ANÁLISIS TÉCNICO — MEDIO AMBIENTE

Delitos contra el medio ambiente: pena y defensa

Artículos  325 a 331 CPPena  6 meses a 5 años de prisiónPrescripción  5 a 10 añosActualizado  Junio 2026

Los delitos contra el medio ambiente (arts. 325 a 331 del Código Penal) castigan las emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos o extracciones que, contraviniendo las leyes protectoras, puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación, que se eleva hasta los 5 años cuando se genera un riesgo grave para la salud de las personas. Es un delito de peligro. Prescribe a los 5 o 10 años.

DATOS CLAVE

Los delitos medioambientales en cifras

Artículos del Código PenalArts. 325 a 331 CP
Bien jurídico protegidoEl medio ambiente y el equilibrio de los sistemas naturales
Conducta típicaEmisiones, vertidos, radiaciones, ruidos o extracciones que puedan perjudicar gravemente los ecosistemas
Requisito normativoLa contravención de leyes u otras disposiciones de protección ambiental
Pena básica (art. 325.1)Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación
Riesgo grave para la saludPena en su mitad superior (hasta 2 a 5 años)
Delitos sobre residuos (art. 326)Recoger, transportar o gestionar residuos con peligro grave
Prevaricación ambiental (art. 329)Funcionario que informa o resuelve favorablemente actividades contaminantes ilegales
Espacios naturales protegidos (art. 330)Daño grave a un elemento de un espacio protegido
Imprudencia grave (art. 331)Punible con pena inferior en grado
Prescripción5 años el tipo básico; 10 años los agravados
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El delito ecológico castiga a quien, contraviniendo las leyes de protección del medio ambiente, provoca o realiza emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, extracciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Es un delito de peligro: no exige un daño efectivo, sino la idoneidad para causarlo.

Elementos del tipo

  • Una conducta contaminante (vertido, emisión, ruido, depósito de residuos).
  • La contravención de las normas protectoras del medio ambiente.
  • La aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Lo que no es delito

  • Las actividades amparadas en autorizaciones válidas y dentro de los límites permitidos.
  • Las contaminaciones de escasa entidad, que constituyen infracción administrativa.
  • Las emisiones que no son idóneas para perjudicar gravemente los ecosistemas.

La frontera con la infracción administrativa es la aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio natural. Acreditar que la actividad estaba autorizada o que no generaba ese riesgo es la vía de defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Tipo básico (art. 325.1)

Las emisiones, vertidos o conductas contaminantes que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales se castigan con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación de 1 a 2 años.

Riesgo para la salud (art. 325.2)

Si la conducta genera un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la pena de prisión se impone en su mitad superior, pudiendo alcanzar los 2 a 5 años.

Agravantes (art. 327)

La pena se agrava cuando la industria funciona clandestinamente, se desobedecen órdenes de la autoridad, se falsea información, se obstaculiza la inspección o se produce un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

Residuos, espacios protegidos e imprudencia

Se castigan también la gestión ilegal de residuos peligrosos (art. 326), el daño a espacios naturales protegidos (art. 330) y las conductas cometidas por imprudencia grave (art. 331), con pena inferior.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por delito medioambiental

  1. Denuncia o inspección. Suele iniciarse por denuncia, por la inspección ambiental o por la actuación del SEPRONA.
  2. Toma de muestras. Se toman muestras y mediciones de los vertidos o emisiones, con cadena de custodia.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta y su aptitud lesiva.
  4. Pericial ambiental. La pericial sobre el impacto en los ecosistemas y la salud es central.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado e invoca las autorizaciones y los límites legales.
  6. Calificación. La acusación fija el delito y las agravantes; la defensa discute la autorización y el riesgo grave.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba pericial y documental sobre la contaminación.
  9. Sentencia. La sentencia puede acordar medidas de reparación del daño ambiental.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por delito medioambiental

La defensa trabaja la autorización, la aptitud lesiva y la pericial:

1. Cobertura de la autorización

Acreditar que la actividad estaba autorizada y dentro de los límites permitidos excluye, por regla general, el delito.

2. Ausencia de aptitud para perjudicar gravemente

Si la conducta no era idónea para perjudicar gravemente el equilibrio natural, no concurre el tipo.

3. Impugnación de la prueba

Revisar la toma de muestras, las mediciones y la cadena de custodia puede dejar sin sustento la acusación.

4. Discusión del riesgo para la salud

Excluir el riesgo grave para la salud evita la agravación de la pena.

5. Pericial de parte

Una pericial ambiental que rebata el impacto puede resultar decisiva.

6. Reparación del daño

Las medidas de reparación y restauración operan como atenuante.

La defensa se centra en la cobertura de la autorización y en la aptitud real de la conducta para perjudicar gravemente los ecosistemas, con apoyo en una pericial ambiental sólida.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 19-5-2005
EDJ 61880

Configura el delito ecológico como un delito de peligro, que exige una conducta contaminante idónea para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, en contravención de la normativa.

STS 12-2-2009
EDJ 25511

Precisa la relevancia de la contravención de la normativa ambiental y la distinción entre el delito y la infracción administrativa.

STS 18-2-2011
EDJ 19680

Analiza la prevaricación ambiental del art. 329 y la responsabilidad de los funcionarios que autorizan actividades contaminantes ilegales.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los delitos medioambientales

¿Qué es un delito contra el medio ambiente?

Provocar emisiones, vertidos, ruidos o depósitos que, contraviniendo la normativa, puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales (art. 325). Es un delito de peligro: no exige un daño efectivo.

¿Hace falta que se produzca un daño?

No. Basta que la conducta sea idónea para perjudicar gravemente el equilibrio natural. Es un delito de peligro, no de resultado, aunque el daño efectivo se valora a efectos de la pena y la reparación.

¿Qué pena tiene?

El tipo básico, prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación; si se genera un riesgo grave para la salud, la pena se eleva hasta los 5 años.

¿Una empresa con autorización puede cometerlo?

Si actúa dentro de los límites de su autorización, por regla general no. El delito exige contravenir la normativa; superar los límites o carecer de autorización puede integrarlo.

¿Responde el funcionario que autoriza?

Sí. El funcionario que informa o resuelve favorablemente actividades contaminantes ilegales a sabiendas comete una prevaricación ambiental (art. 329).

¿El ruido puede ser delito?

Sí. Los ruidos que, contraviniendo la normativa, puedan perjudicar gravemente el equilibrio natural o la salud pueden integrar el delito, además de la responsabilidad administrativa.

¿En cuánto tiempo prescribe?

El tipo básico prescribe a los 5 años; los agravados, a los 10.

Me investigan por un delito medioambiental, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado. La defensa se apoya en la cobertura de la autorización, en la aptitud real de la conducta y en la pericial ambiental.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.