- ¿Qué es la sextorsión y por qué no tiene nombre propio en el CP?
- Si te exigen algo a cambio: chantaje y amenazas condicionales
- Si no te exigen nada: la amenaza de un mal constitutivo de delito
- Si ya han enviado el contenido: difusión de imágenes íntimas
- ¿Pueden aplicarse varios delitos a la vez? El criterio del Supremo
- Qué hacer, paso a paso, si te está pasando esto
- Prueba, denuncia y medidas cautelares
- ¿Puedo reclamar indemnización? Vía penal y civil
- Preguntas frecuentes
Amenazar con enviar fotografías o vídeos de contenido sexual a la pareja, cónyuge o familia de la víctima —lo que se conoce popularmente como sextorsión— no es un delito con nombre propio en el Código Penal español. Según los hechos concretos puede constituir una amenaza condicional o chantaje (art. 171 CP, hasta 4 años de prisión), una amenaza de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP, hasta 5 años) o, si el contenido llega a enviarse, un delito de difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP). Denunciar de inmediato y conservar toda la prueba digital es lo que determina que el procedimiento avance.
¿Qué es la sextorsión y por qué no tiene nombre propio en el Código Penal?
"Sextorsión" es un término acuñado por la prensa y por organismos como Europol o el FBI —contracción de "sexo" y "extorsión"—, no una categoría jurídica española. Describe una conducta con dos momentos claramente diferenciados, y cada uno tiene su propia relevancia penal: la amenaza (alguien anuncia que va a enviar, publicar o mostrar a terceros —pareja, cónyuge, familia, entorno laboral— contenido sexual de la víctima si no accede a algo, o simplemente para hacerle daño sin exigir nada) y la consumación (el contenido llega a enviarse o difundirse realmente).
El Tribunal Supremo ha empleado ya la propia palabra "sextorsión" en sus resoluciones —así, la sentencia de 26 de julio de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:3040), que confirmó 22 años y 7 meses de prisión a un hombre que accedió sin autorización a archivos íntimos de cinco víctimas y las coaccionó a mantener actos sexuales ante webcam—, lo que confirma que el fenómeno está plenamente judicializado aunque no tenga un artículo específico que lo nombre.
Un matiz importante: da igual cómo se obtuvo el contenido. Tanto si es un vídeo grabado voluntariamente durante una relación como si procede de un acceso ilícito a un dispositivo, de una cámara oculta o de una manipulación (deepfake), la amenaza de difundirlo y la difusión efectiva son delito por sí mismas, con independencia del origen del material.
Si te exigen algo a cambio de no enviarlo: chantaje y amenazas condicionales (art. 171 CP)
Cuando la amenaza viene acompañada de una exigencia —dinero, que retomes la relación, que rompas con otra persona, que guardes silencio sobre algo—, entra en juego el artículo 171 del Código Penal.
- Art. 171.2 CP castiga a quien exige una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos de la vida privada de la víctima: prisión de 2 a 4 años si el chantajista consigue la entrega, y de 4 meses a 2 años si no la consigue. Es la figura clásica del chantaje sexual: "págame o lo envío".
- Art. 171.1 CP se aplica cuando la condición exigida no es dinero sino otra conducta que en sí misma no es delictiva (por ejemplo, "vuelve conmigo o lo hago público"): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en su mitad superior si el chantajista logra su propósito.
Ahora bien: cuando lo que se amenaza con hacer —enviar el contenido sexual a terceros sin consentimiento— es en sí mismo un delito, la calificación se desplaza a una figura más grave, el artículo 169 CP, que se explica en el siguiente apartado.
| Supuesto | Artículo | Si se logra el propósito | Si no se logra |
|---|---|---|---|
| Exige dinero o recompensa a cambio de no revelar | Art. 171.2 CP | 2 a 4 años de prisión | 4 meses a 2 años |
| Exige otra conducta no delictiva (volver, romper con alguien) | Art. 171.1 CP | Mitad superior de 3 meses-1 año / multa | 3 meses a 1 año o multa |
| El mal amenazado es en sí mismo delito (difundir contenido íntimo) | Art. 169 CP | 1 a 5 años de prisión | 6 meses a 3 años |
Si no te exigen nada, solo quieren hacerte daño: la amenaza de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP)
No todas las sextorsiones buscan dinero o un favor. A veces el objetivo es únicamente causar daño: por celos, venganza tras una ruptura o control sobre la víctima, sin exigir nada a cambio —como en el caso de quien amenaza con revelar una infidelidad enviando un vídeo íntimo a la pareja del amenazado, sin pedir nada más—.
Aquí entra el artículo 169 CP, reservado para las amenazas cuyo contenido —lo que se anuncia hacer— constituye por sí mismo un delito. Y enviar contenido sexual íntimo a un tercero sin consentimiento de quien aparece en él es, como se ve en el punto siguiente, el delito del art. 197.7 CP. Por eso la amenaza de hacerlo se castiga con mayor severidad que una amenaza "genérica" del art. 171.1:
- Si la amenaza lleva condición y el autor consigue su propósito: 1 a 5 años de prisión.
