ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cohecho: definición, penas y defensa (art. 419 CP)

Artículos  419 a 427 CPPena  Prisión hasta 6 añosPrescripción  5–15 años según modalidadActualizado  Junio 2026

El cohecho castiga la corrupción de la función pública mediante dádivas. En el cohecho pasivo (arts. 419 a 422 CP), la autoridad o funcionario solicita o recibe una dádiva, presente o favor a cambio de un acto de su cargo; en el cohecho activo (art. 424 CP), el particular la ofrece o entrega. Es un delito doloso que protege la imparcialidad de la Administración. Las penas llegan a 6 años de prisión, multa e inhabilitación, y se imponen aunque el acto no llegue a ejecutarse.

DATOS CLAVE

Ficha técnica del delito de cohecho

RegulaciónArts. 419 a 427 del Código Penal (Título XIX, delitos contra la Administración pública)
Bien jurídicoLa imparcialidad, rectitud y honradez de la función pública y la confianza en las instituciones
ModalidadesCohecho pasivo (funcionario que solicita o recibe) y cohecho activo o de particular (que ofrece o entrega)
Elemento subjetivoDoloso. No es punible el cohecho imprudente
Acto contrario al cargo (art. 419)Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años
No realizar o retrasar un acto (art. 419)Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 7 a 12 años
Acto propio del cargo (art. 420)Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años
Cohecho impropio, en consideración al cargo (art. 422)Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años
Cohecho activo (art. 424)Mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido
Personas jurídicas (art. 427 bis)Multa por cuotas o proporcional al beneficio; posibles penas del art. 33.7 CP
ConsumaciónCon la mera solicitud o aceptación de la dádiva, sin necesidad de ejecutar el acto
PrescripciónEntre 5 y 15 años según la modalidad (art. 131 CP); 15 años en el tipo del art. 419

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es cohecho

El núcleo del cohecho es la dádiva: un presente, ofrecimiento, promesa, favor o retribución de cualquier clase que se entrega o solicita para comprometer la imparcialidad del funcionario. No es necesario que tenga contenido económico ni que el funcionario llegue a realizar el acto: el delito se consuma con la simple solicitud o aceptación.

Modalidades del tipo

  • Cohecho pasivo propio: el funcionario cobra por un acto contrario a sus deberes, por no realizarlo o por retrasarlo (art. 419).
  • Cohecho pasivo por acto propio del cargo: cobra por hacer aquello que igualmente debía hacer conforme a Derecho (art. 420).
  • Cohecho pasivo impropio: admite una dádiva por el mero hecho de su condición de funcionario, en consideración a su cargo (art. 422).
  • Cohecho activo: el particular ofrece o entrega la dádiva, o atiende la solicitud del funcionario (art. 424).

Qué NO es cohecho: los regalos de cortesía

La jurisprudencia excluye los regalos de ínfimo valor o socialmente adecuados —los llamados regalos de cortesía—, que no tienen capacidad para corromper la voluntad del funcionario. La frontera depende de la cuantía, del contexto y de si el obsequio podía o no comprometer la imparcialidad; por eso cada caso exige un análisis individualizado.

La defensa se juega muchas veces en demostrar que el obsequio era socialmente adecuado o que no existía conexión entre la dádiva y un acto concreto del cargo.

PENAS Y MODALIDADES

¿Qué pena tiene el cohecho?

Cohecho por acto contrario a los deberes del cargo (art. 419)

Es la modalidad más grave. Se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 12 años, así como inhabilitación para el sufragio pasivo. Si el acto pagado constituye además un delito (por ejemplo, una prevaricación), se sanciona ese delito de forma independiente, en concurso real.

Cohecho por acto propio del cargo (art. 420)

Cuando el funcionario cobra por hacer algo a lo que de todos modos estaba obligado, la pena es prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.

Cohecho pasivo impropio (art. 422)

Admitir una dádiva en consideración al cargo, sin acto concreto a cambio, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Cohecho activo y personas jurídicas (arts. 424 y 427 bis)

El particular que soborna responde con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario. En el ámbito de la contratación pública la pena incluye la inhabilitación para obtener subvenciones y contratar con el sector público de 5 a 10 años. Las personas jurídicas responden con multa y, en su caso, con las penas del art. 33.7 CP. El particular que accede ocasionalmente y denuncia los hechos en el plazo de 2 meses puede quedar exento de pena (art. 426).

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por cohecho

  1. Denuncia, querella o investigación de oficio. Suele iniciarse por denuncia, querella de la acusación popular o por el Ministerio Fiscal a partir de una investigación patrimonial.
  2. Diligencias previas. El Juzgado de Instrucción valora si hay indicios de una entrega o solicitud de dádiva conectada a un acto del cargo.
  3. Investigación patrimonial. Análisis de incrementos patrimoniales del investigado y su entorno, movimientos bancarios y signos externos de riqueza.
  4. Intervenciones y prueba. Declaraciones de coimputados, testificales, grabaciones, seguimientos y documentación contractual.
  5. Declaración del investigado. Con asistencia letrada; es clave fijar la versión sobre el origen de los fondos o el carácter del obsequio.
  6. Auto de transformación o sobreseimiento. El instructor archiva si no hay conexión entre la dádiva y un acto del cargo, o transforma el procedimiento.
  7. Escritos de acusación y defensa. Se delimitan la modalidad de cohecho, la cuantía y la eventual concurrencia con prevaricación o malversación.
  8. Juicio oral y sentencia. Ante la Audiencia Provincial o, con aforados, ante el TSJ o el Tribunal Supremo. La sentencia es recurrible en apelación y casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por cohecho

La defensa se construye sobre la prueba de la dádiva y su conexión con un acto del cargo. Estas son las líneas que suelen resultar decisivas:

1. Inexistencia o atipicidad de la dádiva

Demostrar que el obsequio era un regalo de cortesía socialmente adecuado, sin capacidad para corromper, excluye el tipo.

