ANÁLISIS TÉCNICO — ORDEN PÚBLICO

Desórdenes públicos: definición, pena y defensa

Artículos  557 a 561 CPPena  6 meses a 6 años de prisiónPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de desórdenes públicos (arts. 557 a 561 del Código Penal) castiga a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, u obstaculizan vías o servicios. La pena básica es de prisión de 6 meses a 3 años, que se eleva hasta los 6 años en los supuestos agravados (armas, incendios). Hay que distinguirlo del ejercicio legítimo del derecho de manifestación. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

Los desórdenes públicos en cifras

Artículos del Código PenalArts. 557 a 561 CP
Bien jurídico protegidoEl orden público y la paz pública
Conducta típicaActuar en grupo, con violencia, alterando la paz pública sobre personas o cosas
Pena básica (art. 557)Prisión de 6 meses a 3 años
Tipos agravados (art. 557 bis)Prisión de 1 a 6 años (armas, incendios, peligro para la vida)
Invasión de instalaciones (art. 557 ter)Pena propia por la ocupación con violencia
Perturbar actos públicos (art. 558)Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses
Falsa alarma o aviso de bomba (art. 561)Prisión de 3 meses a 1 año o multa
Diferencia con el derecho de manifestaciónLa manifestación pacífica es un derecho; el delito exige violencia y fin de alterar la paz
Responsabilidad individualSe exige acreditar la conducta concreta de cada partícipe
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete desórdenes públicos quien, actuando en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública, ejecuta actos de violencia o intimidación sobre las personas o sobre las cosas, o invade instalaciones, u obstaculiza las vías públicas creando un peligro para quienes circulan.

Elementos del tipo

  • La actuación en grupo.
  • El fin de atentar contra la paz pública.
  • Actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas.

La frontera con el derecho de manifestación

La manifestación pacífica es un derecho fundamental, aunque cause molestias o altere el tráfico. El delito exige violencia y la finalidad de alterar la paz pública: no basta participar en una protesta, ni siquiera en una que derive en incidentes, si no se acredita la conducta violenta concreta del acusado.

La clave es la responsabilidad individual: hay que acreditar la conducta violenta concreta de cada persona. Participar en una manifestación no convierte a nadie en autor de los desórdenes cometidos por otros.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Tipo básico (art. 557)

Quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación se castigan con prisión de 6 meses a 3 años.

Tipos agravados (art. 557 bis)

La pena es de prisión de 1 a 6 años cuando concurren armas u objetos peligrosos, se causan lesiones graves, se provocan incendios o se pone en peligro la vida de las personas.

Perturbación de actos y falsas alarmas

Perturbar gravemente el orden en un acto público, espectáculo o audiencia se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa (art. 558). Provocar una falsa alarma —un aviso de bomba— se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa (art. 561).

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por desórdenes públicos

  1. Atestado. La investigación se inicia con el atestado policial sobre los incidentes.
  2. Identificación individual. Se identifica la conducta concreta de cada partícipe, normalmente con grabaciones.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita los actos de violencia.
  4. Prueba. Se recaban grabaciones, reportajes, atestados y testigos.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre su conducta concreta.
  6. Calificación. La acusación fija los desórdenes y las agravantes; la defensa discute la autoría individual.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la conducta concreta de cada acusado.
  9. Sentencia. La sentencia valora la participación individual.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por desórdenes públicos

La defensa trabaja la autoría individual, la violencia y el derecho de manifestación:

1. Ausencia de conducta violenta concreta

Sin prueba de un acto de violencia o intimidación atribuible al acusado, no hay delito: la mera presencia no basta.

2. Ejercicio del derecho de manifestación

Acreditar la participación pacífica en una protesta, amparada por el derecho de reunión, excluye la responsabilidad.

3. Impugnación de la identificación

La revisión de las grabaciones y de los reconocimientos puede dejar sin sustento la autoría.

4. Discusión del fin de alterar la paz

Sin la finalidad de atentar contra la paz pública, decae un elemento del tipo.

5. Exclusión de las agravantes

Descartar el uso de armas o la causación de incendios evita la pena agravada.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

Manifestarse es un derecho. La defensa exige que se acredite la conducta violenta concreta del acusado, y no su mera presencia en una protesta que derivó en incidentes.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 23-2-2011
EDJ 13889

El Tribunal Supremo exige, en los delitos contra el orden público, una afectación real de la paz pública y la concurrencia de los elementos típicos, distinguiéndolos del ejercicio legítimo de derechos.

STS 20-1-2009
EDJ 11765

Precisa el alcance de la violencia o intimidación y de la actuación en grupo como elementos que cualifican las conductas contra el orden público.

STS 10-2-2009
EDJ 16828

Delimita las conductas penalmente relevantes frente a las meras infracciones administrativas en materia de orden público.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los desórdenes públicos

¿Manifestarse es delito?

No. La manifestación pacífica es un derecho fundamental, aunque cause molestias o altere el tráfico. El delito de desórdenes públicos exige actuar en grupo con violencia y con el fin de atentar contra la paz pública.

¿Qué pena tienen los desórdenes públicos?

El tipo básico, prisión de 6 meses a 3 años; los agravados —armas, incendios, peligro para la vida—, prisión de 1 a 6 años.

¿Me pueden condenar por estar en una protesta que se descontroló?

No por la mera presencia. Se exige acreditar la conducta violenta concreta de cada persona. Participar en una manifestación no convierte a nadie en autor de los actos de otros.

¿Avisar de una bomba falsa es delito?

Sí. Provocar una falsa alarma, como un aviso de bomba, afirmando la existencia de un riesgo inexistente, se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa (art. 561).

¿Cortar una carretera es delito?

Obstaculizar las vías públicas creando un peligro para la circulación, actuando en grupo y con el fin de alterar la paz, puede integrar el delito de desórdenes públicos.

¿Qué agrava la pena?

El uso de armas u objetos peligrosos, la causación de lesiones graves o incendios y la puesta en peligro de la vida de las personas (art. 557 bis).

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de desórdenes públicos, ¿qué hago?

Acuda a un abogado y conserve cualquier grabación. La defensa se apoya en la ausencia de conducta violenta concreta y en el ejercicio del derecho de manifestación.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Orden público, terrorismo y armas.