ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tráfico de influencias: definición, penas y defensa (art. 428 CP)

Artículos  428 a 430 CPPena  Prisión de 6 meses a 2 añosPrescripción  5–10 años según modalidadActualizado  Junio 2026

El tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP) castiga a quien, prevaliéndose de su cargo o de una relación personal o jerárquica, influye en una autoridad o funcionario para conseguir una resolución que le genere, directa o indirectamente, un beneficio económico. No es una simple recomendación: exige una presión idónea para alterar la decisión. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación, y se eleva si el beneficio llega a obtenerse.

DATOS CLAVE

Ficha técnica del tráfico de influencias

RegulaciónArts. 428 a 430 del Código Penal (Título XIX)
Bien jurídicoLa eficacia, objetividad e imparcialidad de la Administración pública
ConductaInfluir con prevalimiento para conseguir una resolución con beneficio económico
Elemento subjetivoDoloso; exige prevalimiento, no la mera recomendación o sugerencia
Influencia por funcionario (art. 428)Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de 5 a 9 años
Influencia por particular (art. 429)Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar de 6 a 10 años
Ofrecimiento de influencias (art. 430)Prisión de 6 meses a 1 año; si es funcionario, además inhabilitación de 1 a 4 años
Beneficio obtenidoSi efectivamente se obtiene el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior
Personas jurídicas (art. 430)Multa de 6 meses a 2 años y posibles penas del art. 33.7 CP
ConsumaciónDelito de mera actividad: basta el acto de influencia idónea, sin necesidad de obtener la resolución
PrescripciónEntre 5 y 10 años según la modalidad (art. 131 CP)

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es tráfico de influencias

El tráfico de influencias no castiga cualquier gestión ante la Administración, sino el uso desviado de una posición de poder. El elemento decisivo es el prevalimiento: una presión moral eficaz, derivada del cargo o de una relación personal o jerárquica, con entidad para alterar el proceso de decisión.

Modalidades del tipo

  • Influencia de funcionario (art. 428): el cargo público se prevale de sus facultades o de su superioridad jerárquica.
  • Influencia de particular (art. 429): el particular se prevale de una relación personal con la autoridad o funcionario.
  • Ofrecimiento de influencias (art. 430): ofrecer ejercer influencia a cambio de dádivas; es el único supuesto que encaja con la idea de «venta» de influencias.

Qué NO es tráfico de influencias

Quedan fuera la mera recomendación, la insinuación o la sugerencia, así como las gestiones socialmente adecuadas de interés por el buen fin de un expediente. Tampoco basta con acelerar o ralentizar trámites: el tipo exige influir para obtener una verdadera resolución con beneficio económico.

La frontera entre la gestión legítima y el prevalimiento punible es el terreno donde se concentra la defensa en estos asuntos.

PENAS Y MODALIDADES

¿Qué pena tiene el tráfico de influencias?

Influencia ejercida por funcionario (art. 428)

Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años, más la inhabilitación para el sufragio pasivo.

Influencia ejercida por particular (art. 429)

La pena es prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público y de obtener subvenciones de 6 a 10 años. En ambos preceptos, si el beneficio llega a obtenerse efectivamente, las penas se imponen en su mitad superior.

Ofrecimiento de influencias y personas jurídicas (art. 430)

Ofrecer ejercer influencia a cambio de dádivas se castiga con prisión de 6 meses a 1 año; si lo comete una autoridad o funcionario, se añade inhabilitación de 1 a 4 años. Las personas jurídicas responden con multa de 6 meses a 2 años y, en su caso, con las penas del art. 33.7 CP.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por tráfico de influencias

  1. Denuncia, querella o investigación de oficio. El procedimiento suele nacer de denuncias, querella popular o investigaciones por corrupción.
  2. Diligencias previas. El Juzgado de Instrucción valora si existió un acto de influencia con prevalimiento dirigido a obtener una resolución con beneficio económico.
  3. Reclamación del expediente y comunicaciones. Se analizan correos, llamadas, mensajes y el expediente administrativo afectado.
  4. Declaraciones. Del investigado, del funcionario influido y de los técnicos que intervinieron en la resolución.
  5. Prueba del prevalimiento. Se valora si la presión tenía entidad suficiente para alterar la decisión o si fue una mera gestión.
  6. Transformación o sobreseimiento. El instructor archiva si solo hubo recomendación o sugerencia, o transforma el procedimiento si hay indicios de prevalimiento.
  7. Escritos de acusación y defensa. Se delimita la modalidad y la eventual concurrencia con cohecho o prevaricación.
  8. Juicio oral y sentencia. Ante la Audiencia Provincial o, con aforados, el TSJ o el Tribunal Supremo. Cabe apelación y casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por tráfico de influencias

La defensa se centra en negar el prevalimiento y la idoneidad de la influencia. Estas son las líneas habituales:

1. Ausencia de prevalimiento

Demostrar que solo hubo una recomendación, sugerencia o gestión socialmente adecuada, sin abuso de una posición de poder, excluye el tipo.