2. Falta de conexión con un acto del cargo

Si no se acredita que el dinero o favor se entregó a cambio de un acto u omisión concretos del funcionario, decae el cohecho propio.

3. Origen lícito de los incrementos patrimoniales

Acreditar el origen legítimo de los fondos neutraliza el principal indicio que sostiene la acusación.

4. Ausencia de dolo y de prevalimiento

El cohecho es doloso; debe probarse el conocimiento y la voluntad de corromper o ser corrompido.

5. Nulidad de la prueba

El control de la licitud de intervenciones telefónicas, entradas y registros o pruebas obtenidas con vulneración de derechos puede excluir prueba esencial.

6. Excusa absolutoria y dilaciones indebidas

Para el particular, la denuncia en plazo (art. 426) puede eximir de pena; la atenuante de dilaciones indebidas opera en causas de larga instrucción.

Ninguna estrategia garantiza un resultado: cada asunto depende de la prueba sobre la dádiva, su cuantía y su conexión con la actuación del cargo.

DOCTRINA APLICABLE

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cohecho

STS 14 de octubre de 2020
Sala 2ª · EDJ 685531

Sentencia de referencia sobre el bien jurídico del cohecho: protege la imparcialidad y la confianza en la función pública. Recuerda que la cuantía de la dádiva debe tener capacidad real para corromper y que el delito se consuma con la solicitud o aceptación, aunque el acto no se ejecute.

STS 9 de enero de 2023
Sala 2ª · EDJ 500481

Precisa que la dádiva no tiene por qué beneficiar directamente al funcionario ni ser inmediata al acto, y que basta con que quien la recibe tenga conexión con la actividad sobre la que se proyecta el cohecho.

AN 5 de noviembre de 2025
Sala de lo Penal · EDJ 756511

En supuestos de acceso a datos reservados por funcionarios, exige que el acceso se realice con prevalimiento del cargo y que exista conexión causal entre la dádiva y el acto administrativo para apreciar cohecho pasivo.

La jurisprudencia más reciente defiende la naturaleza unilateral del cohecho: la responsabilidad del funcionario (cohecho pasivo) y la del particular (cohecho activo) son independientes, sin que una excluya a la otra, bastando la tipicidad del acto de cada interviniente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el cohecho

¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?

El cohecho pasivo lo comete la autoridad o funcionario que solicita o recibe la dádiva (arts. 419 a 422). El cohecho activo lo comete el particular que la ofrece o entrega, o que atiende la solicitud del funcionario (art. 424). Ambas responsabilidades son independientes.

¿Cuál es la pena por cohecho?

Depende de la modalidad. La más grave (acto contrario al cargo, art. 419) es prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación de 9 a 12 años; por acto propio del cargo (art. 420), prisión de 2 a 4 años; el cohecho impropio (art. 422), prisión de 6 meses a 1 año y suspensión.

¿Hace falta que el funcionario llegue a hacer el acto?

No. El delito se consuma con la mera solicitud o aceptación de la dádiva, aunque el acto no se ejecute. Si el acto se realiza y es delictivo, se sanciona además de forma independiente.

¿Un regalo a un funcionario es siempre cohecho?

No. Los regalos de ínfimo valor o socialmente adecuados (regalos de cortesía) quedan fuera, porque no tienen capacidad para corromper. La frontera depende de la cuantía y del contexto, y exige un análisis caso por caso.

¿La dádiva tiene que ser dinero?

No. Puede ser un presente, un favor, una retribución de cualquier clase o incluso ventajas no patrimoniales, siempre que tengan entidad para comprometer la imparcialidad del funcionario.

¿En cuánto tiempo prescribe el cohecho?

Depende de la modalidad. El cohecho del art. 419 prescribe a los 15 años (su pena de inhabilitación supera los 10 años, art. 131 CP); las modalidades menos graves prescriben a los 5 o 10 años.

Me han ofrecido dinero y lo he denunciado, ¿soy responsable?

El particular que accede ocasionalmente a la solicitud de un funcionario y denuncia los hechos en el plazo de 2 meses, antes de que se abra el procedimiento, puede quedar exento de pena (excusa absolutoria del art. 426).

¿Responde también la empresa?

Sí. Las personas jurídicas pueden responder por cohecho (art. 427 bis) con penas de multa y, en su caso, con las del catálogo del art. 33.7 CP, como la inhabilitación para contratar con el sector público.

¿Qué relación tiene el cohecho con la prevaricación o la malversación?

Es frecuente que concurran: si el acto pagado es una resolución arbitraria hay prevaricación; si supone desvío de fondos, malversación. Estos delitos se sancionan de forma independiente, en concurso con el cohecho.

JL
José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en delitos contra la Administración pública.

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.