- Si lleva condición pero no lo consigue: 6 meses a 3 años.
- Si no hay condición alguna —solo el anuncio, sin exigir nada—: 6 meses a 2 años de prisión.
Si ya han enviado el vídeo o las fotos: difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP)
Cuando la amenaza se cumple y el contenido llega efectivamente a la pareja, la familia o cualquier tercero, se comete un delito distinto e independiente: el artículo 197.7 CP, que castiga difundir, revelar o cederle a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima que hubieran sido obtenidas con su anuencia —en su domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros—, cuando esa divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.
La pena base es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses, que se impone en su mitad superior cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima;
- la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección;
- los hechos se cometieron con ánimo de lucro.
Es irrelevante que el vídeo se grabara con consentimiento en su momento: el consentimiento para grabar no equivale a consentimiento para difundir después. El delito está precisamente en esa difusión posterior no autorizada, con independencia de cómo se obtuvo originalmente el contenido.
¿Puede aplicarse más de un delito a la vez? El criterio del Tribunal Supremo
Los casos reales suelen combinar amenaza, exigencia y, si la víctima no cede, difusión efectiva. La pregunta que se plantea en los tribunales es si estos hechos se castigan sumando penas (concurso real de delitos) o si solo se aplica la más grave, porque en el fondo es "lo mismo" (concurso de normas).
La STS 102/2020, de 10 de marzo, resolvió justamente este problema. Una mujer grabó a un hombre sin su consentimiento durante una relación sexual y le exigió 60.000 euros amenazando con enviar las imágenes a su familia. La Audiencia Provincial la condenó tanto por un delito contra la intimidad agravado por ánimo de lucro (art. 197.1, 5 y 6 CP) como por amenazas condicionales (art. 171.2 CP). El Tribunal Supremo corrigió esa doble condena: excluyó la agravación del art. 197.6 CP porque el "ánimo de lucro" que allí se castiga es exactamente el mismo elemento que ya tipifica, como parte de su estructura, el art. 171.2 CP. Aplicar ambas normas suponía sancionar dos veces el mismo hecho, en contra del principio non bis in idem: se trata de un concurso de normas, no de delitos, y la norma especial —el chantaje del art. 171.2— desplaza a la agravación genérica.
La consecuencia práctica para un caso de sextorsión con amenaza y posterior envío es la siguiente: cuando amenaza y difusión son momentos distintos en el tiempo —primero se amenaza, y solo al no ceder la víctima se consuma el envío—, la jurisprudencia mayoritaria admite el concurso real: amenazas (art. 169 o 171 CP) por un lado y difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP) por otro, porque protegen bienes jurídicos distintos y responden a conductas separadas. Cuando amenaza y ejecución resultan inseparables de un mismo acto, hay que analizar el caso conforme al criterio de la STS 102/2020 para no duplicar la sanción por el mismo elemento.
La sentencia de 26 de julio de 2018 antes citada (22 años y 7 meses de prisión) muestra el otro extremo: cuando hay pluralidad de víctimas o de actos delictivos continuados, las penas de los distintos delitos sí se acumulan y pueden alcanzar magnitudes muy elevadas.
Qué hacer, paso a paso, si te está pasando esto
- No cedas a la exigencia. Pagar, aceptar un encuentro o cumplir la condición casi nunca detiene la amenaza: en la práctica es habitual que el chantajista la repita, ahora con más margen para presionar.
- Corta el contacto, pero no borres nada. Bloquea al remitente en todas las plataformas una vez tengas la prueba a salvo, pero conserva íntegros los mensajes, capturas, número de teléfono y perfiles: son la prueba del delito.
- Haz capturas completas, con fecha, hora y remitente visibles, y exporta la conversación entera (por ejemplo, la función de exportar chat de WhatsApp) antes de bloquear a nadie.
- Asegura una copia del contenido amenazado en un dispositivo distinto y, si es posible, recurre a un perito informático para certificar la autenticidad de las capturas y preservar la cadena de custodia digital.
- Denuncia cuanto antes en comisaría, ante la Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos) o directamente ante el Juzgado de Instrucción. No hace falta esperar a que la amenaza se cumpla: el simple anuncio ya es delito.
- Solicita medidas cautelares si hay riesgo inmediato de difusión: orden de alejamiento o prohibición de comunicación con el investigado y, si el contenido ya circula, que el juzgado ordene su retirada urgente; en paralelo, el canal de reporte de la propia plataforma suele actuar más rápido que la vía judicial mientras avanza el procedimiento.
- Pide asesoramiento legal antes de responder al chantajista. Un abogado penalista puede valorar si conviene mantener el contacto para reunir más prueba y preparar la denuncia con el encaje penal correcto desde el primer momento, lo que evita que la instrucción se archive por una calificación deficiente en el atestado inicial.
Prueba, denuncia y medidas cautelares
Los tribunales valoran sobre todo los mensajes originales —no solo capturas editadas o descontextualizadas—, y en caso de duda sobre su autenticidad puede ser necesario un informe pericial informático. Basta con presentar denuncia: al tratarse de delitos perseguibles de oficio en la inmensa mayoría de los supuestos, es el Ministerio Fiscal quien impulsa la investigación; la querella solo añade valor si se quiere ejercer la acusación particular desde el inicio, con letrado propio proponiendo diligencias.
