Matrimonios ilegales y bigamia: definición, pena y defensa
Los delitos de matrimonios ilegales (arts. 217 a 219 del Código Penal) protegen la institución matrimonial. El más conocido es la bigamia (art. 217): contraer un segundo matrimonio sabiendo que subsiste el anterior, castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente y autorizar un matrimonio nulo se castigan con prisión de 6 meses a 2 años. Junto a ellos, el Código sanciona la suposición de parto y la alteración de la paternidad. Prescriben a los cinco años.
DATOS CLAVE
Los matrimonios ilegales en cifras
| Artículos del Código Penal | Arts. 217 a 219 CP (matrimonios ilegales); arts. 220 a 222 (suposición de parto) |
| Bien jurídico protegido | La institución matrimonial y el estado civil de las personas |
| Bigamia (art. 217) | Contraer segundo matrimonio sabiendo que subsiste el anterior: prisión de 6 meses a 1 año |
| Matrimonio inválido para perjudicar (art. 218) | Contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro: prisión de 6 meses a 2 años |
| Autorizar matrimonio nulo (art. 219) | Autoridad o funcionario que autoriza matrimonio nulo: prisión e inhabilitación |
| Suposición de parto (art. 220) | Hacer pasar como propio un parto ajeno: prisión de 6 meses a 2 años |
| Alteración de la paternidad (art. 220-221) | Ocultar o entregar a un hijo para alterar su filiación: prisión de 1 a 5 años |
| Elemento subjetivo | Conocimiento de la subsistencia del vínculo o de la causa de nulidad |
| Validez civil | La nulidad civil del matrimonio es independiente de la responsabilidad penal |
| Prescripción | 5 años |
| Competencia | Juzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal |
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Los matrimonios ilegales agrupan varias conductas que atentan contra la institución matrimonial y el estado civil. La más característica es la bigamia: contraer un segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior.
Las conductas típicas
- Bigamia (art. 217): contraer matrimonio sabiendo que el vínculo anterior sigue vigente.
- Matrimonio inválido para perjudicar (art. 218): contraer un matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente.
- Autorización de matrimonio nulo (art. 219): el responsable de autorizar matrimonios que lo hace conociendo una causa de nulidad.
Suposición de parto y alteración de la paternidad
En el mismo título, el Código castiga la suposición de parto (hacer pasar como propio el parto de otra mujer), la ocultación o entrega de un hijo para alterar su filiación y la sustitución de un niño por otro, con penas que llegan a los 5 años de prisión.
El elemento subjetivo es decisivo: la bigamia exige saber que el matrimonio anterior subsiste. Quien cree de buena fe que su vínculo previo estaba disuelto no comete el delito.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas por conducta
Bigamia (art. 217)
Contraer un segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.
Matrimonio inválido para perjudicar (art. 218)
Contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Es necesario que el perjuicio sea el móvil de la conducta.
Autorización de matrimonio nulo (art. 219)
El responsable de autorizar matrimonios que, conociendo una causa de nulidad, lo autoriza, es castigado con prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial; si la causa fuera dispensable, la pena es de multa e inhabilitación.
Suposición de parto y alteración de la filiación (arts. 220-222)
La suposición de parto se castiga con prisión de 6 meses a 2 años; la ocultación o entrega de un hijo para alterar su filiación, y la sustitución de un niño por otro, con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por matrimonios ilegales
- Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del perjudicado o por la actuación del Ministerio Fiscal.
- Documentación del estado civil. Se aportan los certificados de matrimonio y la prueba de la subsistencia del vínculo anterior.
- Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita la conducta y el elemento subjetivo.
- Prueba del conocimiento. Se investiga si el investigado conocía la subsistencia del vínculo o la causa de nulidad.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y suele alegar el error sobre el estado civil.
- Calificación. La acusación fija el tipo aplicable; la defensa discute el conocimiento y la buena fe.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
- Prueba en juicio. Se practica la prueba documental y testifical sobre el estado civil y el conocimiento.
- Sentencia. La sentencia valora la concurrencia del elemento subjetivo.
- Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por matrimonios ilegales
La defensa se centra en el conocimiento, la buena fe y la prueba del estado civil:
1. Error sobre el estado civil
Acreditar que el acusado creía de buena fe que su matrimonio anterior estaba disuelto o era nulo excluye el dolo de la bigamia.
2. Ausencia de subsistencia del vínculo
Probar que el matrimonio anterior ya estaba disuelto al contraer el segundo desactiva la imputación.
3. Falta de móvil de perjuicio
En el art. 218, demostrar que no hubo intención de perjudicar al otro contrayente excluye el tipo.
4. Validez del matrimonio
Discutir la concurrencia real de la causa de nulidad puede excluir la responsabilidad en el art. 219.
5. Documentos extranjeros
En matrimonios celebrados en el extranjero, la prueba y la legalización de los documentos son a menudo decisivas.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La bigamia se decide en el conocimiento de la subsistencia del vínculo. Un error de buena fe sobre el estado civil, debidamente acreditado, conduce a la absolución.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
Analiza los presupuestos del delito de bigamia y la relevancia de la validez y subsistencia del vínculo matrimonial anterior como presupuesto de la conducta típica.
Excluye del tipo la mera simulación de contraer matrimonio, exigiendo una celebración con apariencia de validez para que concurra el delito.
Aborda la alteración de la paternidad en un supuesto de integración de un niño en una familia como hijo propio, delimitando las conductas de alteración de la filiación.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre los matrimonios ilegales
¿Qué es la bigamia?
Contraer un segundo o ulterior matrimonio sabiendo que el anterior sigue legalmente vigente (art. 217). Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.
¿Es delito casarme si creía estar divorciado?
No, si el error era de buena fe. La bigamia exige saber que el matrimonio anterior subsiste; quien cree razonablemente que su vínculo estaba disuelto no comete el delito.
¿Qué pena tienen los matrimonios ilegales?
La bigamia, prisión de 6 meses a 1 año; contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro, de 6 meses a 2 años; y autorizar un matrimonio nulo conociendo la causa, prisión e inhabilitación.
¿La nulidad civil del matrimonio implica delito?
No. La nulidad civil es independiente de la responsabilidad penal. Que un matrimonio sea nulo no significa que se haya cometido un delito; se requieren los elementos del tipo penal.
¿Qué es la suposición de parto?
Hacer pasar como propio el parto de otra mujer, alterando el estado civil del menor (art. 220), castigado con prisión de 6 meses a 2 años. La ocultación o entrega de un hijo para alterar su filiación llega a 5 años.
¿Cuenta un matrimonio celebrado en el extranjero?
Puede ser presupuesto del delito si es válido y subsistente conforme a la ley. La prueba y la legalización de los documentos extranjeros son decisivas.
¿En cuánto tiempo prescriben?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me acusan de bigamia, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y reúna la documentación de su estado civil. La defensa se apoya en el error de buena fe sobre el estado civil y en la prueba de la disolución del vínculo anterior.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Familia y menores.