Violencia doméstica: maltrato familiar, pena y defensa
La violencia doméstica es la que se ejerce sobre personas del entorno familiar o de convivencia —ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables sujetas a guarda, y demás integrantes del núcleo de convivencia— y que no constituye violencia de género. Comprende el maltrato ocasional (art. 153.2 CP), castigado con prisión de 3 meses a 1 año, y la violencia habitual (art. 173.2 CP), con prisión de 6 meses a 3 años. Se distingue de la violencia de género en la víctima protegida y en el juzgado competente.
DATOS CLAVE
La violencia doméstica en cifras
| Artículos del Código Penal | Art. 153.2 (maltrato ocasional) y art. 173.2 (violencia habitual); habitualidad definida en el art. 173.3 |
| Bien jurídico protegido | La paz familiar y la integridad de las personas del núcleo de convivencia |
| Víctimas protegidas | Ascendientes, descendientes, hermanos (propios, del cónyuge o conviviente), menores o personas con discapacidad bajo guarda, y demás personas integradas en el núcleo de convivencia |
| Qué la diferencia de la violencia de género | La víctima no es la mujer pareja o expareja del autor varón; cuando lo es, los hechos se califican como violencia de género |
| Maltrato ocasional (art. 153.2) | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días |
| Violencia habitual (art. 173.2) | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Penas accesorias | Privación del derecho a la tenencia y porte de armas; en su caso, inhabilitación para la patria potestad |
| Agravación (mitad superior) | En presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar |
| Habitualidad (art. 173.3) | Se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido o no enjuiciados antes |
| Competencia | Juzgado de Instrucción (o Juzgado de Violencia sobre la Mujer si concurre además violencia de género); enjuiciamiento en lo Penal |
| Prescripción | 5 años; si la víctima es menor, el plazo se computa conforme al art. 132 CP |
DEFINICIÓN
Violencia doméstica y violencia de género: la diferencia
La violencia doméstica protege la paz familiar y a las personas del entorno de convivencia frente a la violencia ejercida sobre ellas. Lo decisivo es la víctima: ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables bajo guarda, y demás integrantes del núcleo de convivencia.
Qué la separa de la violencia de género
Cuando la víctima es la mujer que es o ha sido esposa o pareja afectiva del autor varón, los hechos son violencia de género y se rigen por tipos agravados propios (arts. 153.1, 148.4, 171.4, 172.2) y por la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La violencia doméstica abarca el resto de relaciones familiares y de convivencia.
Maltrato ocasional y violencia habitual
- Maltrato ocasional (art. 153.2): golpear o maltratar de obra sin causar lesión, o causar una lesión de menor gravedad, a alguna de las personas del entorno familiar distinta de la pareja-mujer.
- Violencia habitual (art. 173.2): el ejercicio reiterado de violencia física o psíquica; no se castiga cada agresión aislada, sino la situación de violencia sostenida.
Qué es la habitualidad (art. 173.3)
No se mide por un número fijo de agresiones, sino por el número de actos de violencia acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o distintas víctimas y de que hayan sido o no enjuiciados antes.
El delito de violencia habitual es compatible y se suma a la pena por cada agresión, amenaza o coacción concreta que se pruebe. Una misma causa puede contener el art. 173.2 y, además, delitos de lesiones o amenazas individualizados.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas: maltrato ocasional y violencia habitual
Maltrato ocasional (art. 153.2)
Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años; cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor, inhabilitación para la patria potestad.
Violencia habitual (art. 173.2)
Prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 1 a 5 años.
Agravación (mitad superior)
Las penas se imponen en su mitad superior cuando alguno de los actos se perpetra en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48, una medida cautelar o de seguridad.
Concurso con los actos concretos
Las penas anteriores se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia (lesiones, amenazas, coacciones), que se castigan por separado.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por violencia doméstica
- Denuncia o atestado. El procedimiento se inicia por denuncia de la víctima, de terceros o por atestado policial.
- Juzgado competente. Instruye el Juzgado de Instrucción; si concurre además violencia de género sobre la pareja, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Orden de protección. En la fase inicial se valora una orden de protección con medidas penales y, en su caso, civiles.
