ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Fraude a los presupuestos de la UE: pena y defensa (art. 306 CP)

Artículos  306 CPPena  1 a 5 añosPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea (art. 306 del Código Penal) castiga a quien defrauda los ingresos o aplica indebidamente los fondos de los presupuestos de la UE por importe superior a 100.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que deban ingresarse, disfrutando indebidamente de un beneficio o aplicando los fondos a fines distintos. La pena es de prisión de 1 a 5 años y multa. La devolución de lo defraudado exime de responsabilidad. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

Fraude a los presupuestos de la Unión Europea: datos clave

Artículo del Código PenalArt. 306 CP
Bien jurídico protegidoLa hacienda de la Unión Europea y la correcta aplicación de sus fondos
Conducta típicaDefraudar los ingresos o aplicar indebidamente los fondos de la UE
Umbral del delitoMás de 100.000 euros
Entre 10.000 y 100.000 eurosDelito leve o infracción, según la regulación
PenaPrisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
RegularizaciónLa devolución antes de las actuaciones exime de responsabilidad
ModalidadesFraude en los ingresos y fraude en la aplicación de los fondos
Relación con el fraude de subvencionesFigura paralela referida específicamente a los fondos de la UE
Personas jurídicasPueden ser responsables penalmente
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 306 castiga el fraude a la hacienda de la Unión Europea: eludir el pago de cantidades que deban ingresarse en sus presupuestos, obtener indebidamente fondos o aplicarlos a una finalidad distinta de aquella para la que se concedieron, por importe superior a 100.000 euros.

Las dos modalidades

  • Fraude en los ingresos: eludir el pago de cantidades debidas a los presupuestos de la UE.
  • Fraude en los fondos: obtener indebidamente fondos o aplicarlos a fines distintos de los previstos.

La frontera con la infracción

Por debajo del umbral de los 100.000 euros, la conducta constituye un delito leve o una irregularidad administrativa, según la regulación, no el tipo del art. 306.

Como en el delito fiscal y el fraude de subvenciones, la devolución de lo defraudado antes de las actuaciones exime de responsabilidad penal.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (art. 306)

El fraude a los presupuestos de la UE superior a 100.000 euros se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada o indebidamente aplicada.

Regularización

Queda exento de responsabilidad penal quien regularice su situación, reintegrando las cantidades, antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación o se inicie el procedimiento penal.

Relación con el fraude de subvenciones

El art. 306 es la figura específica referida a los fondos de la Unión Europea, paralela al fraude de subvenciones nacionales (art. 308).

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
  2. Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
  4. Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
  6. Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
  9. Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la cuantía, la regularización y el dolo:

1. Regularización

El reintegro de lo defraudado, en plazo, exime de responsabilidad penal.

2. Cuantía por debajo del umbral

Rebajar la cuantía por debajo de los 100.000 euros excluye el delito.

3. Ausencia de dolo

El error o la discrepancia interpretativa razonable, sin ánimo de defraudar, excluyen el dolo.

4. Correcta aplicación de los fondos

Acreditar que los fondos se aplicaron a la finalidad prevista desactiva la imputación.

5. Pericial económica

Una pericial sobre la cuantía y la aplicación puede resultar decisiva.

6. Atenuantes

Reintegro, colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa se centra en la regularización, en la cuantía y en la correcta aplicación de los fondos europeos, como en los demás fraudes a las haciendas públicas.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009
EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011
EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fraude a los presupuestos de la UE?

Defraudar los ingresos de la Unión Europea u obtener o aplicar indebidamente sus fondos, por importe superior a 100.000 euros (art. 306). Es la figura específica para los fondos europeos.

¿A partir de qué cuantía es delito?

Cuando lo defraudado o indebidamente aplicado supera los 100.000 euros. Por debajo, constituye un delito leve o una irregularidad administrativa.

¿La devolución evita la condena?

Sí. El reintegro de las cantidades antes de que se notifiquen actuaciones o se inicie el procedimiento penal exime de responsabilidad.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada o indebidamente aplicada.

¿Aplicar fondos europeos a otra cosa es delito?

Sí. Aplicar los fondos de la UE a una finalidad distinta de aquella para la que se concedieron, superando el umbral, integra la modalidad de fraude en los fondos.

¿Qué diferencia hay con el fraude de subvenciones?

El art. 306 se refiere específicamente a los fondos de la Unión Europea; el fraude de subvenciones (art. 308), a las ayudas nacionales. Son figuras paralelas.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me investigan por fraude a fondos europeos, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado en penal económico y valore la regularización. La defensa se apoya en la cuantía, en el dolo y en la correcta aplicación de los fondos.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.