición de una denuncia o querella ante los tribunales de buena fe no constituye calumnia, aunque se archive.
6. Retractación
La retractación ante el juez atenúa la responsabilidad y puede facilitar un acuerdo reparador.
En los delitos contra el honor, la prueba de la verdad y la libertad de información son las grandes vías de defensa. Quien dice la verdad, o informa con diligencia sobre asuntos de interés público, no comete calumnia.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Vincula la protección del honor con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, y delimita su ponderación frente a las libertades de expresión e información.
Precisa que la valoración de la conducta comprende casi siempre un elemento valorativo, lo que obliga a ponderar el contexto y la finalidad de las expresiones.
Confirma la constitucionalidad de las figuras especiales de protección del honor y su compatibilidad con el principio de igualdad, delimitando su alcance.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la calumnia
¿Qué es una calumnia?
Imputar a otra persona un delito concreto a sabiendas de que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. No es calumnia atribuir conductas reprochables que no sean constitutivas de delito.
¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?
La calumnia imputa un delito concreto y falso; la injuria lesiona la dignidad o la fama sin imputar un delito. Son delitos distintos, con penas distintas.
¿Qué pena tiene la calumnia?
Con publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, multa de 6 a 12 meses. El acusado queda exento si prueba que el hecho imputado era cierto.
¿Y si lo que dije era verdad?
Si prueba el hecho delictivo que imputó, queda exento de toda pena (exceptio veritatis, art. 207). La verdad excluye la calumnia.
¿Denunciar a alguien es calumnia si se archiva?
No, si la denuncia o querella se presentó de buena fe ante los tribunales. El ejercicio legítimo del derecho a denunciar no es calumnia, aunque el asunto se archive.
¿Hace falta querella?
Sí. La calumnia contra particulares es perseguible solo a instancia del ofendido, mediante querella y con acto de conciliación previo, salvo cuando se dirige contra un funcionario por hechos de su cargo.
¿En cuánto tiempo prescribe?
En un año, conforme al plazo especial que el art. 131 del Código Penal establece para los delitos de calumnia e injuria.
Me acusan de calumnias, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y reúna la prueba de lo que afirmó. La defensa se apoya en la prueba de la verdad, en la diligencia informativa y en que lo dicho no imputaba un delito.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Honor, intimidad y propia imagen.