ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Delito de daños: definición, pena y defensa

Artículos  263 y 264 CPPena  multa o prisión hasta 3 añosPrescripción  1 a 5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de daños (arts. 263 y 264 del Código Penal) castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena. El tipo básico se castiga con multa de 6 a 24 meses (multa de 1 a 3 meses si el daño no supera los 400 euros). Los daños agravados —para impedir el ejercicio de la autoridad, arruinar al perjudicado o sobre bienes de dominio público— se castigan con prisión de 1 a 3 años, y los daños informáticos, con prisión de 6 meses a 3 años. Prescribe, según el caso, en 1 o 5 años.

DATOS CLAVE

El delito de daños en cifras

Artículos del Código PenalArts. 263, 264, 264 bis y 266 CP
Bien jurídico protegidoEl patrimonio: la integridad de las cosas
Conducta típicaDestruir, deteriorar o inutilizar una cosa ajena
Daño leve (≤ 400 €)Multa de 1 a 3 meses
Tipo básico (art. 263.1)Multa de 6 a 24 meses
Daños agravados (art. 263.2)Prisión de 1 a 3 años y multa
Daños informáticos (art. 264)Prisión de 6 meses a 3 años
Daños con incendio o explosión (art. 266)Pena agravada por el peligro generado
Daños imprudentesSolo punibles si superan los 80.000 € (art. 267)
Responsabilidad civilReparación o indemnización del daño causado
Prescripción1 año el daño leve; 5 años el básico y el agravado
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete el delito de daños quien, sin estar autorizado y con dolo, destruye, deteriora, inutiliza o menoscaba una cosa ajena. La conducta recae sobre bienes muebles o inmuebles y exige un perjuicio patrimonial al titular.

Elementos del tipo

  • Una cosa ajena, mueble o inmueble.
  • Una conducta de destrucción, deterioro o inutilización.
  • El dolo: voluntad de dañar (los daños imprudentes solo se castigan por encima de 80.000 euros).

Modalidades

  • Daños informáticos (art. 264): borrar, dañar, alterar o suprimir datos o programas informáticos ajenos.
  • Daños agravados (art. 263.2): para impedir el ejercicio de la autoridad, por venganza, para arruinar al perjudicado, sobre bienes de dominio público o de valor histórico o artístico.
  • Daños con incendio o explosión (art. 266): agravados por el peligro generado.

La cuantía y el carácter doloso o imprudente determinan si hay delito y de qué tipo. Un daño accidental, sin dolo y por debajo de 80.000 euros, no es delito.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Tipo básico (art. 263.1)

Los daños se castigan con multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si el daño no supera los 400 euros, es un daño leve con multa de 1 a 3 meses.

Daños agravados (art. 263.2)

La pena es de prisión de 1 a 3 años y multa cuando los daños se causan para impedir el libre ejercicio de la autoridad, por venganza, para arruinar al perjudicado o causarle un grave perjuicio económico, sobre bienes de dominio público o de valor histórico, artístico o cultural.

Daños informáticos (art. 264)

Borrar, dañar, alterar o suprimir datos, programas o documentos informáticos ajenos se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, agravada cuando afecta a infraestructuras críticas o a un gran número de sistemas.

Daños imprudentes (art. 267)

Solo son punibles los daños causados por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por daños

  1. Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del titular de la cosa dañada.
  2. Valoración del daño. Se tasa el daño causado, lo que determina la calificación y la pena.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita el dolo y la cuantía.
  4. Prueba. Se recaban grabaciones, testigos, periciales y la documentación del daño.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la autoría y el dolo.
  6. Calificación. La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute el dolo, la cuantía y la autoría.
  7. Enjuiciamiento. El daño leve se enjuicia en juicio rápido; el básico y el agravado, en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre la autoría, el dolo y la cuantía del daño.
  9. Sentencia. La sentencia incluye la reparación o indemnización del daño.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por daños

La defensa trabaja el dolo, la cuantía y la autoría:

1. Ausencia de dolo

Si el daño fue accidental o imprudente y no supera los 80.000 euros, no es delito.

2. Discusión de la cuantía

Rebajar la valoración del daño por debajo de los 400 euros lo convierte en leve, con pena de multa.

3. Impugnación de la autoría

La revisión de la prueba puede dejar sin sustento la atribución de los hechos.

4. Exclusión de las agravantes

Descartar las circunstancias del art. 263.2 evita la pena de prisión.

5. Derecho o autorización

Actuar sobre cosa propia o con autorización del titular excluye el delito.

6. Reparación del daño

La reparación antes del juicio opera como atenuante.

El dolo y la cuantía deciden estos asuntos. Un daño accidental o de escasa cuantía queda fuera del delito o se reduce a una multa leve.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 15-4-2014
EDJ 70972

Delimita el delito de daños frente a otras figuras patrimoniales, exigiendo el menoscabo doloso de una cosa ajena con el consiguiente perjuicio patrimonial.

STS 24-5-2002
EDJ 24294

Precisa la exigencia del dolo en el delito de daños y la relevancia de la cuantía para su calificación.

STS 18-2-1991
EDJ 1674

Recuerda que las conductas sobre cosa propia o autorizadas, o sin finalidad de dañar, no integran el delito de daños.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el delito de daños

¿Qué es el delito de daños?

Destruir, deteriorar o inutilizar dolosamente una cosa ajena (art. 263). El tipo básico se castiga con multa de 6 a 24 meses, y los daños agravados con prisión de 1 a 3 años.

¿Romper algo sin querer es delito?

No. Los daños imprudentes solo son delito cuando superan los 80.000 euros. Un daño accidental de menor cuantía no integra el delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

¿Qué pena tienen los daños?

El tipo básico, multa de 6 a 24 meses (1 a 3 meses si no superan los 400 euros); los agravados, prisión de 1 a 3 años; los daños informáticos, prisión de 6 meses a 3 años.

¿Qué son los daños informáticos?

Borrar, dañar, alterar o suprimir datos, programas o documentos informáticos ajenos (art. 264), castigado con prisión de 6 meses a 3 años, con agravación si afecta a infraestructuras críticas.

¿Pintar una pared (grafiti) es delito?

Puede serlo si causa un daño doloso a una cosa ajena. La cuantía de la reparación determina si es delito leve (multa) o básico.

¿La reparación evita la condena?

No la evita, pero la reparación del daño antes del juicio opera como atenuante y mejora la solución del procedimiento.

¿En cuánto tiempo prescribe?

El daño leve prescribe al año; el básico y el agravado, a los 5 años.

Me acusan de daños, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de dolo, en la discusión de la cuantía y en la prueba de la autoría.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra el patrimonio.