Delito de aborto: pena y defensa (arts. 144-146 CP)
El delito de aborto (arts. 144 a 146 del Código Penal) castiga la interrupción del embarazo fuera de los casos permitidos por la ley. El aborto practicado sin consentimiento de la mujer se castiga con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación; el practicado con su consentimiento pero fuera de los supuestos legales, con prisión de 1 a 3 años para quien lo practica. El aborto realizado conforme a la ley vigente no es delito. Prescribe a los 5 o 10 años.
DATOS CLAVE
Delito de aborto: datos clave
| Artículos del Código Penal | Arts. 144 a 146 CP |
| Bien jurídico protegido | La vida del nasciturus, dentro del marco legal de la interrupción del embarazo |
| Aborto sin consentimiento (art. 144) | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación de 3 a 10 años |
| Aborto con consentimiento fuera de la ley (art. 145) | Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación a quien lo practica |
| Pena a la mujer | Multa de 6 a 24 meses, en su caso |
| Fuera de plazo o centro no autorizado (art. 145 bis) | Multa e inhabilitación |
| Aborto imprudente (art. 146) | Prisión de 3 a 5 meses o multa; el profesional, inhabilitación |
| Aborto legal | La interrupción conforme a la ley vigente no es delito |
| Consentimiento de la mujer | Determina la modalidad y la pena |
| Diferencia con el aborto legal | La ausencia de los requisitos legales convierte la conducta en delito |
| Prescripción | 5 a 10 años según la pena |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal o la Audiencia |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El Código Penal castiga la interrupción del embarazo fuera de los casos permitidos por la legislación vigente sobre salud sexual y reproductiva. El aborto legal, practicado conforme a esa ley —dentro de los plazos y con los requisitos establecidos—, no es delito.
Las modalidades
- Sin consentimiento de la mujer (art. 144): la modalidad más grave, con prisión de 4 a 8 años.
- Con consentimiento, fuera de la ley (art. 145): prisión de 1 a 3 años para quien lo practica; multa para la mujer.
- Por imprudencia grave (art. 146): causar el aborto por imprudencia.
El consentimiento de la mujer
El consentimiento de la mujer es determinante de la modalidad y la pena: su ausencia eleva notablemente la respuesta penal.
El aborto realizado conforme a la ley vigente no es delito. La cuestión penal surge cuando se practica fuera de los plazos, los supuestos o los centros autorizados.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Aborto sin consentimiento (art. 144)
Producir el aborto de una mujer sin su consentimiento se castiga con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años. La pena se aplica también cuando el consentimiento se obtiene mediante violencia, amenaza o engaño.
Aborto con consentimiento fuera de la ley (art. 145)
Quien produce el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, es castigado con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación; la mujer que lo consiente fuera de esos casos, con multa.
Requisitos y aborto imprudente
La práctica fuera de plazo, en centro no acreditado o sin los dictámenes exigidos se sanciona en el art. 145 bis. El aborto causado por imprudencia grave se castiga conforme al art. 146.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
- Investigación. Suele iniciarse por denuncia o en el marco de una investigación sanitaria.
- Informe médico. Los informes médicos sobre la interrupción y sus circunstancias son esenciales.
- Incoación. El Juzgado incoa diligencias y delimita el consentimiento y el cumplimiento de los requisitos legales.
- Pericial. Se valora la práctica y el cumplimiento de los plazos y supuestos.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado.
- Calificación. La acusación fija la modalidad; la defensa discute el consentimiento y la cobertura legal.
- Enjuiciamiento. Se enjuicia en el Juzgado de lo Penal o la Audiencia.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba médica y documental.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los requisitos legales.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la cobertura legal, el consentimiento y los requisitos:
1. Aborto conforme a la ley
Acreditar que la interrupción se realizó dentro de los plazos, supuestos y requisitos legales excluye el delito.
2. Existencia de consentimiento
Probar el consentimiento válido de la mujer aparta la modalidad más grave del art. 144.
3. Estado de necesidad o urgencia vital
La actuación para salvar la vida o la salud de la mujer puede amparar la conducta.
4. Cumplimiento de los requisitos formales
Discutir el cumplimiento de plazos, centro y dictámenes puede reconducir los hechos a una infracción menor.
5. Ausencia de imprudencia grave
En el aborto imprudente, excluir la imprudencia grave excluye el delito.
6. Atenuantes
Reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la cobertura legal de la interrupción y en el consentimiento de la mujer, que determinan la existencia y la gravedad del delito.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
Precisa los criterios de imputación y la distinción entre las conductas dolosas e imprudentes.
Delimita el alcance del tipo penal frente a las conductas atípicas o de menor entidad.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿El aborto es delito en España?
No, cuando se realiza conforme a la ley vigente sobre salud sexual y reproductiva, dentro de los plazos y con los requisitos legales. Fuera de esos casos, sí es delito (arts. 144 a 146).
¿Qué pena tiene el aborto sin consentimiento?
Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación de 3 a 10 años. Es la modalidad más grave, que se aplica también si el consentimiento se obtuvo con violencia, amenaza o engaño.
¿Y con consentimiento de la mujer?
Practicarlo con consentimiento pero fuera de los casos legales se castiga con prisión de 1 a 3 años para quien lo practica; la mujer que lo consiente fuera de la ley, con multa.
¿Practicar un aborto fuera de plazo es delito?
La práctica fuera de plazo, en centro no acreditado o sin los dictámenes exigidos se sanciona en el art. 145 bis, con multa e inhabilitación.
¿Y si fue por imprudencia?
El aborto causado por imprudencia grave se castiga conforme al art. 146; el profesional puede ser inhabilitado.
¿La mujer puede ser condenada?
La mujer que consiente un aborto fuera de los casos legales puede ser castigada con multa, pero la respuesta penal se centra en quien lo practica.
¿En cuánto tiempo prescribe?
Entre 5 y 10 años según la pena.
Me investigan por un delito de aborto, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la cobertura legal de la interrupción, en el consentimiento de la mujer y en el cumplimiento de los requisitos.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.