Abogado delitos graves

Defensa penal en delitos graves.
Más de diez años de experiencia nos avalan.

Abogado penalista en delitos graves: homicidio, lesiones, tráfico de drogas, detenciones ilegales y atentado a la autoridad

En el despacho asumimos la defensa en procedimientos penales por delitos graves, especialmente aquellos que afectan a la vida, la integridad física, la libertad individual y el orden público.

Se trata de delitos con penas elevadas, frecuente solicitud de prisión provisional y procedimientos técnicamente complejos. La estrategia de defensa debe diseñarse desde el primer momento, especialmente en la fase de declaración policial o judicial.

Trabajamos habitualmente en los siguientes delitos:


Homicidio (art. 138 CP)

El homicidio castiga al que matare a otro con pena de prisión de 10 a 15 años.

En estos procedimientos es esencial analizar:

  • La existencia real de dolo.

  • Si puede tratarse de homicidio imprudente.

  • La posible concurrencia de legítima defensa.

  • Atenuantes como arrebato, confesión o reparación del daño.

  • La correcta valoración de la prueba pericial forense.

En muchos casos la discusión jurídica se centra en la calificación de los hechos y en la existencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.


Asesinato (art. 139 CP)

Existe asesinato cuando el homicidio concurre con alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa.

La diferencia entre homicidio y asesinato es determinante, ya que la pena puede alcanzar los 25 años de prisión o incluso la prisión permanente revisable en supuestos agravados.

La defensa técnica suele centrarse en cuestionar la concurrencia de las circunstancias cualificadoras.


Delito de lesiones (arts. 147 y ss. CP)

El delito de lesiones exige que la lesión precise tratamiento médico o quirúrgico, no bastando una primera asistencia facultativa.

La experiencia demuestra que en muchos procedimientos:

  • Se discute si realmente existió tratamiento médico.

  • Se cuestiona la relación de causalidad.

  • Puede existir riña mutuamente aceptada.

  • Procede alegar legítima defensa.

  • Es relevante el informe médico-forense.

En lesiones agravadas (uso de armas, deformidad, pérdida de órgano, etc.) las penas se incrementan notablemente.


Tráfico de drogas (art. 368 CP)

Defendemos procedimientos por cultivo, elaboración o tráfico de sustancias estupefacientes.

En este tipo de asuntos el análisis técnico es fundamental:

  • Cantidad intervenida.

  • Tipo de sustancia.

  • Destino al autoconsumo.

  • Existencia real de ánimo de traficar.

  • Legalidad del registro domiciliario.

  • Cadena de custodia de la sustancia.

Muchos procedimientos dependen de la validez de la intervención policial y del análisis químico de la sustancia.


Detención ilegal (art. 163 CP)

Se imputa cuando se priva a una persona de su libertad sin causa legal.

La duración de la privación de libertad influye directamente en la pena.

En la práctica es esencial examinar:

  • Si existió realmente una privación efectiva de libertad.

  • Si hubo consentimiento.

  • La prueba testifical disponible.

  • La coherencia del relato de la persona denunciante.


Secuestro (art. 164 CP)

Existe cuando la detención ilegal se realiza exigiendo una condición para la liberación.

Son procedimientos de especial gravedad que exigen una estrategia técnica rigurosa desde la fase de instrucción.


Atentado a la autoridad (art. 550 CP)

Se imputa cuando existe agresión, fuerza o intimidación grave contra autoridad o agente en el ejercicio de sus funciones.

En estos asuntos es frecuente que la prueba se base principalmente en el atestado policial.

La defensa debe analizar:

  • Proporcionalidad de la actuación policial.

  • Existencia de grabaciones.

  • Testigos.

  • Posibles contradicciones.


Resistencia y desobediencia (art. 556 CP)

No toda discusión o tensión en una intervención policial constituye delito.

La jurisprudencia exige que la resistencia sea grave y activa para integrar el tipo penal.

