ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS FAMILIARES

Sustracción de menores: definición, pena y defensa

Artículo  225 bis CPPena  2 a 4 años de prisiónPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de sustracción de menores (art. 225 bis del Código Penal) castiga al progenitor que, sin causa justificada, sustrae a su hijo menor: lo traslada fuera de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor o de quien tiene la custodia, o lo retiene incumpliendo gravemente el deber de custodia. La pena es de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para la patria potestad de 4 a 10 años. Comunicar el paradero y restituir al menor atenúa la pena. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

La sustracción de menores en cifras

Artículo del Código PenalArt. 225 bis CP (sustracción por progenitor); art. 224 para terceros
Bien jurídico protegidoEl derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y la custodia legalmente establecida
Sujeto activoEl progenitor (o pariente hasta segundo grado) que sustrae al menor
Conducta típicaTrasladar al menor fuera de su residencia sin consentimiento, o retenerlo incumpliendo gravemente la custodia
PenaPrisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para la patria potestad de 4 a 10 años
AgravanteSi el menor es trasladado fuera de España o se exige una condición para su restitución
Atenuación por restituciónSi en 24 horas se comunica el paradero y se compromete la devolución, o se restituye
RetenciónLa retención del menor incumpliendo gravemente el deber de custodia equivale a la sustracción
Relación con el Derecho civilCompatible con los procedimientos civiles de restitución y de modificación de medidas
PerseguibilidadPerseguible de oficio una vez denunciado
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 225 bis castiga al progenitor que sustrae a su hijo menor sin causa justificada. El Código define la sustracción de dos formas: el traslado del menor fuera de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga atribuida su custodia, y la retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Elementos del tipo

  • Un menor y un régimen de custodia o guarda establecido.
  • Un traslado o una retención que vulnera ese régimen.
  • La ausencia de causa justificada para el traslado o la retención.

Lo que puede excluir el delito

  • La causa justificada: por ejemplo, proteger al menor de un peligro real e inminente.
  • El consentimiento del otro progenitor o el amparo en una resolución que autorice el traslado.
  • La actuación dentro del régimen de custodia vigente.

La frontera está en la causa justificada y en el régimen de custodia. Trasladar al menor para protegerlo de un peligro real, o dentro de lo que autoriza una resolución, no es sustracción.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas, agravante y atenuación

Tipo básico (art. 225 bis.1)

El progenitor que sustrae a su hijo menor es castigado con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

Agravante

La pena se impone en su mitad superior cuando el menor es trasladado fuera de España o cuando se exige alguna condición para la restitución del menor.

Atenuación por restitución

Si el sustractor comunica el lugar de estancia del menor al otro progenitor o a quien corresponda dentro de las 24 horas siguientes, comprometiéndose a su devolución inmediata, o lo restituye, se aplica una pena notablemente atenuada. Esta previsión incentiva la pronta devolución del menor.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por sustracción de menores

  1. Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del progenitor o de quien tiene atribuida la custodia.
  2. Localización del menor. La prioridad es localizar al menor; se activan, en su caso, los mecanismos de cooperación internacional.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita el régimen de custodia vulnerado.
  4. Coordinación civil. Se coordina con los procedimientos civiles de restitución y de medidas sobre el menor.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y suele alegar una causa justificada.
  6. Valoración del interés del menor. El interés superior del menor orienta todas las decisiones del procedimiento.
  7. Calificación. La acusación fija la sustracción y, en su caso, las agravantes; la defensa discute la causa y el consentimiento.
  8. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  9. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre el traslado o la retención, el régimen de custodia y la justificación.
  10. Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por sustracción de menores

La defensa se centra en la causa justificada, el consentimiento y la restitución:

1. Causa justificada

Acreditar que el traslado o la retención respondieron a la necesidad de proteger al menor de un peligro real e inminente excluye el delito.

2. Consentimiento o amparo en resolución

Probar el consentimiento del otro progenitor o la cobertura de una resolución que autorizaba el traslado desactiva la imputación.

3. Restitución temprana

La comunicación del paradero en 24 horas y la devolución del menor activan la atenuación legal y reducen sustancialmente la pena.

4. Inexistencia de incumplimiento grave

En la modalidad de retención, discutir que no hubo un incumplimiento grave del deber de custodia puede excluir el tipo.

5. Interés superior del menor

Orientar la actuación y la prueba hacia el interés del menor refuerza la posición de quien actuó para protegerlo.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

Estos conflictos suelen entrelazarse con un procedimiento de familia. La defensa eficaz coordina la estrategia penal y civil y prioriza siempre el interés del menor.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 9-1-2023
EDJ 500481

Califica la sustracción de menores como un delito de consumación instantánea pero de efectos permanentes, lo que incide en el cómputo del plazo y en la valoración de la retención prolongada.

STS 24-5-2012
EDJ 126836

Precisa los requisitos de acreditación del régimen de custodia y de la conducta de traslado o retención que vulnera los derechos del otro progenitor.

STS 6-4-2017
EDJ 44253

Aporta criterios sobre la valoración de las situaciones familiares y el alcance de la causa justificada en los delitos contra los derechos y deberes familiares.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la sustracción de menores

¿Qué es la sustracción de menores?

Es que un progenitor, sin causa justificada, traslade a su hijo menor fuera de su residencia sin consentimiento del otro progenitor o de quien tiene la custodia, o lo retenga incumpliendo gravemente el régimen de custodia (art. 225 bis).

¿Llevarme a mi hijo de vacaciones es sustracción?

No, si se hace dentro del régimen de custodia o con el consentimiento del otro progenitor. La sustracción exige un traslado o retención sin consentimiento y sin causa justificada que vulnere ese régimen.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para la patria potestad de 4 a 10 años. La pena se agrava si el menor es trasladado fuera de España o se exige una condición para devolverlo.

¿Y si devuelvo al menor enseguida?

Si comunica el paradero del menor en 24 horas y se compromete a devolverlo, o lo restituye, se aplica una pena notablemente atenuada. La ley incentiva la pronta devolución.

¿Es delito retener al niño tras el régimen de visitas?

Puede serlo. Retener al menor incumpliendo gravemente el deber de custodia equivale a la sustracción, salvo que concurra una causa justificada.

¿Qué pasa si lo hice para proteger a mi hijo?

La causa justificada —proteger al menor de un peligro real e inminente— puede excluir el delito. Es esencial acreditar la realidad y la gravedad de ese peligro.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años. Al tratarse de un delito de efectos permanentes, la retención prolongada incide en el cómputo del plazo.

Me acusan de sustracción de menores, ¿qué hago?

Acuda a un abogado de inmediato y coordine la estrategia penal con el procedimiento de familia. La defensa se apoya en la causa justificada, el consentimiento y la restitución del menor.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Familia y menores.