ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD VIAL

Exceso de velocidad como delito: pena y defensa

Artículo  379.1 CPPena  3-6 meses o multa + privación del carnéPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El exceso de velocidad penal (art. 379.1 del Código Penal) convierte en delito conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida. La pena es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del permiso de 1 a 4 años. Por debajo de esos márgenes, el exceso es una infracción administrativa, no un delito. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

Exceso de velocidad penal: datos clave

Artículo del Código PenalArt. 379.1 CP
Bien jurídico protegidoLa seguridad del tráfico viario
Umbral en vía urbanaMás de 60 km/h sobre el límite
Umbral en vía interurbanaMás de 80 km/h sobre el límite
PenaPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o TBC de 31 a 90 días
Privación del permisoDe 1 a 4 años
Por debajo del umbralInfracción administrativa, no delito
PruebaCinemómetro (radar) homologado, verificado y calibrado
NaturalezaDelito de peligro: no exige resultado lesivo
Responsabilidad civilEn caso de accidente, indemnización de los daños
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 379.1 castiga conducir a una velocidad que supere en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana la permitida. Es un delito de peligro de configuración objetiva: basta superar esos márgenes, medidos con un cinemómetro homologado.

La frontera con la infracción administrativa

El exceso de velocidad que no alcanza esos márgenes es una infracción administrativa de tráfico, no un delito. La diferencia es exacta y depende de la medición.

La homologación, la verificación y el correcto emplazamiento del radar, y la aplicación del margen de error, son el centro de la defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (art. 379.1)

El exceso de velocidad penal se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Penas alternativas

El juez elige entre las tres penas atendiendo a la gravedad; para un conductor sin antecedentes, lo habitual es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.

Margen de error

Al resultado del radar debe aplicarse el margen de error legalmente previsto, que puede situar la velocidad por debajo del umbral penal.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

  1. Atestado. La medición del radar se documenta en el atestado o en el boletín de denuncia.
  2. Prueba del radar. Se aportan la homologación, la verificación periódica y los datos de la medición.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias, normalmente como juicio rápido.
  4. Aplicación del margen de error. Se aplica al resultado el margen de error reglamentario.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
  6. Calificación. La acusación fija la velocidad; la defensa discute la medición y el margen.
  7. Enjuiciamiento. Se enjuicia en juicio rápido o en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la medición y las garantías del radar.
  9. Sentencia. La sentencia impone la pena elegida y la privación del permiso.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la medición, las garantías del radar y la pena:

1. Verificación y homologación del radar

La falta de homologación o de verificación periódica del cinemómetro puede invalidar la medición.

2. Aplicación del margen de error

Aplicar correctamente el margen de error reglamentario puede situar la velocidad por debajo del umbral penal.

3. Emplazamiento del radar

El emplazamiento incorrecto o la señalización deficiente pueden cuestionar la medición.

4. Identificación del conductor

La duda sobre la identidad del conductor puede dejar sin sustento la imputación.

5. Reconducción a infracción administrativa

Por debajo del umbral penal, los hechos son una infracción administrativa.

6. Elección de la pena más favorable

La defensa orienta hacia la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.

El delito se decide en la medición. Revisar la homologación del radar y aplicar el margen de error puede dejar la velocidad por debajo del umbral penal.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 10-2-2009
EDJ 16828

El Tribunal Supremo configura los delitos contra la seguridad vial como delitos de peligro, en los que la conducta se castiga por el riesgo generado para la seguridad del tráfico, sin necesidad de un resultado lesivo.

STS 1-4-2003
EDJ 6680

Precisa la naturaleza de las penas previstas para estos delitos —prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad— como alternativas de gravedad descendente que el juez debe motivar.

STS 20-1-2009
EDJ 11765

Delimita la conducción bajo la influencia y la temeraria, exigiendo la afectación real de las facultades del conductor o un peligro concreto para la seguridad del tráfico.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿A qué velocidad conducir es delito?

Cuando se supera en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Por debajo de esos márgenes, el exceso es una infracción administrativa, no un delito.

¿Qué pena tiene el exceso de velocidad penal?

Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

¿Se aplica un margen de error al radar?

Sí. Al resultado de la medición debe aplicarse el margen de error reglamentario, que puede situar la velocidad por debajo del umbral penal.

¿Puedo perder el carné?

Sí. La condena conlleva en todo caso la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, además de la pena principal.

¿Sirve discutir el radar?

Sí. La homologación, la verificación periódica y el emplazamiento del cinemómetro son revisables y pueden invalidar la medición.

¿Voy a ir a prisión por correr?

La prisión es solo una de las penas posibles. Para un conductor sin antecedentes, lo habitual es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me han denunciado por exceso de velocidad penal, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la medición del radar, en el margen de error y en la elección de la pena más favorable.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Seguridad Vial.