Inicio  /  Blog  /  Detención

Detención · Guía práctica

Han detenido a un familiar: derechos, plazos y qué hacer

8 min de lecturaJosé Luis Álvarez UstarrozActualizado julio 2026

Una detención preventiva no puede durar más de 72 horas: en ese plazo la persona debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. Durante ese tiempo tiene derecho a guardar silencio, a designar un abogado de su confianza y a que se comunique su situación a un familiar. Y algo que casi nadie sabe: cuando el detenido no designa abogado, la autoridad debe comunicarlo al Colegio de Abogados en un plazo máximo de tres horas.

Cuánto puede durar una detención

El artículo 17.2 de la Constitución y el 520.1 de la artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicen lo mismo: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para practicar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, no más de 72 horas. Cumplido ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Conviene entender bien las dos partes de esa regla, porque la gente solo retiene la segunda. Las 72 horas son el techo, no el plazo ordinario. Si la policía ya ha practicado todas las diligencias en ocho horas, mantener a alguien detenido las 64 restantes es ilegal aunque no se haya agotado el máximo. En la práctica, muchas detenciones se resuelven bastante antes.

La excepción son los delitos de terrorismo. El artículo 520 bis permite prorrogar la detención hasta 48 horas más, siempre con autorización judicial motivada, lo que puede llevar el total a cinco días. Es un régimen excepcional que no se aplica a la delincuencia común.

Cómo localizar a un detenido

Es el primer problema real de casi todas las familias: saber que se lo han llevado, pero no adónde. Hay tres vías, y merece la pena intentarlas en este orden.

1. El propio detenido puede pedir que le avisen

El apartado 2 reconoce el derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o de la persona que el detenido elija tanto el hecho de la detención como el lugar de custodia. Si su familiar ha ejercido ese derecho, la comunicación debería llegar sin que usted haga nada.

2. El Colegio de Abogados

Cuando el detenido no designa abogado de su confianza, la autoridad que practica la detención debe comunicarlo al Colegio de Abogados para que se designe uno de oficio, y la ley fija para ello un plazo máximo de tres horas. Ese registro es, en la práctica, la vía más fiable para confirmar que una persona está detenida y en qué dependencia.

3. Preguntar en comisaría

Puede llamar o acudir a las comisarías de la zona donde se produjo la detención. Es la vía más lenta y la información que dan a un familiar es limitada, pero a veces basta para confirmar el lugar.

Un abogado penalista recorre estas vías a diario y suele resolverlo en menos tiempo, sobre todo de madrugada, cuando la familia no sabe a quién dirigirse.

Los derechos del detenido (art. 520 LECrim)

El apartado 2 obliga a informar al detenido, de forma inmediata y comprensible, de los derechos que le asisten. No es un trámite: la ley exige que la información se dé en un lenguaje que la persona entienda y por escrito. Estos son.

  • Guardar silencio. No declarar si no quiere, no contestar a alguna de las preguntas, o manifestar que solo declarará ante el juez.
  • No declarar contra sí mismo. Y no confesarse culpable. Nadie está obligado a aportar prueba contra sí mismo.
  • Designar abogado. El que quiera, y ser asistido por él sin demora injustificada. Si no designa ninguno, se le asigna uno de oficio.
  • Acceder a las actuaciones esenciales. A los elementos del expediente que resulten esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • Que se comunique su detención. A un familiar o a la persona que él elija, indicando además el lugar de custodia en cada momento.
  • Comunicarse por teléfono. Con un tercero de su elección, en presencia de un funcionario.
  • Asistencia consular. Si es extranjero, a que se comunique su situación a la oficina consular de su país y a ser visitado por sus autoridades.
  • Intérprete gratuito. Si no habla o no entiende castellano, o si tiene alguna discapacidad auditiva o del habla.
  • Reconocimiento médico. Por el médico forense o su sustituto legal.
  • Solicitar justicia gratuita. Y ser informado del procedimiento para hacerlo y de los requisitos para obtenerla.

De todos ellos, los dos primeros son los que más se malinterpretan. Guardar silencio no perjudica a nadie ni "queda mal" ante el juez: es un derecho fundamental y, en la mayoría de los casos, lo sensato es ejercerlo hasta haber hablado con el abogado y conocido de qué se le acusa. Lo desarrollamos en esta entrada sobre el derecho a no declarar.

¿Puedo verle? ¿Terminará en prisión?

¿Pueden visitarle los familiares?

No. Durante la detención en dependencias policiales, los familiares y amigos no pueden visitar al detenido. Sí puede hacerlo su abogado, que además tiene derecho a entrevistarse reservadamente con él. Esa es otra razón para designar abogado cuanto antes: es el único canal de contacto real que va a tener la familia.

¿Va a acabar en prisión?

