ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Delitos contra la propiedad industrial: pena y defensa

Artículos  273 a 277 CPPena  6 meses a 4 añosPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

Los delitos contra la propiedad industrial (arts. 273 a 277 del Código Penal) castigan a quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular, fabrica, importa o utiliza un objeto amparado por una patente, un modelo o una marca registrados. La falsificación de marcas se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa; otras conductas, con prisión de 6 meses a 2 años. Es el delito de las falsificaciones de productos de marca. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

Delitos contra la propiedad industrial: datos clave

Artículos del Código PenalArts. 273 a 277 CP
Bien jurídico protegidoLos derechos de exclusiva de la propiedad industrial
Patentes y modelos (art. 273)Prisión de 6 meses a 2 años y multa
Marcas (art. 274)Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Conducta típicaFabricar, importar o usar sin consentimiento un derecho de propiedad industrial registrado
RequisitoFines industriales o comerciales y registro vigente del derecho
Venta ambulanteModalidad atenuada según las circunstancias
Diferencia con la infracción civilEl delito exige fines comerciales y la afectación de un derecho registrado
Responsabilidad civilIndemnización al titular y comiso de los productos
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Estos delitos protegen los derechos de exclusiva sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y, sobre todo, marcas. Comete delito quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular, fabrica, importa, posee, utiliza, ofrece o comercializa objetos amparados por un derecho de propiedad industrial registrado.

Elementos del tipo

  • Un derecho de propiedad industrial registrado y vigente.
  • Una conducta de explotación sin consentimiento del titular.
  • Fines industriales o comerciales y conocimiento del registro.

Lo que no es delito

  • El uso sin fines comerciales o amparado por límites legales.
  • El uso de signos no registrados o sobre los que no hay derecho de exclusiva.

Los fines comerciales y la existencia de un derecho registrado y vigente son los ejes del delito y de su defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Patentes y modelos (art. 273)

Fabricar, importar o utilizar sin consentimiento un objeto amparado por una patente o un modelo se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa.

Marcas (art. 274)

Reproducir, imitar o utilizar un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada, con fines comerciales, se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Es el delito de las falsificaciones de productos de marca.

Venta ambulante

La venta ambulante u ocasional tiene una respuesta penal atenuada, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Denuncia. Suele iniciarse por denuncia del titular de la marca o derecho.
  2. Prueba del registro. Se acredita el registro vigente y la falta de consentimiento.
  3. Incoación. El Juzgado incoa diligencias y delimita los fines comerciales.
  4. Pericial. Se valora la identidad o confundibilidad de los productos.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado.
  6. Calificación. La acusación fija el delito; la defensa discute los fines y el registro.
  7. Enjuiciamiento. Se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la explotación no consentida.
  9. Sentencia. La sentencia acuerda el comiso y la indemnización.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja los fines, el registro y la cuantía:

1. Ausencia de fines comerciales

Sin fines industriales o comerciales, la conducta no integra el delito.

2. Inexistencia de derecho registrado vigente

Si el derecho no estaba registrado o vigente, falta el objeto del delito.

3. Ausencia de confundibilidad

Discutir la identidad o confundibilidad del signo con la marca registrada puede excluir el tipo.

4. Modalidad atenuada

En la venta ambulante, la escasa cuantía permite una pena atenuada.

5. Desconocimiento

El desconocimiento razonable de la falsedad de los productos puede excluir el dolo.

6. Reparación

La reparación opera como atenuante.

La defensa delimita los fines comerciales, la vigencia del registro y la confundibilidad de los productos.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 5-4-2018
EDJ 42021

El Tribunal Supremo exige, en los delitos económicos, la concurrencia del ánimo de beneficio y del perjuicio típico, distinguiendo la conducta penal de la mera infracción civil o administrativa.

STS 18-2-2011
EDJ 19680

Precisa los presupuestos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y su relación con otras infracciones.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Delimita el dolo y la cuantía como elementos determinantes de la responsabilidad en los delitos económicos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Vender productos falsificados es delito?

Sí. Comercializar con fines comerciales productos que reproducen o imitan una marca registrada se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa (art. 274).

¿Y la venta en top manta?

Tiene una respuesta penal atenuada, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía, aunque sigue siendo conducta típica.

¿Qué pena tiene?

Las falsificaciones de marca, prisión de 1 a 4 años y multa; las conductas sobre patentes y modelos, prisión de 6 meses a 2 años.

¿Comprar una imitación es delito?

La adquisición para uso propio, sin fines comerciales, no integra el delito, que exige fines industriales o comerciales en quien la explota.

¿Hace falta que la marca esté registrada?

Sí. El delito exige un derecho de propiedad industrial registrado y vigente. Sin registro, no hay derecho de exclusiva penalmente protegido.

¿Y si no sabía que eran falsos?

El desconocimiento razonable de la falsedad de los productos puede excluir el dolo. La prueba del conocimiento es relevante.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me acusan de este delito, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de fines comerciales, en la vigencia del registro y en la confundibilidad de los productos.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.