Delitos contra la flora y la fauna: pena y defensa
Los delitos contra la flora y la fauna (arts. 332 a 337 del Código Penal) castigan las conductas que dañan las especies protegidas de flora y fauna silvestres: cortar o destruir especies vegetales protegidas, cazar o pescar especies amenazadas, o traficar con ellas. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación. Protegen la biodiversidad. Prescriben a los cinco años.
DATOS CLAVE
Delitos contra la flora y la fauna: datos clave
| Artículos del Código Penal | Arts. 332 a 337 CP |
| Bien jurídico protegido | La biodiversidad y la conservación de las especies silvestres |
| Flora protegida (art. 332) | Cortar, talar o destruir especies vegetales protegidas: prisión de 6 meses a 2 años |
| Fauna amenazada (art. 334) | Cazar, pescar o traficar con especies amenazadas: prisión de 6 meses a 2 años |
| Caza o pesca no autorizada (art. 335) | Pena de multa, con prisión en supuestos agravados |
| Medios masivos o destructivos (art. 336) | Empleo de venenos, explosivos o medios no selectivos: pena agravada |
| Maltrato de especies protegidas | Castigado conforme a la regulación específica |
| Espacios protegidos | Agravación cuando la conducta afecta a espacios naturales protegidos |
| Diferencia con la infracción administrativa | El delito exige que la especie esté protegida o amenazada |
| Responsabilidad civil | Reparación del daño ambiental |
| Prescripción | 5 años |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen la biodiversidad frente a las conductas que dañan las especies silvestres. La protección penal se reserva, por regla general, a las especies protegidas o amenazadas: cortar o destruir flora protegida, cazar o pescar fauna amenazada, o traficar con esas especies o sus restos.
Las principales figuras
- Flora (art. 332): cortar, talar, arrancar o destruir especies vegetales protegidas.
- Fauna (art. 334): cazar, pescar, adquirir o traficar con especies amenazadas.
- Medios destructivos (art. 336): emplear venenos, explosivos o medios no selectivos.
La frontera con la infracción administrativa
La caza o pesca de especies no protegidas, fuera de temporada o sin licencia, es por lo general una infracción administrativa. El delito exige que la especie esté protegida o amenazada, o el empleo de medios especialmente dañinos.
La condición de especie protegida o amenazada, o el empleo de medios masivos o destructivos, son los elementos que convierten una infracción administrativa en delito.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Flora (art. 332)
Cortar, talar, arrancar, recolectar o destruir especies vegetales protegidas se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación.
Fauna amenazada (art. 334)
Cazar, pescar, adquirir, poseer o traficar con especies amenazadas, o con sus restos, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación.
Medios destructivos y agravantes (arts. 335 y 336)
La caza o pesca no autorizada se sanciona con multa. El empleo de venenos, explosivos o medios no selectivos de gran poder destructivo, y la afectación a espacios protegidos, agravan la pena.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
- Inicio. El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
- Reunión de prueba. Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta.
- Investigación. Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
- Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre los hechos.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la condición de la especie, los medios y la prueba:
1. Especie no protegida
Si la especie no estaba protegida ni amenazada, la conducta es, en su caso, infracción administrativa.
2. Existencia de autorización
Acreditar la cobertura de una autorización o licencia excluye la ilicitud.
3. Ausencia de medios destructivos
Descartar el empleo de venenos, explosivos o medios no selectivos evita la pena agravada.
4. Impugnación de la prueba
La identificación de la especie y la cadena de custodia de los restos pueden ser discutidas.
5. Ausencia de dolo
El desconocimiento razonable de la condición protegida de la especie puede excluir el dolo.
6. Reparación
La reparación del daño ambiental opera como atenuante.
La defensa se centra en la condición protegida o amenazada de la especie y en los medios empleados, que delimitan el delito frente a la infracción administrativa.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Cazar es delito?
Cazar especies no protegidas, fuera de temporada o sin licencia, suele ser una infracción administrativa. Es delito cazar o pescar especies amenazadas, o emplear medios masivos o destructivos (arts. 334 a 336).
¿Qué pena tienen?
La afectación de flora protegida o de fauna amenazada, prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación. El empleo de venenos o explosivos y la afectación a espacios protegidos agravan la pena.
¿Talar árboles protegidos es delito?
Cortar, talar o destruir especies vegetales protegidas se castiga con prisión de 6 meses a 2 años (art. 332). La tala de especies no protegidas se rige por la normativa administrativa.
¿Tener una especie protegida es delito?
Adquirir, poseer o traficar con especies amenazadas o con sus restos puede integrar el delito del art. 334, salvo cobertura de la autorización correspondiente.
¿Usar veneno para el control de fauna es delito?
El empleo de venenos o medios no selectivos de gran poder destructivo está especialmente agravado, por el daño que causa a la biodiversidad (art. 336).
¿Qué diferencia hay con una sanción administrativa?
El delito exige que la especie esté protegida o amenazada, o el empleo de medios especialmente dañinos. Las demás infracciones se sancionan en vía administrativa.
¿En cuánto tiempo prescriben?
A los 5 años.
Me acusan de un delito contra la fauna, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la condición de la especie, en la autorización y en los medios empleados.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.