Usurpación del estado civil: pena y defensa (art. 401 CP)
El delito de usurpación del estado civil (art. 401 del Código Penal) castiga a quien suplanta la identidad de otra persona, haciéndose pasar por ella de forma plena y duradera para ejercer sus derechos y obligaciones. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años. No basta usar un dato o un documento ajeno: se exige asumir el conjunto de la personalidad jurídica de otro. Prescribe a los cinco años.
DATOS CLAVE
Usurpación del estado civil: datos clave
| Artículo del Código Penal | Art. 401 CP |
| Bien jurídico protegido | El estado civil y la identidad de las personas |
| Conducta típica | Usurpar el estado civil de otro, suplantando su identidad de forma plena |
| Pena | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Requisito | Asumir el conjunto de la personalidad jurídica del suplantado, no un acto aislado |
| Diferencia con la suplantación puntual | Usar un dato o documento ajeno una vez no es usurpación del estado civil |
| Concurso con falsedades | Puede concurrir con la falsedad documental |
| Suplantación de identidad digital | Según su alcance, puede integrar este u otros delitos |
| Perjuicio | Suele causar un perjuicio a la persona suplantada |
| Responsabilidad civil | Reparación del perjuicio causado |
| Prescripción | 5 años |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
La usurpación del estado civil consiste en suplantar la identidad de otra persona de forma plena y duradera, haciéndose pasar por ella para ejercer sus derechos y asumir su posición jurídica. El Tribunal Supremo exige arrogarse el conjunto de la personalidad del suplantado, no un acto aislado.
Elementos del tipo
- Hacerse pasar por otra persona real y determinada.
- Asumir el conjunto de su estado civil y sus derechos, con cierta permanencia.
- El dolo de suplantar.
Lo que no es usurpación del estado civil
- Usar de forma puntual un documento o un dato de otra persona (que puede ser otro delito).
- Utilizar un nombre falso que no corresponda a una persona real.
La defensa delimita la suplantación plena y duradera del estado civil frente al uso puntual de datos ajenos, que encaja, en su caso, en otras figuras.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Pena (art. 401)
La usurpación del estado civil de otro se castiga con prisión de 6 meses a 3 años.
Concurso con otros delitos
La usurpación suele servirse de documentos falsos o producir un perjuicio patrimonial, por lo que puede concurrir con la falsedad documental o con la estafa, valorándose conforme a las reglas del concurso.
Suplantación de identidad digital
La suplantación de la identidad en internet, según su alcance y permanencia, puede integrar este delito o, en su caso, otras figuras como el descubrimiento de secretos.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
- Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
- Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
- Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
- Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja el alcance, la permanencia y la calificación:
1. Uso puntual de datos ajenos
Si solo se usó un dato o documento de forma puntual, no hay usurpación del estado civil.
2. Ausencia de suplantación plena
Sin asumir el conjunto de la personalidad del suplantado, decae el tipo.
3. Inexistencia de persona real
Usar un nombre que no corresponde a una persona real no integra el delito.
4. Falta de dolo
El error o la ausencia de voluntad de suplantar excluyen el delito.
5. Reconducción a otras figuras
Reconducir los hechos a la falsedad o a la estafa puede modular la responsabilidad.
6. Atenuantes
Reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la diferencia entre la suplantación plena y duradera del estado civil y el uso puntual de datos o documentos ajenos.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la usurpación del estado civil?
Suplantar la identidad de otra persona real de forma plena y duradera, haciéndose pasar por ella para ejercer sus derechos (art. 401). Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años.
¿Usar el DNI de otro es este delito?
No por sí solo. Usar un documento o un dato ajeno de forma puntual no es usurpación del estado civil, que exige asumir el conjunto de la personalidad jurídica del suplantado.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de la que corresponda por los delitos concurrentes, como la falsedad documental o la estafa.
¿Suplantar a alguien en redes es delito?
La suplantación de identidad en internet, según su alcance y permanencia, puede integrar la usurpación del estado civil o, en su caso, otros delitos como el descubrimiento de secretos.
¿Y usar un nombre inventado?
Usar un nombre falso que no corresponde a una persona real no integra este delito, porque no hay un estado civil ajeno que usurpar.
¿Concurre con otros delitos?
Sí. La usurpación suele servirse de documentos falsos o causar un perjuicio, por lo que puede concurrir con la falsedad documental o la estafa.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años.
Me acusan de usurpación del estado civil, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en el carácter puntual del uso de datos ajenos y en la ausencia de una suplantación plena del estado civil.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Honor, intimidad y propia imagen.