Alteración de precios en concursos y subastas públicas: pena y defensa (art. 262 CP)
El delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 del Código Penal) castiga a quien solicita dádivas, promesas o usa amenazas o cualquier maquinación para alterar el precio de un concurso o subasta pública, o aleja a los postores mediante amenazas, dádivas o cualquier otro artificio. La pena es de prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación para licitar en subastas públicas. Protege la libre concurrencia. Prescribe a los cinco años.
DATOS CLAVE
Alteración de precios en concursos y subastas: datos clave
| Artículo del Código Penal | Art. 262 CP |
| Bien jurídico protegido | La libre concurrencia en los concursos y subastas públicas |
| Conducta típica | Alterar el precio o alejar a los postores mediante dádivas, amenazas o maquinaciones |
| Pena | Prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación |
| Inhabilitación | Para licitar en subastas judiciales o públicas de 3 a 5 años |
| Funcionario o autoridad | Pena agravada cuando interviene un funcionario |
| Ámbito | Subastas judiciales y administrativas, concursos y licitaciones públicas |
| Diferencia con el fraude a la Administración | Aquí se protege la libre concurrencia en la licitación |
| Relación con la corrupción | Puede concurrir con el cohecho o la prevaricación |
| Personas jurídicas | Pueden ser responsables penalmente |
| Prescripción | 5 años |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El art. 262 protege la libre concurrencia en los concursos y subastas públicas frente a las maniobras que falsean la licitación. Castiga a quien solicita dádivas o promesas, o emplea amenazas o cualquier maquinación, para alterar el precio del remate, o aleja a los postores para condicionar el resultado.
Las conductas
- Solicitar dádivas o promesas para abstenerse de tomar parte en la subasta.
- Emplear amenazas o maquinaciones para alterar el precio.
- Alejar a los postores mediante dádivas, amenazas o cualquier otro artificio.
El ámbito
Se aplica a las subastas judiciales y administrativas, los concursos y las licitaciones públicas. La conducta puede concurrir con la corrupción cuando interviene un funcionario.
La defensa delimita la maniobra que falsea la licitación frente a las estrategias legítimas de los licitadores, y discute la prueba del acuerdo o la maquinación.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Pena (art. 262)
Solicitar dádivas o promesas, o emplear amenazas o maquinaciones para alterar el precio de un concurso o subasta pública, o alejar a los postores, se castiga con prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales o públicas de 3 a 5 años.
Intervención de funcionario
Cuando el delito lo comete un funcionario o autoridad, la pena se agrava con inhabilitación, y puede concurrir con el cohecho o la prevaricación.
Responsabilidad de la persona jurídica
El delito puede generar la responsabilidad penal de la persona jurídica en cuyo beneficio se cometió.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
- Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
- Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
- Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
- Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la maquinación, el acuerdo y la prueba:
1. Inexistencia de maquinación
Si no hubo dádiva, amenaza ni maquinación, sino una estrategia legítima de licitación, no hay delito.
2. Ausencia de alteración del precio
Demostrar que el precio no se vio alterado por la conducta desactiva la imputación.
3. Inexistencia de acuerdo
Discutir la prueba del acuerdo para falsear la subasta puede dejar sin sustento la acusación.
4. Reconducción a la vía administrativa
Las irregularidades en la contratación sin maquinación delictiva se sancionan en vía administrativa.
5. Pericial económica
Una pericial sobre la licitación puede resultar decisiva.
6. Atenuantes
Reparación, colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa delimita la maquinación que falsea la subasta frente a las estrategias legítimas de los licitadores, y discute la prueba del acuerdo.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la alteración de precios en subastas?
Solicitar dádivas, emplear amenazas o maquinaciones para alterar el precio de un concurso o subasta pública, o alejar a los postores (art. 262). Protege la libre concurrencia en la licitación.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para licitar en subastas judiciales o públicas de 3 a 5 años, agravada si interviene un funcionario.
¿Pactar no pujar es delito?
Solicitar dádivas o promesas para abstenerse de pujar, o alejar a otros postores mediante artificios, es una de las conductas típicas del delito.
¿Se aplica a las subastas judiciales?
Sí. Se aplica a las subastas judiciales y administrativas, los concursos y las licitaciones públicas.
¿Puede concurrir con el cohecho?
Sí. Cuando interviene un funcionario, el delito puede concurrir con el cohecho o la prevaricación, valorándose conforme a las reglas del concurso.
¿Responde la empresa?
Sí. El delito puede generar la responsabilidad penal de la persona jurídica en cuyo beneficio se cometió.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años.
Me acusan de este delito, ¿qué hago?
Acuda a un abogado especializado en penal económico. La defensa se apoya en la inexistencia de maquinación, en la ausencia de alteración del precio y en la prueba del acuerdo.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.