La mayoría de las detenciones no terminan en prisión. La prisión provisional es una medida excepcional que solo puede acordar un juez, y únicamente cuando concurre alguna de las finalidades que recoge el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: riesgo de fuga, riesgo de que se oculten, alteren o destruyan pruebas, riesgo de reiteración delictiva o necesidad de proteger a la víctima.

Pesan mucho factores como el arraigo (domicilio, trabajo, familia en España), la gravedad de la pena que se pueda imponer y los antecedentes. Un buen trabajo de defensa en las primeras horas —acreditando arraigo, aportando documentación— cambia el resultado de esa comparecencia con más frecuencia de lo que la gente imagina.

¿Y si la detención ha sido ilegal?

Existe el procedimiento de habeas corpus, regulado en la Ley Orgánica 6/1984, para poner inmediatamente a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente. Es un procedimiento sumario que debe resolverse en 24 horas, y no todos los casos lo justifican: su abogado debe valorar si procede. Lo explicamos paso a paso en la guía sobre el habeas corpus.

Abogado de oficio o de confianza

Toda persona detenida tiene derecho a designar el abogado que quiera. Si no lo hace, se le asigna uno del turno de oficio. Ambos son abogados colegiados y ejercen las mismas funciones legales, pero hay dos diferencias que conviene conocer.

De oficio no significa gratis

Es la confusión más extendida. El turno de oficio garantiza que haya un abogado; que además sea gratuito depende de que se cumplan los requisitos económicos de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, que se calculan sobre el IPREM y la unidad familiar. Si no se cumplen, el letrado del turno pasará su minuta.

La continuidad

El abogado de confianza que asiste en comisaría es, normalmente, el mismo que llevará el procedimiento después. Conoce el caso desde la primera declaración, que es justo donde se fijan cosas que luego cuesta mucho corregir.

Lo que debes recordar

Seis cosas que conviene tener claras

  • La detención preventiva no puede superar las 72 horas (art. 17.2 CE y 520.1 LECrim), y ese es el techo, no el plazo ordinario.
  • Si el detenido no designa abogado, la autoridad debe comunicarlo al Colegio de Abogados en un máximo de 3 horas.
  • El detenido puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo: ejercerlo no le perjudica.
  • Los familiares no pueden visitar al detenido en dependencias policiales; su abogado sí, y de forma reservada.
  • La prisión provisional es excepcional: solo cabe si hay riesgo de fuga, de destrucción de pruebas, de reiteración o necesidad de proteger a la víctima (art. 503 LECrim).
  • De oficio no es sinónimo de gratis: la gratuidad depende de los requisitos económicos de la Ley 1/1996.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo es un calabozo?

Las condiciones varían según la dependencia, pero todos los centros de detención deben cumplir unos estándares mínimos de seguridad, higiene y dignidad. El detenido tiene derecho a reconocimiento médico y a que se atienda cualquier problema de salud durante su estancia.

¿Qué hace exactamente el abogado en la detención?

Se entrevista reservadamente con el detenido antes y después de la declaración, interviene en el interrogatorio y en las diligencias de reconocimiento, informa de las consecuencias de prestar o no consentimiento a las diligencias, solicita que se declare la nulidad de lo que se haya practicado irregularmente y pide el reconocimiento médico si procede.

¿Puede el detenido cambiar de abogado?

Sí. Puede revocar la designación de un abogado y nombrar a otro en cualquier momento, incluido el del turno de oficio.

¿Y si el detenido es menor de edad?

Se aplica la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor, con un procedimiento distinto: interviene la Fiscalía de Menores, se comunica a los padres o tutores, y los plazos y las medidas son diferentes.

¿Pueden detener a alguien solo por una denuncia?

Una denuncia por sí sola no obliga a detener. La detención exige indicios de que la persona ha participado en un hecho que reviste caracteres de delito, y debe ser proporcionada. En muchos casos basta con citar a la persona para que declare como investigada, sin privarla de libertad.

¿Queda antecedente por haber sido detenido?

La detención en sí no genera antecedentes penales: esos solo nacen de una sentencia condenatoria firme. Sí queda constancia policial del hecho, que es un registro distinto y con efectos distintos.

¿Qué pasa después de las 72 horas?

El detenido pasa a disposición judicial. El juez le toma declaración, oye a las partes y decide: libertad sin medidas, libertad con medidas cautelares (comparecencias, retirada de pasaporte, orden de alejamiento) o prisión provisional.

Si la detención está ocurriendo ahora

Atendemos urgencias penales las 24 horas y le contesta un abogado, no un contestador. Le explicamos qué va a pasar en las próximas horas, le damos presupuesto en la misma conversación —con las formas de pago que podamos ajustar— y le ayudamos a localizar al detenido.

Escribir por WhatsApp →   o llamar al 91 141 34 43

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en defensa penal. Biografía completa →