ANÁLISIS TÉCNICO — INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Allanamiento de morada: definición, pena y defensa

Artículo  202 CPPena  6 meses a 4 años de prisiónPrescripción  5 añosActualizado  Junio 2026

El delito de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) castiga con prisión de 6 meses a 2 años al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. Si los hechos se cometen con violencia o intimidación, la pena sube a 1 a 4 años de prisión y multa. Protege la inviolabilidad del domicilio. Prescribe a los cinco años.

DATOS CLAVE

El allanamiento de morada en cifras

Artículo del Código PenalArt. 202 CP (y art. 203 para domicilios de personas jurídicas y establecimientos)
Bien jurídico protegidoLa inviolabilidad del domicilio y la intimidad del hogar
Conducta típicaEntrar en morada ajena, o mantenerse en ella, contra la voluntad del morador
Sujeto activoEl particular que no habita en la morada
Tipo básico (art. 202.1)Prisión de 6 meses a 2 años
Con violencia o intimidación (art. 202.2)Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Domicilio de persona jurídica o establecimiento (art. 203)Prisión de 6 meses a 1 año (más si hay violencia)
Autoridad o funcionarioTipo específico del art. 204, con inhabilitación
Concepto de moradaEspacio donde se desarrolla la vida privada, aunque sea transitorio
Relación con la ocupaciónLa ocupación de inmuebles que no son morada se castiga por el art. 245 (usurpación), no por el 202
Prescripción5 años
CompetenciaJuzgado de Instrucción; enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio. Comete el delito el particular que entra en morada ajena sin consentimiento de su titular, o que, habiendo entrado, se mantiene en ella contra la voluntad del morador.

Elementos del tipo

  • Una morada: el espacio donde se desarrolla la vida privada de una persona, aunque sea transitorio (una vivienda, una habitación de hotel, una segunda residencia).
  • Entrar o mantenerse en ella contra la voluntad del morador, expresa o presunta.
  • Dolo: conocer que se accede a un domicilio ajeno sin consentimiento.

Diferencias importantes

  • Frente a la usurpación (art. 245): la ocupación de un inmueble que no constituye morada —una vivienda vacía, un local— se castiga como usurpación, no como allanamiento.
  • Frente al allanamiento de local (art. 203): la entrada en domicilios de personas jurídicas, despachos, oficinas o establecimientos tiene un tipo y una pena propios.
  • El morador puede revocar el consentimiento: quien entró lícitamente comete el delito si se mantiene tras ser requerido para marcharse.

El concepto de morada y la voluntad del morador son el centro del delito. Una entrada consentida, o un inmueble que no es morada, dejan los hechos fuera del art. 202.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y modalidades

Tipo básico (art. 202.1)

El particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador es castigado con prisión de 6 meses a 2 años.

Con violencia o intimidación (art. 202.2)

Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Domicilios de personas jurídicas y establecimientos (art. 203)

Entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho profesional, una oficina o un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura se castiga con prisión de 6 meses a 1 año, que se eleva si hay violencia o intimidación.

Autoridad o funcionario (art. 204)

La autoridad o funcionario que comete el allanamiento fuera de los casos permitidos por la ley responde con las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por allanamiento de morada

  1. Denuncia. El procedimiento se inicia por denuncia del morador cuyo domicilio fue invadido.
  2. Atestado. Se documenta la entrada, el estado del domicilio y, en su caso, la violencia empleada.
  3. Incoación. El Juzgado de Instrucción incoa diligencias y delimita si el inmueble era morada y si hubo consentimiento.
  4. Prueba. Se recaban testigos, grabaciones, mensajes y la prueba de la voluntad del morador.
  5. Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre el consentimiento y el carácter del inmueble.
  6. Calificación. Las acusaciones determinan el tipo aplicable —morada, local, con o sin violencia—; la defensa discute el encaje.
  7. Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal.
  8. Prueba en juicio. Se practica la prueba sobre el carácter de morada, la voluntad del morador y la eventual violencia.
  9. Sentencia. La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
  10. Recursos. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por allanamiento de morada

La defensa trabaja el concepto de morada, el consentimiento y la calificación:

1. El inmueble no era morada

Si el inmueble no constituía la morada de nadie —una vivienda vacía, un local—, los hechos no son allanamiento, sino, en su caso, usurpación (art. 245).

2. Existencia de consentimiento

Acreditar que el morador consintió la entrada, expresa o tácitamente, excluye el delito.

3. Ausencia de requerimiento para salir

En la modalidad de mantenerse en la morada, demostrar que no hubo una voluntad clara del morador de que se marchara puede excluir el tipo.

4. Inexistencia de violencia

Frente a la modalidad agravada, discutir que no hubo violencia ni intimidación reconduce los hechos al tipo básico.

5. Estado de necesidad o causa justificada

La entrada amparada en un estado de necesidad o para evitar un mal mayor puede excluir la responsabilidad.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La calificación es decisiva: distinguir el allanamiento de la usurpación, o el tipo básico del agravado por violencia, cambia por completo el marco penal.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 28-6-2018
EDJ 559575

Delimita el concepto de morada como el espacio en el que se desarrolla la vida privada, y precisa el momento consumativo del delito frente a las intromisiones en la intimidad domiciliaria.

STS 14-10-2011
EDJ 242263

Analiza la protección de la inviolabilidad del domicilio frente a las intromisiones clandestinas, doctrina que orienta la delimitación de la morada protegida.

STS 19-6-2006
EDJ 98773

Precisa el ámbito de la protección de la intimidad domiciliaria, delimitando los espacios y conductas amparados por la inviolabilidad del domicilio.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el allanamiento de morada

¿Qué es el allanamiento de morada?

Entrar en la morada de otra persona, o mantenerse en ella, contra la voluntad de su morador, siendo un particular que no habita allí. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años (art. 202).

¿Es lo mismo que okupar una casa?

No. Ocupar un inmueble que no constituye la morada de nadie —una vivienda vacía, un local— es usurpación (art. 245), no allanamiento. El allanamiento exige que el inmueble sea morada.

¿Qué pena tiene?

El tipo básico, prisión de 6 meses a 2 años. Si se comete con violencia o intimidación, prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Y si entré con permiso pero no me quiero ir?

Comete el delito quien, habiendo entrado lícitamente, se mantiene en la morada contra la voluntad del morador tras ser requerido para marcharse.

¿Entrar en una oficina o local es allanamiento de morada?

No. Los domicilios de personas jurídicas, despachos, oficinas y establecimientos tienen un tipo y una pena propios en el art. 203, distintos del allanamiento de morada.

¿Puede cometerlo la policía?

La autoridad o funcionario que entra en un domicilio fuera de los casos permitidos por la ley responde por un tipo específico (art. 204), con inhabilitación.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, contados desde que cesa la intromisión en la morada.

Me acusan de allanamiento de morada, ¿qué hago?

Acuda a un abogado y reúna la prueba del consentimiento o del carácter del inmueble. La defensa se apoya en que el inmueble no fuera morada, en el consentimiento o en la ausencia de violencia.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Honor, intimidad y propia imagen.