Delito de asesinato: definición, pena y defensa
El delito de asesinato (arts. 139 y 140 del Código Penal) es un homicidio cualificado: matar a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar otro delito. La pena es de prisión de 15 a 25 años, que puede llegar a la prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140 (víctima menor de 16 o vulnerable, tras delito sexual, organización criminal o asesinatos múltiples). Prescribe a los veinte años, y a los treinta y cinco en los casos de prisión permanente.
DATOS CLAVE
El asesinato en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 139 y 140 CP |
| Bien jurídico protegido | La vida humana independiente |
| Circunstancias cualificadoras | Alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o para facilitar/ocultar otro delito |
| Pena básica (art. 139) | Prisión de 15 a 25 años |
| Con dos o más circunstancias | Pena en su mitad superior |
| Prisión permanente revisable (art. 140) | Víctima menor de 16 o vulnerable, tras delito sexual, organización criminal o pluralidad de víctimas |
| Alevosía | Emplear medios que aseguren el resultado sin riesgo para el autor |
| Ensañamiento | Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima |
| Tentativa | Rebaja de uno o dos grados |
| Responsabilidad civil | Indemnización a los perjudicados |
| Prescripción | 20 años (35 en los casos de prisión permanente revisable) |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El asesinato es el homicidio cualificado por alguna de las circunstancias del art. 139: alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o cometer la muerte para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Sin alguna de esas circunstancias, matar a otro con dolo es homicidio, no asesinato.
Las circunstancias cualificadoras
- Alevosía: emplear medios o formas que aseguren la ejecución sin riesgo para el autor, eliminando la defensa de la víctima.
- Precio, recompensa o promesa: matar por un móvil económico.
- Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
- Para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.
La concurrencia y la prueba de las circunstancias cualificadoras —especialmente la alevosía— son el centro del debate: su exclusión reconduce los hechos al homicidio, con pena sensiblemente menor.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Tipo básico (art. 139)
El asesinato se castiga con prisión de 15 a 25 años. Si concurren dos o más circunstancias cualificadoras, la pena se impone en su mitad superior.
Prisión permanente revisable (art. 140)
Se impone la prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cuando se comete por quien pertenece a una organización criminal, o cuando el reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas.
Tentativa
La tentativa de asesinato se castiga con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al grado de ejecución y al peligro.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por asesinato
- Atestado e investigación. La investigación se inicia con el atestado, la inspección ocular y el levantamiento del cadáver.
- Autopsia. La autopsia determina la causa y el mecanismo de la muerte, claves para la alevosía o el ensañamiento.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y acuerda medidas cautelares.
- Prueba pericial. Se practican periciales forenses, biológicas y balísticas.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado; es esencial fijar la versión de defensa.
- Prisión provisional. Por la pena prevista, la prisión provisional es la regla.
- Calificación. Las acusaciones fijan las circunstancias cualificadoras; la defensa discute su concurrencia y el dolo.
- Tribunal del Jurado. El enjuiciamiento corresponde, por regla general, al Tribunal del Jurado.
- Veredicto y sentencia. El jurado se pronuncia sobre los hechos y la culpabilidad; el magistrado impone la pena.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante el TSJ y en casación ante el Tribunal Supremo.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por asesinato
La defensa trabaja las circunstancias, el dolo y las eximentes:
1. Exclusión de la alevosía
Acreditar que la víctima pudo defenderse o que no se emplearon medios que aseguraran el resultado excluye la alevosía y reconduce los hechos al homicidio.
2. Exclusión del ensañamiento
Demostrar que no hubo un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento descarta esa cualificación.
3. Ausencia de dolo homicida
Sin voluntad ni aceptación de la muerte, los hechos pueden ser lesiones u homicidio imprudente.
4. Eximentes
La legítima defensa, el trastorno mental o el miedo insuperable pueden eximir o atenuar.
5. Discusión de la prisión permanente
Excluir las circunstancias del art. 140 evita la prisión permanente revisable.
6. Atenuantes
Confesión, reparación, arrebato y dilaciones indebidas reducen la pena.
La diferencia entre asesinato y homicidio —y la prisión permanente— se decide en las circunstancias cualificadoras. Su exclusión es, casi siempre, el objetivo central de la defensa.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Precisa el concepto de alevosía como el empleo de medios que aseguran la ejecución sin riesgo para el autor, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.
Delimita el ensañamiento, exigiendo un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, más allá del necesario para causar la muerte.
Aporta criterios sobre la concurrencia de varias circunstancias cualificadoras y su efecto en la determinación de la pena.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el asesinato
¿Qué convierte un homicidio en asesinato?
La concurrencia de alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o cometer la muerte para facilitar otro delito (art. 139). Sin esas circunstancias, matar a otro con dolo es homicidio.
¿Qué es la alevosía?
Emplear medios o formas que aseguren la ejecución de la muerte sin riesgo para el autor, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. Es la circunstancia más frecuente del asesinato.
¿Qué pena tiene el asesinato?
Prisión de 15 a 25 años, en su mitad superior si concurren dos o más circunstancias, y prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140.
¿Cuándo se impone la prisión permanente revisable?
Cuando la víctima es menor de 16 años o vulnerable, el asesinato es subsiguiente a un delito sexual, se comete en organización criminal o el reo ha matado a más de dos personas.
¿Qué es el ensañamiento?
Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causándole sufrimientos innecesarios para producir la muerte. Cualifica el asesinato.
¿Se juzga ante un jurado?
Sí. El asesinato se enjuicia, por regla general, ante el Tribunal del Jurado.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 20 años; en los casos de prisión permanente revisable, a los 35.
Me investigan por asesinato, ¿qué hago?
Acuda de inmediato a un abogado y no declare sin asistencia. La defensa se centra en excluir las circunstancias cualificadoras y en discutir el dolo y las posibles eximentes.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.