ANÁLISIS TÉCNICO — LIBERTAD

Amenazas y coacciones en el ámbito familiar: penas y defensa

Artículos  171.4 y 172.2 CPPena  6 meses a 1 añoPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El Código Penal castiga de forma específica las amenazas y coacciones leves cuando se producen en el ámbito de la violencia de género o doméstica. La amenaza leve a quien es o ha sido pareja o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 171.4) y la coacción leve en el mismo ámbito (art. 172.2) se castigan con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. Fuera de ese ámbito, la coacción leve es un delito leve de multa (art. 172.3).

DATOS CLAVE

Las amenazas y coacciones familiares en cifras

Artículos del Código Penal171.4, 171.5 y 171.6 (amenazas leves); 172.2 y 172.3 (coacciones leves)
Bien jurídico protegidoLa libertad de obrar y la formación de la voluntad de la persona
Amenaza leve a pareja o vulnerable (art. 171.4)Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Amenaza leve con armas a otros del 173.2 (art. 171.5)Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Coacción leve a pareja o vulnerable (art. 172.2)Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Coacción leve común (art. 172.3)Delito leve: multa de 1 a 3 meses; solo perseguible por denuncia del agraviado
Penas accesoriasPrivación del derecho a la tenencia y porte de armas; en su caso, inhabilitación para la patria potestad
Agravación (mitad superior)En presencia de menores, con armas, en el domicilio o quebrantando una pena o medida
Atenuación (arts. 171.6 y 172.2)El juez puede imponer la pena inferior en grado razonando las circunstancias personales y del hecho
Prescripción5 años los delitos menos graves; el delito leve de coacciones, 1 año

DEFINICIÓN

Qué son las amenazas y las coacciones leves

La amenaza consiste en anunciar a otro la causación de un mal; es un delito de mera actividad que se consuma cuando el anuncio llega a su destinatario, con independencia de que llegue a cumplirse. La coacción consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o en compelerle a hacer lo que no quiere.

Las modalidades leves del ámbito familiar y de género

  • Amenaza leve (art. 171.4): la dirigida a quien es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  • Amenaza leve con armas (art. 171.5): la dirigida con armas u otros instrumentos peligrosos a las demás personas del art. 173.2 (entorno familiar y de convivencia).
  • Coacción leve (art. 172.2): la ejercida sobre la pareja o persona vulnerable conviviente.
  • Coacción leve común (art. 172.3): fuera de ese ámbito, es un delito leve de multa, perseguible solo por denuncia.

La frontera con lo grave y con lo atípico

La distinción entre amenaza o coacción grave y leve es cuantitativa y cualitativa: depende de la entidad del mal anunciado o de la violencia empleada. En la amenaza, además, debe acreditarse que el anuncio tuvo aptitud para atemorizar; si no consta temor alguno, los hechos pueden ser atípicos.

En contextos de discusión o ruptura, expresiones proferidas en estado de acaloramiento pueden carecer de la seriedad y persistencia que exige el tipo. Acreditarlo reconduce el asunto a la atipicidad o al delito leve.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas de las amenazas y coacciones familiares

Amenaza leve a pareja o persona vulnerable (art. 171.4)

Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; en su caso, inhabilitación para la patria potestad.

Amenaza leve con armas a otros familiares (art. 171.5)

Cuando la amenaza, con armas u otros instrumentos peligrosos, se dirige a las demás personas del art. 173.2, la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas.

Coacción leve (art. 172.2)

La coacción de carácter leve sobre la pareja o persona vulnerable conviviente se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas.

Coacción leve común (art. 172.3)

Fuera del ámbito familiar y de género, la coacción de carácter leve es un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses, solo perseguible mediante denuncia del agraviado.

