Falso testimonio: definición, pena y defensa
El delito de falso testimonio (arts. 458 a 462 del Código Penal) castiga al testigo que falta a la verdad en su declaración ante un tribunal. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años y multa; si el falso testimonio se da contra el reo en una causa penal, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa, y si provoca su condena, aún superior. También responden los peritos e intérpretes que faltan a la verdad. Prescribe a los cinco años.
DATOS CLAVE
El falso testimonio en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 458 a 462 CP |
| Bien jurídico protegido | La Administración de Justicia y la búsqueda de la verdad en el proceso |
| Conducta típica | Faltar a la verdad en el testimonio prestado en causa judicial |
| Testigo (art. 458.1) | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses |
| Contra el reo en causa penal (art. 458.2) | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
| Si resulta condena del inocente | Penas superiores, en función de la pena impuesta al inocente |
| Peritos e intérpretes (art. 459) | Las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación |
| Alteración con reticencias (art. 460) | Multa y trabajos en beneficio de la comunidad |
| Presentar testigos o peritos falsos (art. 461) | Las mismas penas que a los falsos testigos |
| Retractación (art. 462) | Exención si se retracta a tiempo, antes de la sentencia |
| Prescripción | 5 años |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete falso testimonio el testigo que, en una causa judicial, falta a la verdad en su declaración. La conducta debe recaer sobre hechos esenciales y relevantes para la decisión: no basta cualquier inexactitud o imprecisión sobre detalles secundarios.
Elementos del tipo
- La condición de testigo, perito o intérprete en una causa judicial.
- Faltar a la verdad sobre hechos esenciales.
- El dolo: conciencia de que se falta a la verdad.
Lo que no es delito
- Las imprecisiones o errores sobre detalles secundarios, o derivados del paso del tiempo.
- Las contradicciones propias de la fragilidad de la memoria, sin voluntad de mentir.
- La declaración del investigado o acusado, que no tiene obligación de decir verdad.
El acusado puede mentir en su defensa sin cometer delito; el testigo, no. La defensa trabaja la esencialidad de lo declarado y la existencia de un verdadero dolo de faltar a la verdad.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y retractación
Testigo (art. 458.1)
El testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.
Contra el reo en causa penal (art. 458.2)
Si el falso testimonio se da contra el reo en una causa criminal por delito, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses; y si a consecuencia del testimonio recae sentencia condenatoria, las penas se imponen superiores.
Peritos, intérpretes y presentación de falsos (arts. 459 y 461)
Los peritos e intérpretes que falten a la verdad responden con las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación. Quien presenta a sabiendas testigos o peritos falsos responde con las mismas penas que estos.
Retractación (art. 462)
Queda exento de pena quien, habiendo prestado un falso testimonio, se retracta a tiempo, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por falso testimonio
- Detección. El falso testimonio suele detectarse en el propio proceso en que se prestó la declaración.
- Deducción de testimonio. El tribunal deduce testimonio de particulares para la investigación del posible delito.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la declaración y su falsedad.
- Confrontación con la prueba. Se contrasta la declaración con el resto de la prueba practicada.
- Declaración del investigado. El testigo investigado declara asistido de abogado e invoca el error o la falta de dolo.
- Calificación. La acusación fija el falso testimonio; la defensa discute la esencialidad y el dolo.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la falsedad de lo declarado y su relevancia.
- Sentencia. La sentencia valora el dolo y la esencialidad de la mentira.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por falso testimonio
La defensa trabaja la esencialidad, el dolo y la retractación:
1. Inexactitud sobre hechos no esenciales
Si la divergencia recae sobre detalles secundarios, no esenciales para la decisión, no hay delito.
2. Error o fragilidad de la memoria
Las imprecisiones o contradicciones derivadas del paso del tiempo, sin voluntad de mentir, excluyen el dolo.
3. Retractación a tiempo
La retractación antes de la sentencia, manifestando la verdad, exime de pena (art. 462).
4. Ausencia de dolo
Demostrar que el testigo creía estar diciendo la verdad excluye el delito.
5. Declaración del acusado
Si quien declaró era el investigado o acusado, no tiene obligación de decir verdad y no comete falso testimonio.
6. Atenuantes
Confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
No toda contradicción es falso testimonio. La defensa acredita que la divergencia recaía sobre detalles no esenciales o que respondía a un error, no a la voluntad de mentir.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Exige que el falso testimonio recaiga sobre hechos esenciales y relevantes para la decisión, sin que basten las inexactitudes o imprecisiones sobre detalles secundarios.
Precisa el elemento subjetivo del delito: la conciencia de faltar a la verdad, que excluye los errores y las contradicciones derivadas de la fragilidad de la memoria.
Recuerda que la declaración del investigado o acusado, que no está obligado a decir verdad, no integra el delito de falso testimonio.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el falso testimonio
¿Qué es el falso testimonio?
Faltar a la verdad como testigo, perito o intérprete en una causa judicial, sobre hechos esenciales (art. 458). Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, que se eleva si es contra el reo en una causa penal.
¿Cualquier contradicción de un testigo es delito?
No. El delito exige faltar a la verdad sobre hechos esenciales y con dolo. Las imprecisiones, los errores o las contradicciones derivadas del paso del tiempo no integran el falso testimonio.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 6 meses a 2 años y multa para el testigo; de 1 a 3 años si el falso testimonio es contra el reo en una causa penal, y aún superior si provoca su condena.
¿El acusado que miente comete falso testimonio?
No. El investigado o acusado no tiene obligación de decir verdad y puede mentir en su defensa sin cometer falso testimonio. Solo el testigo está obligado a declarar con verdad.
¿Puedo evitar la condena si me retracto?
Sí. Quien se retracta a tiempo, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia en el proceso, queda exento de pena (art. 462).
¿Responden los peritos?
Sí. Los peritos e intérpretes que falten a la verdad responden con las penas del falso testimonio en su mitad superior e inhabilitación.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me acusan de falso testimonio, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la esencialidad de lo declarado, en el error o la fragilidad de la memoria y en la posible retractación.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.