2. Falta de idoneidad de la influencia

Si la influencia no tenía entidad para alterar la decisión, o el funcionario resolvió con plena autonomía, no hay delito.

3. Inexistencia de finalidad de beneficio económico

El tipo exige que la influencia se dirija a obtener una resolución con beneficio económico directo o indirecto; su ausencia es atípica.

4. No se buscaba una verdadera resolución

Acelerar trámites, pedir información o gestionar actos de trámite no integra el delito.

5. Ausencia de dolo

Debe probarse el conocimiento y la voluntad de prevalerse del cargo o de la relación personal.

6. Nulidad probatoria y dilaciones indebidas

El control de la licitud de intervenciones y la atenuante de dilaciones completan la defensa técnica.

Ninguna estrategia garantiza un resultado: cada asunto depende de la prueba del prevalimiento y de la finalidad económica de la influencia.

DOCTRINA APLICABLE

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre tráfico de influencias

STS 24 de mayo de 2017
Sala 2ª · EDJ 135139

Sentencia de referencia: exige una presión moral eficiente derivada de la posición del influyente, con entidad para alterar el proceso de decisión. No basta la mera recomendación, insinuación o sugerencia.

STS 9 de enero de 2023
Sala 2ª · EDJ 500481

Aprecia tráfico de influencias en el prevalimiento de quien despliega su preeminencia política sobre otros cargos para que contraten con una empresa determinada, distinguiéndolo del cohecho.

STS 7 de junio de 2016
Sala 2ª · EDJ 78894

Exige que la influencia sea determinante e idónea para incidir en el proceso motivador del funcionario; niega el delito cuando solo hubo gestiones para mostrar preocupación o interés por un expediente.

El tráfico de influencias se distingue del cohecho (no hay dádiva al funcionario influido) y de la prevaricación (no se exige que la resolución sea injusta); si la resolución obtenida es arbitraria, puede concurrir además ese delito.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el tráfico de influencias

¿Qué es el tráfico de influencias?

Es influir, prevaliéndose del cargo o de una relación personal o jerárquica, sobre una autoridad o funcionario para conseguir una resolución que genere un beneficio económico, directo o indirecto, para uno mismo o para un tercero (arts. 428 y 429 CP).

¿Una recomendación es tráfico de influencias?

No. La mera recomendación, sugerencia o gestión de interés por un expediente queda fuera del tipo. Se exige un prevalimiento: una presión con entidad suficiente para alterar la decisión del funcionario.

¿Cuál es la pena?

Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación de 5 a 9 años (funcionario) o prohibición de contratar de 6 a 10 años (particular). Si el beneficio se obtiene, las penas se imponen en su mitad superior.

¿Hace falta que se dicte la resolución?

No. Es un delito de mera actividad que se consuma con el acto de influencia idónea, aunque la resolución no llegue a dictarse ni el beneficio se obtenga.

¿Qué diferencia hay con el cohecho?

En el cohecho media una dádiva para el funcionario que realiza el acto. En el tráfico de influencias se ejerce prevalimiento sobre el funcionario que debe resolver, sin necesidad de entregarle dádiva alguna.

¿Y con la prevaricación?

La prevaricación exige una resolución arbitraria. El tráfico de influencias no requiere que la resolución sea injusta; si lo es, pueden concurrir ambos delitos.

¿En cuánto tiempo prescribe?

Según la modalidad, entre 5 y 10 años (art. 131 CP). El tipo del art. 428, con inhabilitación de hasta 9 años, prescribe a los 10 años.

Me investigan por tráfico de influencias, ¿qué hago?

Acuda con abogado antes de declarar. La defensa se prepara demostrando que no hubo prevalimiento ni finalidad económica, o que la actuación fue una gestión legítima y socialmente adecuada.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en delitos contra la Administración pública.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.