- Incoación. El Juzgado incoa diligencias y delimita el objeto: la situación de violencia y los actos concretos.
- Declaración de la víctima. La declaración de la víctima es prueba esencial; se valora su persistencia, verosimilitud y coherencia.
- Prueba de la habitualidad. Se recaban partes médicos, informes psicológicos, antecedentes, testigos y denuncias previas.
- Declaración del investigado. El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre los hechos y su carácter.
- Calificación. Las acusaciones determinan el maltrato ocasional (153.2) o la violencia habitual (173.2) y los actos concurrentes; la defensa discute la habitualidad.
- Enjuiciamiento. El asunto se enjuicia en el Juzgado de lo Penal o, según la pena, en la Audiencia Provincial.
- Sentencia y recursos. La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por violencia doméstica
La defensa se concentra en la habitualidad, en la prueba y en la valoración de la declaración de la víctima:
1. Ausencia de habitualidad
El delito del art. 173.2 exige un clima de violencia sostenido. Si solo se acreditan hechos aislados o inconexos, no concurre la habitualidad y, en su caso, los hechos se reconducen a delitos concretos o al maltrato ocasional.
2. Análisis de la declaración de la víctima
La jurisprudencia exige persistencia, verosimilitud y ausencia de móviles espurios; trabajar las contradicciones o el contexto de conflicto familiar es esencial.
3. Prueba pericial
Revisar los informes médicos y psicológicos y su nexo con los hechos imputados puede debilitar la acusación.
4. Contexto de conflicto familiar bilateral
En conflictos de convivencia, acreditar un contexto de enfrentamiento recíproco puede desvirtuar el relato de violencia unilateral y habitual.
5. Garantías procesales
El respeto de los derechos del investigado y la correcta práctica de la prueba son una vía de defensa frente a actuaciones precipitadas.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas reducen la pena dentro del marco legal.
Estos procedimientos exigen rigor y sensibilidad. La defensa técnica no cuestiona a la víctima de forma gratuita: trabaja la prueba de la habitualidad y las garantías del proceso.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
El bien jurídico protegido en la violencia familiar habitual es la paz familiar, un bien compartido por todos los miembros de la unidad de convivencia, distinto de la integridad moral de cada uno.
Configura los delitos contra la integridad moral como delitos de resultado, lo que exige acreditar, en la violencia habitual, un clima de violencia sostenido en el tiempo.
Valora la permanencia de la víctima en el domicilio por miedo a las represalias, inferido de la propia violencia habitual y reiterada.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la violencia doméstica
¿Qué es la violencia doméstica?
Es la violencia ejercida sobre personas del entorno familiar o de convivencia —ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables bajo guarda y demás integrantes del núcleo de convivencia— que no constituye violencia de género. Comprende el maltrato ocasional (art. 153.2) y la violencia habitual (art. 173.2).
¿En qué se diferencia de la violencia de género?
La violencia de género tiene como víctima a la mujer que es o ha sido pareja del autor varón. La violencia doméstica abarca el resto de relaciones familiares y de convivencia, con tipos y juzgado competente distintos.
¿Qué pena tiene el maltrato ocasional?
El maltrato familiar ocasional del art. 153.2 se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas.
¿Y la violencia habitual?
La violencia habitual del art. 173.2 se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad. Se impone en su mitad superior si concurren agravantes.
¿Qué significa que sea habitual?
La habitualidad se valora por el número de actos de violencia acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o distintas víctimas y de que hayan sido o no enjuiciados antes (art. 173.3).
¿Se castiga además cada agresión?
Sí. La pena por violencia habitual se impone sin perjuicio de la que corresponda por cada lesión, amenaza o coacción concreta que se pruebe, que se castigan por separado.
¿Quién instruye estos casos?
El Juzgado de Instrucción. Si la violencia recae además sobre la pareja-mujer del autor, conoce el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Me han denunciado por violencia doméstica, ¿qué hago?
Acuda a un abogado de inmediato, antes de declarar. La defensa se centra en la prueba de la habitualidad, en el análisis de la declaración de la víctima y en el respeto de las garantías del proceso.
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.