Es habitual que estos procedimientos requieran un análisis detallado de la intensidad de la conducta y del contexto en el que se produce.

Infografía sobre delitos graves del Código Penal: homicidio, lesiones, tráfico de drogas, detención ilegal y atentado a la autoridad
Actuación desde el primer momento

En los delitos graves —homicidio, lesiones, tráfico de drogas, detención ilegal, atentado a la autoridad— la estrategia no puede improvisarse. Cada fase del procedimiento condiciona la siguiente.

Estas son las principales etapas:

1. Investigación policial

  • Detención.

  • Lectura de derechos.

  • Asistencia letrada en comisaría.

  • Declaración policial (o decisión de no declarar).

  • Elaboración del atestado.

La forma en que se actúe en estas primeras horas puede marcar el desarrollo del procedimiento.


2. Puesta a disposición judicial

En un plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado.

En esta fase se practican:

  • Declaración ante el juez de instrucción.

  • Posible declaración de testigos.

  • Valoración inicial de indicios.

Es un momento clave para fijar una línea de defensa coherente.


3. Medidas cautelares

El Ministerio Fiscal puede solicitar:

  • Prisión provisional.

  • Libertad provisional con medidas.

  • Fianza.

  • Órdenes de alejamiento u otras restricciones.

La vista de medidas cautelares es especialmente relevante en delitos con penas elevadas.


4. Fase de instrucción

Es la fase de investigación judicial.

Se practican diligencias como:

  • Declaraciones.

  • Informes forenses.

  • Periciales.

  • Análisis de sustancias.

  • Intervenciones telefónicas.

  • Informes policiales ampliatorios.

  • Reconocimientos fotográficos o en rueda.

En esta fase se decide qué prueba llegará al juicio.


5. Conclusión de la instrucción y escritos de acusación

Una vez finalizada la investigación:

  • El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación.

  • Se concreta la calificación jurídica.

  • Se determinan las penas solicitadas.

  • Se proponen pruebas para el juicio.

Es un momento técnico esencial para plantear cuestiones previas o solicitar el sobreseimiento.


6. Fase intermedia

El juzgado decide:

  • Apertura de juicio oral.

  • Archivo o sobreseimiento.

  • Admisión o inadmisión de pruebas.

Aquí se consolida definitivamente el objeto del juicio.


7. Juicio oral

Se practican las pruebas admitidas:

  • Interrogatorio del acusado.

  • Testifical.

  • Pericial.

  • Documental.

Es la fase central del procedimiento, donde se valora la credibilidad y suficiencia de la prueba.


8. Sentencia

El tribunal dicta resolución condenatoria o absolutoria.

En caso de condena se fijan:

  • Pena de prisión.

  • Multas.

  • Responsabilidad civil.

  • Costas procesales.


9. Recursos

Dependiendo del órgano que haya dictado sentencia, pueden interponerse:

  • Recurso de apelación.

  • Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

  • Recurso de amparo constitucional en su caso.


10. Ejecución de sentencia

Si existe condena firme:

  • Ingreso en prisión.

  • Suspensión o sustitución de la pena.

  • Fraccionamiento de multa.

  • Cumplimiento de medidas accesorias.

  • Responsabilidad civil.

La fase de ejecución también requiere estrategia técnica.

Nuestro enfoque de defensa

En el despacho:

  • Analizamos si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

  • Estudiamos posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

  • Diseñamos una estrategia procesal orientada a la absolución o, en su caso, a la reducción máxima de la pena.

  • Intervenimos desde la fase de instrucción.

  • Asumimos también defensas en procedimientos ya iniciados.

Ofrecemos trato directo con el abogado, confidencialidad absoluta e implicación personal en cada asunto.

Si ha sido detenido o investigado por alguno de estos delitos, es esencial actuar con rapidez y con una defensa penal técnicamente sólida desde el inicio del procedimiento.

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