ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Delitos societarios: definición, pena y defensa

Artículos  290 a 297 CPPena  6 meses a 3 añosPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

Los delitos societarios (arts. 290 a 297 del Código Penal) castigan las conductas desleales de los administradores en el seno de las sociedades. El más relevante es la falsedad de las cuentas y otros documentos sociales para causar un perjuicio (art. 290), castigada con prisión de 1 a 3 años y multa. También se sancionan los acuerdos abusivos, la negativa a los derechos del socio y la obstrucción a la inspección. Son delitos perseguibles, por regla general, a instancia del agraviado. Prescriben a los cinco años.

DATOS CLAVE

Los delitos societarios en cifras

Artículos del Código PenalArts. 290 a 297 CP
Bien jurídico protegidoEl correcto funcionamiento de la sociedad y los intereses de socios y terceros
Falsedad de cuentas (art. 290)Falsear cuentas u otros documentos sociales: prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Acuerdos abusivos (art. 291)Imponer acuerdos abusivos con mayoría ficticia: prisión de 6 meses a 3 años o multa
Acuerdos lesivos (art. 292)Imponer o aprovechar acuerdos lesivos adoptados con mayoría ficticia: misma pena
Negar derechos al socio (art. 293)Negar el ejercicio de derechos sociales: multa de 6 a 12 meses
Obstrucción a la inspección (art. 294)Impedir la actuación de los órganos de supervisión: prisión de 6 meses a 3 años o multa
Concepto de sociedad (art. 297)Toda entidad que participe de forma permanente en el mercado
Perseguibilidad (art. 296)A instancia del agraviado, salvo afectación a intereses generales o pluralidad de personas
Responsabilidad civilIndemnización del perjuicio causado a la sociedad, socios o terceros
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué conductas se castigan

Los delitos societarios sancionan determinadas conductas desleales o abusivas cometidas en el seno de una sociedad por sus administradores, de hecho o de derecho. El Código adopta un concepto amplio de sociedad (art. 297): toda entidad que participe de modo permanente en el mercado.

Las principales figuras

  • Falsedad de cuentas (art. 290): falsear las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio.
  • Acuerdos abusivos (art. 291): prevaliéndose de una situación mayoritaria, imponer acuerdos abusivos en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad.
  • Acuerdos lesivos con mayoría ficticia (art. 292): imponer o aprovechar acuerdos lesivos adoptados con una mayoría obtenida abusivamente.
  • Negativa a los derechos del socio (art. 293): negar o impedir a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación o suscripción.
  • Obstrucción a la inspección (art. 294): impedir o dificultar la actuación de las personas, órganos o entidades de supervisión.

Estos delitos suelen aparecer en conflictos societarios entre socios. La frontera con el simple conflicto mercantil, ventilable en la jurisdicción civil, es el eje del análisis.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas por conducta

Falsedad de cuentas (art. 290)

Los administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio, son castigados con prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si llega a causarse el perjuicio, la pena se impone en su mitad superior.

Acuerdos abusivos y lesivos (arts. 291 y 292)

Imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de la mayoría, o imponer o aprovechar acuerdos lesivos adoptados con mayoría ficticia, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa.

Negativa a los derechos del socio (art. 293)

Negar o impedir a un socio el ejercicio de sus derechos se castiga con multa de 6 a 12 meses.

Obstrucción a la supervisión (art. 294)

Impedir o dificultar la actuación de los órganos de supervisión se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa, además de la inhabilitación correspondiente.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por delito societario

  1. Querella. El procedimiento se inicia, por regla general, a instancia del agraviado mediante querella.
  2. Aportación documental. Se aportan las cuentas, actas, libros sociales y la documentación de los acuerdos cuestionados.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta societaria y el perjuicio.
  4. Pericial contable. La pericial sobre las cuentas y la situación económica de la sociedad es central.
  5. Declaración del investigado. El administrador investigado declara asistido de abogado y suele invocar el interés social.
  6. Calificación. Las acusaciones fijan la figura aplicable; la defensa discute la idoneidad para causar perjuicio y el interés social.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba documental y pericial sobre los documentos y los acuerdos.
  9. Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo societario.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por delitos societarios

La defensa trabaja la idoneidad para causar perjuicio, el interés social y la frontera con el conflicto mercantil:

1. Inexistencia de falsedad idónea

En la falsedad de cuentas, acreditar que los documentos reflejaban la realidad, o que no eran idóneos para causar un perjuicio, excluye el delito.

2. Interés social y cobertura del acuerdo

Demostrar que los acuerdos respondían al interés de la sociedad y se adoptaron conforme a la ley desactiva la imputación.

3. Reconducción al conflicto mercantil

Muchos asuntos son, en realidad, conflictos societarios civiles; reconducirlos a la jurisdicción mercantil excluye la responsabilidad penal.

4. Respeto de los derechos del socio

Acreditar que se atendieron los derechos de información y participación del socio desactiva el art. 293.

5. Pericial contable

Una pericial que avale la corrección de las cuentas y de la gestión puede resultar decisiva.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

El derecho penal no resuelve los conflictos entre socios. La defensa eficaz delimita lo penalmente relevante y reconduce a la vía mercantil lo que es una discrepancia societaria.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 18-2-2011
EDJ 19680

Analiza la relación concursal entre el delito societario de falsedad de cuentas y otros delitos patrimoniales, advirtiendo del riesgo de doble punición de un mismo hecho.

STS 26-1-2017
EDJ 2997

Delimita las conductas de gestión desleal en el ámbito societario y su relación con la administración desleal y la apropiación indebida.

STS 15-2-2018
EDJ 7517

Precisa el alcance de los deberes de los administradores y los presupuestos de la responsabilidad por su infracción en el seno de la sociedad.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los delitos societarios

¿Qué son los delitos societarios?

Son las conductas desleales o abusivas que los administradores cometen en el seno de una sociedad: falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos, negar derechos a los socios u obstruir la supervisión (arts. 290 a 297).

¿Qué es la falsedad de cuentas?

Falsear las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio (art. 290). Se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa.

¿Un conflicto entre socios es un delito?

No necesariamente. Muchos conflictos societarios son cuestiones mercantiles que se resuelven en la jurisdicción civil. Solo son delito las conductas que encajan en los tipos de los arts. 290 a 297.

¿Qué pena tienen?

La falsedad de cuentas, prisión de 1 a 3 años y multa; los acuerdos abusivos y la obstrucción a la supervisión, prisión de 6 meses a 3 años o multa; la negativa a los derechos del socio, multa de 6 a 12 meses.

¿Quién puede cometerlos?

Los administradores de hecho o de derecho de una sociedad, entendida en sentido amplio como toda entidad que participe de modo permanente en el mercado (art. 297).

¿Hace falta querella?

Por regla general, sí: son perseguibles a instancia del agraviado, salvo que afecten a una pluralidad de personas o a intereses generales.

¿En cuánto tiempo prescriben?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de un delito societario, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado en penal económico. La defensa se apoya en el interés social, en la corrección de las cuentas y en la reconducción del asunto al ámbito mercantil.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.