ANÁLISIS TÉCNICO — VIOLENCIA DE GÉNERO

Quebrantamiento de la orden de alejamiento: pena y defensa

Artículo  468 CPPena  Prisión 6 meses – 1 añoPrescripción  5 años

El quebrantamiento de la orden de alejamiento es el delito del artículo 468 del Código Penal que comete quien incumple una prohibición de aproximación o comunicación impuesta como pena o medida cautelar. Cuando la víctima es pareja o expareja (art. 173.2 CP), la pena es en todo caso prisión de seis meses a un año. El consentimiento de la víctima al acercamiento no excluye el delito (Acuerdo del Pleno de la Sala 2.ª del TS de 25/11/2008).

DATOS CLAVE

Quebrantamiento de alejamiento en cifras

ArtículoArt. 468 CP (apartados 1, 2 y 3)
Bien jurídico protegidoEl principio de autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia
Pena general (468.1)Prisión de 6 meses a 1 año si el penado estaba privado de libertad; en los demás casos, multa de 12 a 24 meses
Pena en violencia de género/doméstica (468.2)En todo caso, prisión de 6 meses a 1 año
Inutilizar dispositivos telemáticos (468.3)Multa de 6 a 12 meses
Tipo de delitoDoloso; delito menos grave
Prescripción del delito5 años (art. 131 CP)
Consentimiento de la víctimaNo excluye el delito (Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS 25/11/2008)
InstrucciónJuzgado de Violencia sobre la Mujer (en VG) o Juzgado de Instrucción
EnjuiciamientoJuzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es el quebrantamiento

El artículo 468 CP castiga a quien quebrantare su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. En la práctica, el supuesto más frecuente es el incumplimiento de una prohibición de aproximación o de comunicación (la «orden de alejamiento») del artículo 48 CP, impuesta como pena o como medida cautelar.

Para que haya delito se exige dolo: el sujeto debe conocer que la prohibición está vigente y, aun así, acercarse o comunicarse con la persona protegida. Lo decisivo es ese conocimiento, que se adquiere con la notificación personal de la resolución. El Tribunal Supremo no exige un requerimiento o apercibimiento previo como elemento del delito: basta con que el sujeto conozca la vigencia de la medida.

No es quebrantamiento cuando…

  • La resolución no había sido notificada y el investigado desconocía la vigencia de la medida.
  • La medida había caducado, se había dejado sin efecto o sustituido en el momento de los hechos.
  • El acercamiento es fortuito y ajeno a la voluntad del sujeto (coincidencia involuntaria, sin contacto buscado).
  • El contacto está amparado por una causa de justificación (por ejemplo, comunicaciones por cauce legal sobre los hijos comunes cuando así esté previsto).

Conviene distinguirlo del delito de desobediencia (art. 556 CP): el 468 protege específicamente el cumplimiento de penas y medidas ya impuestas por una autoridad judicial.

PENA Y AGRAVANTES

¿Qué pena tiene el quebrantamiento de alejamiento?

Supuesto general (art. 468.1 CP)

Prisión de seis meses a un año cuando el sujeto estuviera privado de libertad; en los demás casos, multa de doce a veinticuatro meses.

Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 468.2 CP)

Cuando la pena o medida quebrantada es de las del artículo 48 CP (alejamiento o prohibición de comunicación) y el ofendido es alguna de las personas del artículo 173.2 CP —cónyuge, pareja o expareja, y demás personas del entorno familiar—, la pena es en todo caso de prisión de seis meses a un año. No cabe sustituirla por multa.

Manipulación de dispositivos de control (art. 468.3 CP)

Quien inutilice o perturbe el funcionamiento de los dispositivos telemáticos dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas o resoluciones será castigado con multa de seis a doce meses.

Concurso con el delito principal

El quebrantamiento puede concurrir con un nuevo delito cometido al aproximarse (amenazas, lesiones, coacciones). En tal caso se penan ambos hechos conforme a las reglas del concurso. La reincidencia y la habitualidad influyen en la pena concreta dentro del marco legal.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Denuncia o atestado policial que pone en conocimiento el incumplimiento de la prohibición vigente.
  2. Detención, en su caso, y asistencia letrada desde el primer momento; declaración ante el juzgado.
  3. Incoación de diligencias por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o de Instrucción competente.
  4. Comprobación de la vigencia y la notificación personal de la medida o pena quebrantada.
  5. Práctica de prueba: testifical, geolocalización, mensajes, dispositivos telemáticos, informes.
  6. Posible adopción o agravación de medidas cautelares (prisión provisional en casos graves).
  7. Calificación por el Ministerio Fiscal y, en su caso, por la acusación particular.
  8. Escrito de defensa, proposición de prueba y planteamiento de la estrategia.
  9. Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal; práctica de prueba y conclusiones.
  10. Sentencia y, en su caso, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa

Cada caso exige un análisis propio. Estas son líneas de defensa habituales, sin que ninguna garantice un resultado:

1. Falta de conocimiento de la medida vigente

Si no consta que el investigado conociera la vigencia de la medida —por no haber sido notificado personalmente—, decae el dolo. El Tribunal Supremo no exige un apercibimiento previo, pero sí el conocimiento efectivo de la prohibición.

2. Ausencia de dolo: acercamiento fortuito

Cuando el contacto es casual e involuntario —una coincidencia no buscada— falta el elemento subjetivo del tipo.

3. Vigencia y alcance de la medida

Verificar si la medida estaba en vigor, si había sido modificada o sustituida y cuál era su exacto contenido (distancia, comunicación, excepciones para hijos comunes).

4. Error sobre la prohibición

El error invencible sobre la vigencia o el alcance de la medida puede excluir la responsabilidad; el vencible, atenuarla (art. 14 CP).

5. Individualización de la pena

Aunque el consentimiento de la víctima no excluye el delito, sí puede valorarse al concretar la pena dentro del marco legal, junto a la conducta posterior y las circunstancias personales.

6. Prueba pericial y tecnológica

Cuestionar la fiabilidad de la geolocalización, los dispositivos telemáticos o la cadena de custodia de mensajes puede ser decisivo según el caso.

DOCTRINA APLICABLE

Jurisprudencia aplicable

Acuerdo Pleno Sala 2.ª TS
25 de noviembre de 2008

En las medidas cautelares de alejamiento en las que se haya probado el consentimiento de la víctima, ese consentimiento no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 CP. Es la doctrina de referencia en la materia.

STS 39/2009
Sala 2.ª — 29 de enero de 2009

Adopta la doctrina del Acuerdo de Pleno: el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, por lo que el consentimiento de la víctima no transforma en atípico el incumplimiento de la prohibición acordada judicialmente.

STS 268/2010
Sala 2.ª — 26 de febrero de 2010

Reitera la línea anterior. La doctrina consolidada precisa, además, que basta el conocimiento de la vigencia de la medida (su notificación personal) para apreciar el dolo, sin exigirse un apercibimiento previo como elemento del delito.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene quebrantar una orden de alejamiento?

En casos de violencia de género o doméstica (art. 468.2 CP), la pena es en todo caso prisión de seis meses a un año. En el supuesto general (468.1), prisión de seis meses a un año si el penado estaba privado de libertad, o multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

¿Hay delito si la víctima consiente el acercamiento?

Sí. Conforme al Acuerdo del Pleno de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, el consentimiento de la víctima no excluye el delito, porque lo que se protege es el cumplimiento de la resolución judicial. El consentimiento puede valorarse, eso sí, al individualizar la pena.

¿Y si el encuentro fue casual?

El acercamiento fortuito e involuntario, sin contacto buscado, no integra el delito, porque falta el dolo. Habrá que acreditar las circunstancias del encuentro.

¿Se puede ir a prisión por un primer quebrantamiento?

La pena prevista permite la prisión incluso en un primer quebrantamiento en el ámbito del art. 468.2. La suspensión de la pena dependerá de los antecedentes y de las circunstancias del caso.

¿Cuándo prescribe el delito?

Al ser un delito menos grave, prescribe a los cinco años conforme al artículo 131 del Código Penal.

¿Qué juzgado lo tramita?

En violencia de género, instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y enjuicia el Juzgado de lo Penal. Fuera de ese ámbito, instruye el Juzgado de Instrucción.

¿Quitar la pulsera o el GPS es delito?

Sí. Inutilizar o perturbar los dispositivos telemáticos de control se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3 CP), con independencia del propio quebrantamiento.

¿Qué hago si me detienen por un quebrantamiento?

Ejercer el derecho a no declarar sin asistencia letrada y contactar cuanto antes con un abogado penalista. Las primeras decisiones —y la declaración— condicionan toda la defensa.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista. Más de 15 años de experiencia en defensa penal. Biografía completa →

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.