Acusación y denuncia falsa: definición, pena y defensa
El delito de acusación y denuncia falsa (art. 456 del Código Penal) castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito, ante un funcionario que deba proceder a su averiguación. La pena depende de la gravedad del delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa si es un delito grave. Solo puede procederse contra el denunciante tras la sentencia o el sobreseimiento firme del hecho imputado. Prescribe en 1 a 5 años.
DATOS CLAVE
La denuncia falsa en cifras
| Artículo del Código Penal | Art. 456 CP (y art. 457 para la simulación de delito) |
| Bien jurídico protegido | La Administración de Justicia y el honor del falsamente acusado |
| Conducta típica | Imputar a otro un delito a sabiendas de su falsedad ante la autoridad competente |
| Imputación de delito grave | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses |
| Imputación de delito menos grave | Multa de 12 a 24 meses |
| Imputación de delito leve | Multa de 3 a 6 meses |
| Requisito de procedibilidad | Solo cabe proceder tras sentencia firme o sobreseimiento firme del hecho imputado |
| Simulación de delito (art. 457) | Simular ser responsable o víctima de un delito provocando actuaciones: multa de 6 a 12 meses |
| Elemento subjetivo | Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad |
| Diferencia con la calumnia | La denuncia falsa se dirige a la autoridad; la calumnia, a la difusión |
| Prescripción | 1 año las de delito leve; 5 años las demás |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete denuncia falsa quien imputa a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito, sabiendo que son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad, ante un funcionario (juez, fiscal, policía) que deba proceder a su averiguación. Protege tanto la Administración de Justicia, que se pone en marcha en vano, como el honor del falsamente acusado.
Elementos del tipo
- La imputación de hechos delictivos a una persona determinada.
- La falsedad de esos hechos.
- El conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad.
- Que se formule ante una autoridad obligada a investigar.
Lo que no es delito
- La denuncia de buena fe que después resulta infundada o se archiva.
- La denuncia basada en una sospecha razonable, aunque no llegue a probarse.
- La versión exculpatoria del propio investigado en su defensa.
Denunciar y que el asunto se archive no es delito. La denuncia falsa exige el conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad. Acreditar la buena fe es la clave de la defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y requisito de procedibilidad
Penas según el delito imputado (art. 456)
La denuncia falsa se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputó un delito grave; con multa de 12 a 24 meses si el delito imputado es menos grave; y con multa de 3 a 6 meses si es un delito leve.
Requisito de procedibilidad
No puede procederse contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto de sobreseimiento firme del juez o tribunal que conoció del hecho imputado. Es ese órgano el que, en su caso, ordena proceder contra el denunciante.
Simulación de delito (art. 457)
Quien simula ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncia una inexistente, provocando actuaciones judiciales, se castiga con multa de 6 a 12 meses.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por denuncia falsa
- Resolución del hecho imputado. El procedimiento exige la previa sentencia o el sobreseimiento firme del delito que se imputó falsamente.
- Orden de proceder. El órgano que resolvió puede ordenar, de oficio o a instancia de parte, proceder contra el denunciante.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la falsedad y el conocimiento.
- Prueba de la falsedad. Se valora la falsedad de la imputación y la conciencia del denunciante.
- Declaración del investigado. El denunciante declara asistido de abogado e invoca la buena fe o la sospecha razonable.
- Calificación. La acusación fija la denuncia falsa; la defensa discute el conocimiento de la falsedad.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la falsedad y la mala fe.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia del dolo o el temerario desprecio a la verdad.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por denuncia falsa
La defensa trabaja la buena fe, la falsedad y el requisito de procedibilidad:
1. Buena fe en la denuncia
Acreditar que se denunció de buena fe, sobre una sospecha razonable, excluye el delito aunque el asunto se archivara.
2. Ausencia de conocimiento de la falsedad
Sin conocimiento de la falsedad ni temerario desprecio a la verdad, no hay denuncia falsa.
3. Realidad de un núcleo de los hechos
Si la denuncia tenía una base fáctica real, aunque no se probara el delito, decae la falsedad.
4. Falta del requisito de procedibilidad
Sin sentencia firme o sobreseimiento firme del hecho imputado, no cabe proceder por denuncia falsa.
5. Distinción de la defensa propia
La versión exculpatoria del propio investigado, en ejercicio de su derecho de defensa, no integra el delito.
6. Atenuantes
Retractación, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
El archivo de una denuncia no convierte al denunciante en delincuente. La defensa acredita la buena fe y la existencia de una sospecha razonable que justificaba la denuncia.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Exige para la denuncia falsa el conocimiento de la falsedad de la imputación o el temerario desprecio hacia la verdad, sin que baste que la denuncia se archive o no se pruebe el delito.
Precisa el requisito de procedibilidad: solo cabe proceder contra el denunciante tras la resolución firme del hecho falsamente imputado.
Delimita la denuncia falsa de la calumnia y del ejercicio legítimo del derecho a denunciar de buena fe.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la denuncia falsa
¿Denunciar a alguien y que se archive es denuncia falsa?
No. La denuncia falsa exige el conocimiento de la falsedad de los hechos o el temerario desprecio hacia la verdad. Denunciar de buena fe, sobre una sospecha razonable, no es delito aunque el asunto se archive.
¿Qué pena tiene la denuncia falsa?
Depende del delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa si era un delito grave; multa si era menos grave o leve.
¿Cuándo se puede perseguir al denunciante?
Solo tras la sentencia firme o el sobreseimiento firme del delito que se imputó. Es el órgano que resolvió el que, en su caso, ordena proceder contra el denunciante.
¿Qué es la simulación de delito?
Simular ser responsable o víctima de una infracción penal, o denunciar una inexistente, provocando actuaciones judiciales (art. 457). Se castiga con multa de 6 a 12 meses.
¿Qué diferencia hay con la calumnia?
La denuncia falsa se formula ante la autoridad obligada a investigar; la calumnia consiste en imputar un delito difundiéndolo. Protegen, además, bienes jurídicos parcialmente distintos.
¿Mentir en mi defensa es denuncia falsa?
No. La versión exculpatoria del propio investigado, en ejercicio de su derecho de defensa, no constituye denuncia falsa, salvo que impute activamente un delito a otra persona a sabiendas de su falsedad.
¿En cuánto tiempo prescribe?
Las de delito leve prescriben al año; las demás, a los 5 años.
Me acusan de denuncia falsa, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la buena fe, en la existencia de una sospecha razonable y en la ausencia de conocimiento de la falsedad.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.