Agravación y atenuación

Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio o quebrantando una pena o medida. Los arts. 171.6 y 172.2 permiten al juez imponer la pena inferior en grado razonando las circunstancias.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por amenazas o coacciones familiares

  1. Denuncia o atestado. El procedimiento se inicia por denuncia de la víctima o por atestado; cuando la víctima es o ha sido pareja, interviene el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  2. Orden de protección. En la fase inicial puede valorarse una orden de protección con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.
  3. Incoación. El Juzgado incoa diligencias y delimita si los hechos son constitutivos de delito menos grave o leve.
  4. Declaración de la víctima. Se valora su persistencia y verosimilitud, y, en las amenazas, la aptitud del anuncio para atemorizar.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija el contexto en que se profirieron las expresiones.
  6. Prueba. Se recaban mensajes, grabaciones, testigos y, en su caso, partes médicos o psicológicos.
  7. Calificación. Las acusaciones determinan la modalidad (171.4, 171.5, 172.2 o el delito leve del 172.3); la defensa discute la gravedad y el temor.
  8. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal; el delito leve, en juicio por delito leve.
  9. Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa se concentra en la levedad, en el temor y en el contexto:

1. Ausencia de temor (amenazas)

La amenaza exige aptitud para atemorizar. Si no consta que la víctima sufriera temor, los hechos pueden ser atípicos, aunque las expresiones fueran reprochables.

2. Expresiones en acaloramiento

Las frases proferidas en el curso de una discusión, sin seriedad ni persistencia, pueden quedar fuera del tipo.

3. Levedad e inexistencia de violencia (coacciones)

En la coacción se discute la entidad de la violencia y su idoneidad para doblegar la voluntad ajena; su ausencia conduce a la atipicidad o al delito leve.

4. Contexto de conflicto bilateral

En rupturas conflictivas, el contexto recíproco puede desvirtuar el relato de una conducta unilateral.

5. Garantías y atenuantes

El respeto de los derechos del investigado y, en su caso, la reparación o las dilaciones indebidas operan sobre la pena.

La calificación como delito menos grave (prisión) o leve (multa) cambia por completo las consecuencias. Discutir la gravedad es el eje de la defensa.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 15-10-2009
EDJ 234661

El delito de amenazas es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que sea preciso que el mal llegue a realizarse.

STS 20-7-2020
EDJ 619879

La distinción entre coacciones graves y leves es cuantitativa y cualitativa, atendiendo a la entidad de la violencia ejercida y a la conducta que se impone o se impide.

STS 18-4-2005
EDJ 68314

El delito leve de coacciones se delimita por un criterio cuantitativo —la levedad de la intromisión en la voluntad ajena— y solo es perseguible mediante denuncia del agraviado.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene amenazar levemente a la pareja?

La amenaza leve a quien es o ha sido pareja, o a una persona vulnerable conviviente (art. 171.4), se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas.

¿Y las coacciones leves?

Sobre la pareja o persona vulnerable conviviente (art. 172.2), prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. Fuera de ese ámbito, la coacción leve es un delito leve de multa de 1 a 3 meses (art. 172.3).

¿Cuándo es delito leve y cuándo no?

Depende del ámbito y de la gravedad. La coacción leve sobre la pareja o persona vulnerable es delito menos grave (prisión); la coacción leve común es delito leve (multa).

¿Hace falta que la amenaza se cumpla?

No. La amenaza es un delito de mera actividad: se consuma cuando el anuncio del mal llega a su destinatario, con independencia de que llegue a ejecutarse.

¿Y si no llegué a asustar a nadie?

La amenaza exige aptitud para atemorizar. Si no consta que la víctima sufriera temor, los hechos pueden ser atípicos, aunque las expresiones fueran reprochables.

¿Qué juzgado lo instruye?

Cuando la víctima es o ha sido pareja del autor varón, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer; en otros casos del entorno familiar, el Juzgado de Instrucción.

¿En cuánto tiempo prescribe?

Los delitos menos graves (171.4, 171.5, 172.2) prescriben a los 5 años; el delito leve de coacciones, al año.

Me han denunciado, ¿qué hago?

Acuda a un abogado antes de declarar. La defensa se centra en la levedad de los hechos, en la prueba del temor y en el contexto en que se produjeron.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.