ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Delito de lesiones al feto: pena y defensa (arts. 157-158 CP)

Artículos  157 y 158 CPPena  multa o prisión hasta 4 añosPrescripción  1 a 5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de lesiones al feto (arts. 157 y 158 del Código Penal) castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en él una grave tara física o psíquica. La modalidad dolosa se castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación; la imprudente, con prisión de 3 a 5 meses o multa. Protege la salud e integridad del nasciturus. Prescribe en 1 a 5 años.

DATOS CLAVE

Lesiones al feto: datos clave

Artículos del Código PenalArts. 157 y 158 CP
Bien jurídico protegidoLa salud y la integridad física del feto
Conducta típicaCausar al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo o le provoque una grave tara
Modalidad dolosa (art. 157)Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 8 años
Modalidad imprudente (art. 158)Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 24 meses
Imprudencia de la embarazadaNo es punible la imprudencia de la propia mujer embarazada
Diferencia con el abortoAquí el feto sobrevive, pero con una lesión o tara grave
Ámbito típicoImprudencia médica, accidentes y exposición a sustancias durante el embarazo
Requisito de gravedadLa lesión debe perjudicar gravemente el desarrollo o provocar grave tara
Responsabilidad civilIndemnización por las secuelas
Prescripción1 a 5 años según la pena
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El delito de lesiones al feto protege la salud y la integridad del nasciturus. Castiga causar al feto, por cualquier medio, una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o le provoque una grave tara física o psíquica. A diferencia del aborto, el feto sobrevive, pero con un daño grave.

Elementos del tipo

  • Una conducta que cause una lesión o enfermedad al feto.
  • Un resultado de grave perjuicio en su desarrollo o una grave tara.
  • El dolo o la imprudencia grave.

Ámbitos típicos y la imprudencia de la madre

El delito suele aparecer en supuestos de imprudencia médica, accidentes o exposición a sustancias durante el embarazo. La imprudencia de la propia mujer embarazada no es punible.

La defensa, en los frecuentes supuestos de imprudencia médica, trabaja el nexo causal entre la actuación y la lesión del feto, y la entidad de la imprudencia.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Modalidad dolosa (art. 157)

Causar dolosamente al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o le provoque una grave tara física o psíquica, se castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 8 años.

Modalidad imprudente (art. 158)

La causación por imprudencia grave se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 24 meses; cuando es cometida por un profesional, con inhabilitación. La imprudencia de la mujer embarazada no es punible.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
  2. Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
  4. Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
  6. Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
  9. Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja el nexo causal, la imprudencia y la pericial:

1. Ruptura del nexo causal

Demostrar que la lesión del feto no derivó de la conducta imputada, sino de otra causa, excluye la responsabilidad.

2. Ausencia de imprudencia grave

En la modalidad imprudente, excluir la imprudencia grave excluye el delito.

3. Cumplimiento de la lex artis

En la imprudencia médica, acreditar la observancia de la lex artis desactiva la imputación.

4. Discusión de la gravedad

Si la lesión no perjudica gravemente el desarrollo ni provoca grave tara, no concurre el tipo.

5. Pericial médica

Una pericial sobre la causa y la entidad de la lesión es, casi siempre, decisiva.

6. Atenuantes

Reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa se centra en el nexo causal y en la lex artis, en los frecuentes supuestos de imprudencia médica, con apoyo en una pericial médica sólida.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009
EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011
EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de lesiones al feto?

Causar al feto, por cualquier medio, una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o le provoque una grave tara física o psíquica (art. 157). A diferencia del aborto, el feto sobrevive.

¿Qué pena tiene?

La modalidad dolosa, prisión de 1 a 4 años e inhabilitación; la imprudente, prisión de 3 a 5 meses o multa, con inhabilitación si la comete un profesional.

¿Una negligencia médica en el parto puede ser este delito?

Puede serlo si, por imprudencia grave, se causa al feto una lesión que perjudica gravemente su desarrollo. Es uno de los ámbitos típicos del delito (art. 158).

¿Responde la embarazada por su conducta?

No. La imprudencia de la propia mujer embarazada no es punible. El delito se dirige a terceros que causan la lesión al feto.

¿Qué diferencia hay con el aborto?

En el aborto se interrumpe el embarazo; en las lesiones al feto, este sobrevive, pero con una lesión o tara grave en su desarrollo.

¿Cómo se prueba?

Mediante pericial médica sobre la causa de la lesión, su nexo con la conducta imputada y su entidad. La pericial es la prueba central.

¿En cuánto tiempo prescribe?

Entre 1 y 5 años según la pena.

Me investigan por lesiones al feto, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en el nexo causal, en la lex artis y en la entidad de la lesión, con apoyo en la pericial médica.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.