Entre las medidas cautelares disponibles están la orden de alejamiento o la prohibición de comunicaciones (art. 544 bis y 544 ter LECrim), la intervención de dispositivos del investigado y la solicitud urgente de bloqueo o retirada de contenido ya difundido.
Cuando quien amenaza opera desde el extranjero —algo habitual en la sextorsión que se origina en redes sociales o aplicaciones de videollamada—, puede denunciarse igualmente en España como lugar de residencia de la víctima. La investigación puede ralentizarse, pero existen unidades especializadas (Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional) y mecanismos de cooperación policial internacional a través de Europol e Interpol.
¿Puedo reclamar también una indemnización? Vía penal y vía civil
La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve, por regla general, dentro del propio proceso penal, sin necesidad de abrir un pleito civil aparte: la sentencia que condena también puede fijar una indemnización por el daño moral —y, si lo hay, económico— causado. Las cuantías dependen de cada caso: en el asunto resuelto por la STS de 26 de julio de 2018 se reconocieron 12.000 euros de indemnización a dos de las víctimas, en un contexto de difusión efectiva y coacción sexual prolongada en el tiempo; en amenazas sin llegar a consumar la difusión, las cuantías reconocidas suelen ser más moderadas, pero existen.
Si el contenido ya se ha difundido por internet, cabe además acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la retirada frente a buscadores (derecho al olvido), en paralelo al procedimiento penal.
Lo que debes recordar
- La sextorsión no es un delito autónomo: se califica como amenazas (arts. 169-171 CP) y/o difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP), según los hechos concretos.
- Amenazar con revelar contenido sexual a cambio de algo puede alcanzar 4 años de prisión (art. 171.2 CP); si lo amenazado es en sí mismo delictivo, hasta 5 años (art. 169 CP).
- Difundir el contenido, aunque se grabara con consentimiento en su momento, es un delito aparte (art. 197.7 CP): de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
- La amenaza ya es delito desde que se formula: no hace falta esperar a que se cumpla para denunciar.
- El Tribunal Supremo (STS 102/2020) exige analizar cada caso para no sancionar dos veces el mismo hecho cuando concurren varias figuras.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Es delito amenazar con enviar fotos o vídeos íntimos aunque no lo llegue a hacer?
Sí. La amenaza en sí misma ya es delito (arts. 169 o 171 CP, según si exige algo a cambio y si lo amenazado constituye a su vez un delito), con independencia de que finalmente se difunda o no el contenido.
¿Y si el vídeo se grabó con mi consentimiento durante la relación?
No importa. El consentimiento para grabar no equivale a consentimiento para difundir después. El art. 197.7 CP castiga precisamente esa difusión posterior sin autorización, aunque la grabación original fuera consentida.
¿Qué pena tiene enviar un vídeo sexual mío a mi pareja o expareja sin mi permiso?
De 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses (art. 197.7 CP), en su mitad superior si el autor es o ha sido tu pareja o cónyuge, si hay menores o personas con discapacidad implicadas, o si hubo ánimo de lucro.
¿Debo ceder a lo que me pide para que no lo envíe?
No es recomendable. Ceder no garantiza que la amenaza cese —de hecho, en la práctica suele repetirse con más presión— y además dificulta después demostrar el delito.
¿Puedo denunciar de forma anónima?
No de forma anónima, pero sí puedes solicitar que tus datos de contacto no figuren en el atestado accesible a la otra parte y, en determinados supuestos, pedir medidas de protección durante el procedimiento.
¿Qué pasa si quien me amenaza está en otro país?
Puedes denunciar igualmente en España como víctima residente aquí. Existen unidades especializadas y cooperación internacional (Europol/Interpol) para estos casos, aunque la investigación puede alargarse.
¿Puedo pedir que retiren el contenido de internet si ya se difundió?
Sí, por dos vías complementarias: dentro del propio proceso penal (el juez puede ordenar el cese y retirada) y mediante solicitud directa a la plataforma o a la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Prescribe este delito? ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?
Tanto las amenazas (arts. 169/171 CP) como la difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP) prescriben, con carácter general, a los 5 años desde el hecho o desde que cesó la conducta si fue reiterada. Cuanto antes se denuncie, más fácil es preservar la prueba digital.
¿Es lo mismo la sextorsión que el "revenge porn"?
Se solapan pero no son idénticos: el revenge porn es la difusión de contenido íntimo por venganza, normalmente tras una ruptura, sin que medie necesariamente una amenaza previa; la sextorsión implica típicamente una amenaza antes de la difusión. Ambos pueden acabar encajando en el art. 197.7 CP cuando el contenido llega a difundirse.
¿Necesito abogado antes de denunciar?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable: el encaje penal correcto determina la pena aplicable y evita que la instrucción se archive por una calificación deficiente desde el atestado inicial.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia. Biografía completa →
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